Divorcio y Separación

Si estás pensando en divorciarte o separarte y no sabes qué pasos dar, contacta con nosotros y te daremos las claves para evitar errores comunes.

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    ¿Qué hay que tener en cuenta antes de divorciarse?

    Cuando la relación con tu cónyuge se ha deteriorado de manera irreconciliable, lo aconsejable es instar rápidamente el divorcio para evitar que puedan surgir más problemas.

    Lo primero que tenemos que analizar es si la otra persona está de acuerdo, ya que, de ser así, tendríamos bastante ganado al poderse tramitar todo de mutuo acuerdo con todas las ventajas que ello conlleva.

    En caso de que existan menores, hay que determinar cómo queremos que sea la relaciones entre los ex cónyuges con respecto a los menores y, por último, saber qué consecuencias económicas nos acarreará el divorcio.

    Qué hay que tener en cuenta en el divorcio
    Divorcio con hijos

    ¿Qué debo tener en cuenta si hay hijos?

    1. Cómo regirá la patria potestad, es decir, las decisiones con respecto a las cuestiones fundamentales de los menores. En principio, siempre será compartido.
    2. Régimen de guardia y custodia. Existen dos tipos: Guardia y custodia compartida, o guardia y custodia monoparental, es decir, a favor de uno de los cónyuges. En compartida, ambos progenitores ostentarán mismos derechos en cuanto a la estancia con los menores y gastos asociados. 
    3. Pensión de alimentos. En caso de que se haya optado por un régimen de guardia y custodia monoparental, qué pensión de alimentos corresponde al progenitor no custodio.
    4. El uso de la vivienda que fuera conyugal.  Dependerá mucho de si la vivienda que se tiene es en propiedad o no y si se tienen varias propiedades.
    5. Distribución de gastos extraordinarios puntuales. Lo ideal es distribuir estos gastos de mutuo acuerdo en función de la capacidad económica, pero también dependerá del posible acuerdo.
    Divorcio con hijos

    Documentación para un divorcio o separación

    Para iniciar los trámites de separación se deberá recabar y presentar la siguiente documentación en el juzgado:

    • Certificado de matrimonio
    • Certificado de nacimiento de los hijos
    • Certificado de empadronamiento
    • Si es de mutuo acuerdo: Convenio regulador firmado por ambas partes.
    • Si es contencioso: Información económica relevante como IRPF y nóminas.
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    Abogado de Divorcios Opiniones

    Eva M Ramirez
    Eva M Ramirez
    26/09/2024
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    Muy contenta con Daniel Álvaro y su equipo, realizan un gran trabajo, la comunicación es súper rápida, y la atención desde el primer momento excelente. Muchas gracias.
    Hector A
    Hector A
    11/09/2024
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    Excelente trato. Daniel me ha parecido una persona encantadora, me ha informado detalladamente por teléfono. Valoro muchísimo en temas tan delicados
    Victoria Blanco
    Victoria Blanco
    11/09/2024
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    Estupendo. Daniel, muchísimas gracias por la atención y el asesoramiento. Agradezco mucho que te hayas tomado el tiempo para explicarme todo lo que necesitaba saber acerca de mi consulta. Gracias por la disponibilidad. Un gusto un profesional así.
    Loly Santos
    Loly Santos
    08/09/2024
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    Excelente letrado. Mi consulta quedó resuelta con gran rapidez.
    LUCIA YUNTA LOPEZ
    LUCIA YUNTA LOPEZ
    06/09/2024
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    Gracias Daniel por tu generosidad y profesionalidad. Estoy muy gratamente sorprendida con la rapidez en tu respuesta,. Me has asesorado en todas mis consultas. Sin duda seguiremos en contacto.
    Barbara Ayuso
    Barbara Ayuso
    03/09/2024
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    Genial la consulta. Me han resuelto muchas dudas. Gracias
    Sara Gavidia
    Sara Gavidia
    02/09/2024
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    10/10. Teníamos un problema que no sabíamos si se podía tramitar por la vía legal y él nos dio el mejor asesoramiento posible: honesto, ágil, personal y de calidad. De verdad, altamente recomendable, además se ve que es un profesional y que entiende del tema, no trata de obligarte a ir por la vía judicial solo por beneficio propio, sino que te asesora en función de lo que es mejor para ti. Gracias, Daniel Álvaro 😊👌
    fernando f
    fernando f
    27/08/2024
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    Profesional abogado y persona honesta. Desde el primer momento que contactamos se dedicó al estudio de mi caso. Agradecido por su compromiso y dedicación. Gracias Daniel.
    francisco javier morales gomez
    francisco javier morales gomez
    26/08/2024
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    Un servicio de calidad. Antepone los intereses del cliente y muestra el abanico dr situaciones para que no sientas miedo de los procesos legales tan pesados. Ha sido un acierto y un logro encontrar a un abogado tan directo y cordial. 100% recomendable
    Nazareth Lebron
    Nazareth Lebron
    09/08/2024
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    Las empresas las hacen las personas y aqui hay personas de calidad y con valores que no piensan en lo primero hacer negocio si no en AYUDAR. Muchas gracias, es muy dificil encontrar servicios de calidad.

    DIVORCIOS Y SEPARACIONES

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        Tipos de Divorcio

        MUTUO ACUERDO

        El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial.

        El divorcio de mutuo acuerdo tiene lugar cuando los contrayentes quieren disolver el vínculo matrimonial que les une y, normalmente en base a la buena –o cuanto menos cordial– relaciónque mantienen, se ponen de acuerdo en la manera de hacerlo y en cómo regirá la relación entre las partes a partir del divorcio.

        Dice el art. 82 del Código Civil:

        “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (…)”

        En el mismo sentido, el art. 87 del Código Civil indica que, además de su separación, se puede acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública, es decir, ante Notario. Dicho precepto establece:

        Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario (…)”

        De la lectura de ambos artículos podemos comprobar que existe un requisito claro, el que hayan pasado más de 3 meses desde que se celebró el matrimonio.

        Se puede hacer en Escritura pública cuando no existen hijos menores de edad. En este caso consistiría en que ambas partes acudieran a un abogado de confianza de ambos y, tras exponerle a dicho abogado las condiciones regulatorias del divorcio que hayan pensado establecer, éste redactará el necesario convenio regulador que, luego, protocolizará en escritura pública el notario que dé fe de la voluntad de los cónyuges de romper la pareja. 

        En ese convenio, si hubiere lugar a ello, también se regulará la disolución del régimen económico matrimonial ganancial, que es (sigue siéndolo a día de hoy) el más habitual entre las personas de vecindad civil común, o sea, aquellas que tienen el Código Civil como conjunto normativo de aplicación.

        Cuando existen hijos menores de edad o personas dependientes, se tiene que acudir obligatoriamente al Juzgado, puesto que el Juez ha de vigilar y controlar que ninguna de las cláusulas del convenio regulador pueda ir en perjuicio de las personas indicadas.

        Por decirlo de una manera simple, es un “Contrato” en el que ambas partes regulan las relaciones entre ellos y, en especial, las relaciones de los progenitores con los hijos menores de edad.

        Este Convenio en concreto recoge o regula los siguientes aspectos:

        1º.- La patria potestad.

        2º.- Quién pasaría a ostentar la guarda y custodia, o si se establece la guarda y custodia compartida, cómo se regula la misma.

        3º.- En caso de que sea monoparental (es decir, la ostente uno solo de los progenitores) la correspondiente pensión de alimentos a favor del progenitor custodio y el régimen de visitas del progenitor no custodio.

        4º.- La distribución de otros gastos (denominados gastos extraordinarios) con respecto alos menores de edad.

        5º.- La atribución del uso de la que fuera la vivienda conyugal.

        6º.- La eventual pensión compensatoria cuando exista una desigualdad patente entre las partes en cuanto a su capacidad económica, es decir, esta pensión iría configurada de progenitor a progenitor (indicar que para que se de una pensión compensatoria, salvo que se pacte de mutuo acuerdo, se tienen que cumplir una serie de requisitos,(pero sobre esta cuestión se escribirá en otros artículos por su extensión y posibles dudas que acaezcan con respecto a la misma).

        7º.- La disolución y/o liquidación del régimen económico ganancial (en caso de que proceda).

        Sí. Además de para la comparecencia notarial porque puede haber ciertos aspectos a efectos de redactar el Convenio Regulador en los que se tenga duda, por lo que contar con un buen asesoramiento puede ahorrar futuros problemas; en este caso podemos entender que el asesoramiento cumple con una función preventiva.

        Con relación al divorcio de mutuo acuerdo cuando hay menores o personas discapacitadas sí tenemos que estar debidamente representados con abogado y procurador.

        En caso de buena relación entre las partes, es posible que un único abogado y procurador represente a ambas partes, con el consiguiente ahorro de honorarios profesionales.

        No obstante, pese a que exista buena relación entre las partes, lo aconsejable es que cada parte cuente con su representante legal o abogado a fin de evitar cualquier tipo de suspicacias o recelos, cosa que acontece con demasiada frecuencia en este tipo de procedimientos, pese a ser de mutuo acuerdo.

        1ª.- Por ahorro de tiempo. Por desgracia nuestros tribunales están saturados, por lo que un procedimiento contencioso en el que las partes no están de acuerdo y tenga que mediar un juez y dirimir los aspectos que regirán el divorcio, puede alargarse demasiado en el tiempo, máxime si tenemos en cuenta que la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia puede ser apelada por las partes o incluso llevada ante el Tribunal Supremo (siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos).

        2º.- Se evita el desgaste psicológico de un procedimiento contencioso. Los divorcios no suelen ser procedimientos agradables de gestionar. Si hay mala relación y el procedimiento no se resuelve de mutuo acuerdo, además de lo que se puede alargar en el tiempo, este retraso puede suponer una pesada carga a nivel psico emocional para los clientes.

        3º.- Por ahorro de dinero. Lógicamente el llegar a un acuerdo puede abaratar muchísimo los costes a las partes por razones evidentes, no es lo mismo llegar a un acuerdo y revisar un convenio que “pelearse” en todos los aspectos que acaecen en un divorcio, especialmente en aquellos casos en los que existan menores de edad.

        4º.- Por la ausencia del riesgo que un procedimiento judicial conlleva:un procedimiento judicial siempre es incierto. El que entre las partes se llegue a un acuerdo evita ese punto de incertidumbre de todos los procedimientos judiciales sabiendo siempre y en todo momento cómo van a regir a partir del divorcio la relación entre ambos.

         ¿Lo que se pacta en este divorcio de mutuo acuerdo es inamovible en un futuro?

        No. El derecho de familia es un derecho cambiante, especialmente cuando hay hijos menores de edad. No es lo mismo un divorcio cuando los menores tienen 6 años que cuando tienen 16 años. Por eso la Ley prevé la posibilidad de instar una modificación de las medidas adoptadas, hayan sido adoptadas de mutuo acuerdo o no.

        CONTENCIOSO

        Es el divorcio tramitado ante los tribunales cuando no se consigue llegar a acuerdo entre las partes, siendo el juez el que finalmente determina las medidas por las que se va a regir el divorcio.

        Estar debidamente asesorado y representado por abogado y contar con un procurador de confianza que actúe en nuestro nombre en los tribunales.

        Al igual que lo que sucede en los casos de divorcio de mutuo acuerdo es imposible de contestar ya que depende de muchos factores tales como, juzgado en el que recae, fecha de celebración de la vista, tiempo en que se tarde en dictar sentencia, recursos entre las partes, etc.

        Lo normal es que en procedimientos de familia cada parte pague sus propia representación letrada ya que, por regla general, no suele haber condena en costas.

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          SOBRE MÍ

          Daniel alvaro abogados

          «Con más de 20 años de experiencia como abogado especializado en casos de divorcio y asesor legal en reconocidos bufetes a nivel nacional e internacional, he ocupado el cargo de Director Jurídico y he desempeñado la función de coordinador de sedes a nivel nacional en el prestigioso despacho de abogados Durán & Durán. En nuestra perspectiva legal, reconocemos la imperante demanda de una transformación centrada en el ámbito del divorcio, enfocándonos en las necesidades específicas de cada cliente y adaptándonos a la dinámica actual.»

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