Abogado de Divorcio y Separación en Madrid

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Abogado de Divorcios Opiniones

Pablo Condado
Pablo Condado
07/05/2024
Me gustaría agradecer a Álvaro la rapidez, sencillez y efectividad de las dos reclamaciones que han presentado en mi nombre. En ambas me han devuelto todos los gastos reclamados y en tiempo récord. Gracias equipo.
Sofía Naraza Sifuentes
Sofía Naraza Sifuentes
22/04/2024
Excelente la atención, la profesionalidad del Dr. Daniel Álvaro, asumió mi caso con gran compromiso y rapidez . Eternamente agradecida.
I Jurado
I Jurado
05/04/2024
Un trabajo fantástico. Primero resolvieron mis dudas y me atendieron muy bien. Después, cuando iniciamos el recurso, me sentí muy acompañado en el proceso y trabajaron rápida y eficientemente. Ha sido muy alentador y muy recomendable.
Enrique L.
Enrique L.
25/03/2024
Confiamos en Daniel para la reclamación de unos gastos hipotecarios y desde el primer momento mostró un especial interés. Lo recomendaría totalmente por su eficiencia en trabajo y tiempo.
Maria Pellus guillen
Maria Pellus guillen
01/03/2024
No puedo estar más contenta con la elección de abogado para llevar mi separación. Rápido, eficaz, amable, de verdad, lo recomiendo 100% !!!
Alicia Escribano
Alicia Escribano
26/01/2024
Impresionante y excelente la atención rápida y efectiva del Sr D. Daniel Alvaro abogados. Le consulte un caso y en el mismo dia me contesto y al siguiente me planteaba preguntas sobre el mismo para ver si era viable iniciar demanda y así varios correos. Muy agradecida por su profesionalidad, trato, amabilidad e interés MUY RECOMENDABLE
Elisa Valls Alargarda
Elisa Valls Alargarda
25/01/2024
Muy rápido, competente y amable
Carlos Bayod
Carlos Bayod
11/01/2024
Recomiendo totalmente el bufete de Daniel Álvaro Abogados. He tenido la suerte de contar con su ayuda y experiencia recientemente para resolver un asunto familiar de manera exitosa. Su profesionalidad y cercanía han hecho que el proceso fuera sencillo y eficiente. Estoy muy agradecido a Daniel y a su equipo por su excelente trabajo.
Carlos Rodriguez Roldan
Carlos Rodriguez Roldan
09/01/2024
Destacado abogado situado la capital de España, que aborda diversos asuntos complejos desde el punto de vista cercano, con confianza y profesionalidad. Personalmente, ahora mismo, es mi abogado de referencia. No duden en plantearle cualquier cuestión o consulta.
Kristy
Kristy
07/01/2024
He necesitado asesoramiento y desde el primer momento se han volcado conmigo informándome de todo lo que me interesaba hacer y de lo que no. De 10. Gracias!

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      Tipos de Divorcio

      MUTUO ACUERDO

      El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial.

      El divorcio de mutuo acuerdo tiene lugar cuando los contrayentes quieren disolver el vínculo matrimonial que les une y, normalmente en base a la buena –o cuanto menos cordial– relaciónque mantienen, se ponen de acuerdo en la manera de hacerlo y en cómo regirá la relación entre las partes a partir del divorcio.

      Dice el art. 82 del Código Civil:

      “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (…)”

      En el mismo sentido, el art. 87 del Código Civil indica que, además de su separación, se puede acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública, es decir, ante Notario. Dicho precepto establece:

      Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario (…)”

      De la lectura de ambos artículos podemos comprobar que existe un requisito claro, el que hayan pasado más de 3 meses desde que se celebró el matrimonio.

      Se puede hacer en Escritura pública cuando no existen hijos menores de edad. En este caso consistiría en que ambas partes acudieran a un abogado de confianza de ambos y, tras exponerle a dicho abogado las condiciones regulatorias del divorcio que hayan pensado establecer, éste redactará el necesario convenio regulador que, luego, protocolizará en escritura pública el notario que dé fe de la voluntad de los cónyuges de romper la pareja. 

      En ese convenio, si hubiere lugar a ello, también se regulará la disolución del régimen económico matrimonial ganancial, que es (sigue siéndolo a día de hoy) el más habitual entre las personas de vecindad civil común, o sea, aquellas que tienen el Código Civil como conjunto normativo de aplicación.

      Cuando existen hijos menores de edad o personas dependientes, se tiene que acudir obligatoriamente al Juzgado, puesto que el Juez ha de vigilar y controlar que ninguna de las cláusulas del convenio regulador pueda ir en perjuicio de las personas indicadas.

      Por decirlo de una manera simple, es un “Contrato” en el que ambas partes regulan las relaciones entre ellos y, en especial, las relaciones de los progenitores con los hijos menores de edad.

      Este Convenio en concreto recoge o regula los siguientes aspectos:

      1º.- La patria potestad.

      2º.- Quién pasaría a ostentar la guarda y custodia, o si se establece la guarda y custodia compartida, cómo se regula la misma.

      3º.- En caso de que sea monoparental (es decir, la ostente uno solo de los progenitores) la correspondiente pensión de alimentos a favor del progenitor custodio y el régimen de visitas del progenitor no custodio.

      4º.- La distribución de otros gastos (denominados gastos extraordinarios) con respecto alos menores de edad.

      5º.- La atribución del uso de la que fuera la vivienda conyugal.

      6º.- La eventual pensión compensatoria cuando exista una desigualdad patente entre las partes en cuanto a su capacidad económica, es decir, esta pensión iría configurada de progenitor a progenitor (indicar que para que se de una pensión compensatoria, salvo que se pacte de mutuo acuerdo, se tienen que cumplir una serie de requisitos,(pero sobre esta cuestión se escribirá en otros artículos por su extensión y posibles dudas que acaezcan con respecto a la misma).

      7º.- La disolución y/o liquidación del régimen económico ganancial (en caso de que proceda).

      Sí. Además de para la comparecencia notarial porque puede haber ciertos aspectos a efectos de redactar el Convenio Regulador en los que se tenga duda, por lo que contar con un buen asesoramiento puede ahorrar futuros problemas; en este caso podemos entender que el asesoramiento cumple con una función preventiva.

      Con relación al divorcio de mutuo acuerdo cuando hay menores o personas discapacitadas sí tenemos que estar debidamente representados con abogado y procurador.

      En caso de buena relación entre las partes, es posible que un único abogado y procurador represente a ambas partes, con el consiguiente ahorro de honorarios profesionales.

      No obstante, pese a que exista buena relación entre las partes, lo aconsejable es que cada parte cuente con su representante legal o abogado a fin de evitar cualquier tipo de suspicacias o recelos, cosa que acontece con demasiada frecuencia en este tipo de procedimientos, pese a ser de mutuo acuerdo.

      1ª.- Por ahorro de tiempo. Por desgracia nuestros tribunales están saturados, por lo que un procedimiento contencioso en el que las partes no están de acuerdo y tenga que mediar un juez y dirimir los aspectos que regirán el divorcio, puede alargarse demasiado en el tiempo, máxime si tenemos en cuenta que la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia puede ser apelada por las partes o incluso llevada ante el Tribunal Supremo (siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos).

      2º.- Se evita el desgaste psicológico de un procedimiento contencioso. Los divorcios no suelen ser procedimientos agradables de gestionar. Si hay mala relación y el procedimiento no se resuelve de mutuo acuerdo, además de lo que se puede alargar en el tiempo, este retraso puede suponer una pesada carga a nivel psico emocional para los clientes.

      3º.- Por ahorro de dinero. Lógicamente el llegar a un acuerdo puede abaratar muchísimo los costes a las partes por razones evidentes, no es lo mismo llegar a un acuerdo y revisar un convenio que “pelearse” en todos los aspectos que acaecen en un divorcio, especialmente en aquellos casos en los que existan menores de edad.

      4º.- Por la ausencia del riesgo que un procedimiento judicial conlleva:un procedimiento judicial siempre es incierto. El que entre las partes se llegue a un acuerdo evita ese punto de incertidumbre de todos los procedimientos judiciales sabiendo siempre y en todo momento cómo van a regir a partir del divorcio la relación entre ambos.

       ¿Lo que se pacta en este divorcio de mutuo acuerdo es inamovible en un futuro?

      No. El derecho de familia es un derecho cambiante, especialmente cuando hay hijos menores de edad. No es lo mismo un divorcio cuando los menores tienen 6 años que cuando tienen 16 años. Por eso la Ley prevé la posibilidad de instar una modificación de las medidas adoptadas, hayan sido adoptadas de mutuo acuerdo o no.

      CONTENCIOSO

      Es el divorcio tramitado ante los tribunales cuando no se consigue llegar a acuerdo entre las partes, siendo el juez el que finalmente determina las medidas por las que se va a regir el divorcio.

      Estar debidamente asesorado y representado por abogado y contar con un procurador de confianza que actúe en nuestro nombre en los tribunales.

      Al igual que lo que sucede en los casos de divorcio de mutuo acuerdo es imposible de contestar ya que depende de muchos factores tales como, juzgado en el que recae, fecha de celebración de la vista, tiempo en que se tarde en dictar sentencia, recursos entre las partes, etc.

      Lo normal es que en procedimientos de familia cada parte pague sus propia representación letrada ya que, por regla general, no suele haber condena en costas.

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        Preguntas Frecuentes

        El costo de un divorcio en Madrid pueden variar significativamente dependiendo de varios factores, como si es un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, si hay hijos involucrados y la complejidad de los asuntos financieros y patrimoniales.

        En general, un divorcio de mutuo acuerdo suele ser más económico que un divorcio contencioso, ya que implica menos tiempo y recursos legales. Los costos pueden incluir honorarios de abogados, procuradores, tasas judiciales y otros gastos relacionados con el proceso legal.

        Escríbanos y le haremos un presupuesto ajustado de actuación.

        Es la gran pregunta de todos los clientes y es imposible de contestar.

        Dependerá de en qué Juzgado recae la demanda de divorcio (hay juzgados más rápidos que otros) e igual que en el caso anterior, si se tramita de mutuo acuerdo, en cuyo caso suele ser más rápido ya que únicamente hay que ratificar judicialmente lo acordado entre las partes, o si tenemos que acudir a vía contenciosa, vía más larga puesto que se celebrará una vista, habrá Sentencia y podrán interponerse recursos contra la misma.

        En primer lugar asesorarse debidamente. Es muy importante tener las ideas claras. Si se tienen hijos menores de edad determinar claramente cuáles son las medidas que se pretenden sobre los mismos y, en último lugar, analizar los aspectos económicos que envuelven al matrimonio.

        Dice el art. 85 del Código Civil que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

        Cuando la relación con tu cónyuge se ha deteriorado de manera irreconciliable lo aconsejable es instar rápidamente el divorcio para evitar que puedan surgir más problemas y posibles rencillas y rencores que puedan deteriorar más y más la relación hasta el punto de tornarse como una auténtica “batalla campal”.

        Lo primero que tenemos que pensar es si la otra persona está de acuerdo o piensa de la misma manera que nosotros ya que, de ser así, tendríamos bastante ganado al poderse tramitar todo de mutuo acuerdo, con todas las ventajas que ello conlleva.

        Fundamental igualmente es saber, en caso de que existan menores, cómo queremos que rijan a partir de ahora las relaciones entre los ex cónyuges con respecto a los menores y, por último y no menos importante, saber qué consecuencias económicas nos acarreará el divorcio.

        Fundamentalmente 5 cuestiones:

        1º.- Cómo regirá la patria potestad, es decir, las decisiones con respecto a las cuestiones fundamentales de los menores (salud, religión y educación principalmente). En principio y salvo que se haya decretado judicialmente lo contrario, siempre será de ejercicio compartido.

        2º.- Qué régimen de guardia y custodia queremos. Aquí, en caso de que sea factible para ambos progenitores siempre recomendamos el régimen de guardia y custodia compartida, régimen recomendado además por la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo.

        Este régimen supone que ambos progenitores ostentarán mismos derechos en cuanto a la estancia con los menores y, normalmente, son los progenitores los que correrán a cargo de los gastos ordinarios de los menores en el tiempo que estén éstos con el progenitor (salvo raras excepciones que en casos de guardia y custodia compartida se ha dictaminado el deber de uno de los progenitores de pasar una pensión de alimentos al otro progenitor, pero sobre esta cuestión hablaremos en artículos posteriores).

        Ello, según dispone también dicha doctrina, implicaría que ambos progenitores se involucren de una manera activa en el desarrollo psicoafectivo y emocional de los menores, distribuyéndose con total igualdad el período de estancia con los mismos.
        Normalmente se suele distribuir en semanas alternas y vacaciones a mitad, aunque siempre, por voluntad de las partes, puede pactarse otra periodicidad.

        3º.- En caso de que se haya optado por un régimen de guardia y custodia monoparental, es decir, a favor de uno de los cónyuges, bien por imposibilidad horaria y/o laboral del otro progenitor, bien por cualquier otra razón, qué pensión de alimentos corresponde al progenitor no custodio (con quien no quedan los menores).

        Como hemos indicado en párrafos precedentes, si el divorcio es de mutuo acuerdo se puede pactar entre las partes el importe de esta pensión. Si es contencioso, será un juez el que, si ha decretado que la guardia y custodia es monoparental, decidirá sobre el importe de dicha pensión teniendo en cuenta los ingresos del progenitor no custodio, por lo que, en el seno del procedimiento judicial se tendrán que justificar debidamente los ingresos y la capacidad económica de las partes.

        4º.- El uso de la vivienda que fuera conyugal. Otro punto crucial. Dependerá mucho de si la vivienda que se tiene es en propiedad o no y si se tienen varias propiedades.

        Si la vivienda es en alquiler se puede subrogar uno de los progenitores en el contrato de arrendamiento o esperar a la finalización del mismo.

        Si por el contrario sólo hay una vivienda familiar y tiene carácter ganancial se pueden pactar varias soluciones (i) dejar a uno de ellos pagando éste los gastos de uso del mismo, (ii) alquilar la misma y las ganancias repartirlas entre ambos o (iii) vender la misma y repartir el dinero, con lo que estaríamos dando un paso importante en la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

        Si son varias las propiedades de las que disponen las partes podrían acordar su reparto y uso, también pudiendo resolver problemas que puedan surgir en el momento de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

        5º.- La distribución de los gastos extraordinarios, entendiendo por ellos aquellos que no son recurrentes, sino que son puntuales y/o esporádicos (por ejemplo, una ortodoncia). Lo ideal es distribuir estos gastos de mutuo acuerdo en función de la capacidad económica de los ex contrayentes, pero también dependerá del posible acuerdo o, en su defecto de lo que acuerde el juez en caso de divorcio contencioso.

        Con anterioridad hemos referido varios aspectos económicos muy importantes a tener en cuenta a la hora de divorciarnos.

        Hemos de saber que, en el momento en el que se disuelve el vínculo matrimonial, lo ideal es a la vez liquidar los bienes del matrimonio. Esto sucederá principalmente cuando el régimen del matrimonio es el ganancial ya que en la separación de bienes lo normal es que cada parte tenga sus bienes.

        A partir del divorcio cada parte obtendrá sus propias ganancias provenientes de sueldos y/o emolumentos al igual que los rendimientos percibidos de bienes privativos.

        Sin embargo, tendremos que liquidar los bienes comunes haciendo una distribución y reparto de los mismos, para lo cual hemos de tener en cuenta factores anteriores (propiedades de inmuebles, fondos, compensaciones entre progenitores por excesos de adjudicación, etc.).

        Lo ideal es hacer un buen inventario con una valoración real de los bienes y proceder a su reparto (que, como en otros aspectos, si no es de mutuo acuerdo tendremos que acudir al correspondiente procedimiento judicial y que sea el juez y un contador partidor nombrado al efecto, el que dirima a quién corresponde qué bienes, con la incertidumbre que ello genera).

        SOBRE MÍ

        Daniel alvaro abogados

        «Con más de 20 años de experiencia como abogado especializado en casos de divorcio y asesor legal en reconocidos bufetes a nivel nacional e internacional, he ocupado el cargo de Director Jurídico y he desempeñado la función de coordinador de sedes a nivel nacional en el prestigioso despacho de abogados Durán & Durán. En nuestra perspectiva legal, reconocemos la imperante demanda de una transformación centrada en el ámbito del divorcio, enfocándonos en las necesidades específicas de cada cliente y adaptándonos a la dinámica actual.»

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