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      Abogado de Familia Opiniones

      Eva M Ramirez
      Eva M Ramirez
      26/09/2024
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      Muy contenta con Daniel Álvaro y su equipo, realizan un gran trabajo, la comunicación es súper rápida, y la atención desde el primer momento excelente. Muchas gracias.
      Hector A
      Hector A
      11/09/2024
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      Excelente trato. Daniel me ha parecido una persona encantadora, me ha informado detalladamente por teléfono. Valoro muchísimo en temas tan delicados
      Victoria Blanco
      Victoria Blanco
      11/09/2024
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      Estupendo. Daniel, muchísimas gracias por la atención y el asesoramiento. Agradezco mucho que te hayas tomado el tiempo para explicarme todo lo que necesitaba saber acerca de mi consulta. Gracias por la disponibilidad. Un gusto un profesional así.
      Loly Santos
      Loly Santos
      08/09/2024
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      Excelente letrado. Mi consulta quedó resuelta con gran rapidez.
      LUCIA YUNTA LOPEZ
      LUCIA YUNTA LOPEZ
      06/09/2024
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      Gracias Daniel por tu generosidad y profesionalidad. Estoy muy gratamente sorprendida con la rapidez en tu respuesta,. Me has asesorado en todas mis consultas. Sin duda seguiremos en contacto.
      Barbara Ayuso
      Barbara Ayuso
      03/09/2024
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      Genial la consulta. Me han resuelto muchas dudas. Gracias
      Sara Gavidia
      Sara Gavidia
      02/09/2024
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      10/10. Teníamos un problema que no sabíamos si se podía tramitar por la vía legal y él nos dio el mejor asesoramiento posible: honesto, ágil, personal y de calidad. De verdad, altamente recomendable, además se ve que es un profesional y que entiende del tema, no trata de obligarte a ir por la vía judicial solo por beneficio propio, sino que te asesora en función de lo que es mejor para ti. Gracias, Daniel Álvaro 😊👌
      fernando f
      fernando f
      27/08/2024
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      Profesional abogado y persona honesta. Desde el primer momento que contactamos se dedicó al estudio de mi caso. Agradecido por su compromiso y dedicación. Gracias Daniel.
      francisco javier morales gomez
      francisco javier morales gomez
      26/08/2024
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      Un servicio de calidad. Antepone los intereses del cliente y muestra el abanico dr situaciones para que no sientas miedo de los procesos legales tan pesados. Ha sido un acierto y un logro encontrar a un abogado tan directo y cordial. 100% recomendable
      Nazareth Lebron
      Nazareth Lebron
      09/08/2024
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      Las empresas las hacen las personas y aqui hay personas de calidad y con valores que no piensan en lo primero hacer negocio si no en AYUDAR. Muchas gracias, es muy dificil encontrar servicios de calidad.

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          SOBRE MÍ

          Daniel alvaro abogados

          «Cuento con más de 20 años de experiencia como abogado de familia. He desempeñado mi carrera profesional como abogado en importantes despachos a nivel nacional teniendo el cargo de Director Jurídico de los mismos, y como asesor legal en importantes entidades y empresas multinacionales. Por ello, nos caracterizamos por ofrecer un servicio de calidad, exclusivo y personalizado pero al alcance de todos, para lo que contamos con un equipo altamente cualificado que se involucra de manera personal en la defensa de los intereses familiares de nuestros clientes.»

          Preguntas Frecuentes

          Puede definirse el Derecho de Familia como el conjunto de normas vinculadas a las vicisitudes que pueden darse dentro de una unidad familiar.

          El Derecho de Familia se incluye dentro del Derecho civil si bien ciertos aspectos pueden estar afectados por otras jurisdicciones. De tal manera y por poner un claro ejemplo, el Código Penal regula delitos en el ámbito familiar (malos tratos, delito de impago de pensiones, etc.) y también se vería afectada la unidad familiar por la fiscalidad (impuesto de sucesiones y donaciones, deducciones por familia numerosa, etc.)

          Al ser una materia tan relevante es muy importante la especialización en dicha área de ahí que recomendemos encarecidamente asesorarse debidamente antes de dar cualquier paso con un abogado de familia en Madrid.

          El derecho de familia engloba todas aquellas normas vinculadas a todas las vicisitudes que puedan darse dentro de una unidad familiar.

          Si bien es una materia que como hemos dicho puede englobar otras jurisdicciones, queremos centrarnos en las más relevantes a nivel civil:

          1º.- El Matrimonio, entendido como el derecho constitucional (art. 32 CE) de que dos personas con plena capacidad jurídica se unan siguiendo un determinado procedimiento legal y por el que nace derechos y deberes para ambos contrayentes en plena igualdad. Su regulación la encontramos principalmente en el Código Civil.

          2º.- En mismo sentido que el anterior, también se considera materia incluida las uniones de hecho, que tendrán eficacia una vez efectuado el debido registro de las mismas.

          3º.- Como consecuencia del anterior, es materia del abogado de familia los regímenes económicos matrimoniales que se pueden determinar bien por la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña rige como régimen común el de la separación de bienes) o bien por capitulaciones matrimoniales, entendiendo éstas como un contrato entre los cónyuges por el que establecen pactos para regir la situación económico ganancial del matrimonio.

          Lo más común es que se opte directamente entre (i) el régimen económico ganancial por el que todos los bienes habidos en el matrimonio (salvo excepciones que se contienen en el Código Civil como pueden ser las herencias) sean de ambos cónyuges a mitad y (ii) el régimen de separación de bienes en el que, sin perjuicio de que puedan existir bienes en común, los bienes y sus ganancias son privativos de cada uno de los cónyuges de manera independiente al otro.

          4º.- Lógicamente el que el matrimonio sea una materia de Derecho de Familia conlleva necesariamente que las situaciones de crisis o terminación del matrimonio también se encuentren incluidas en esta rama del Derecho.

          Dentro de estas causas de terminación podemos encontrar:

          La nulidad del matrimonio, fundamentalmente por no haberse emitido un consentimiento válido o haberse incumplido alguna de las formalidades exigidas para su plena validez. Con la nulidad se declararía la inexistencia o invalidez del matrimonio y en cualquiera de las formas que se haya celebrado el mismo (canónico o civil).

          La separación, entendida básicamente como la ruptura de la convivencia entre los cónyuges. No obstante el vínculo matrimonial seguiría vigente aunque los efectos del matrimonio se encuentren, por decirlo de una manera, en suspenso.

          -Finalmente el divorcio, entendido como el procedimiento por el que se extingue el vínculo matrimonial entre ambas partes y se disuelve el régimen económico ganancial que les une.

          Es muy necesario indicar que este procedimiento puede hacerse de dos maneras (i) de mutuo acuerdo y (ii) cuando es imposible llegar a un acuerdo entre las partes, no quedaría más remedio que instar el divorcio contencioso o judicial.

          A la hora de divorciarse es fundamental que los cónyuges conozcan las consecuencias del mismo, especialmente si hay menores de edad habidos en el matrimonio ya que, entre otras cosas, se establecerán las medidas de los cónyuges con respecto a éstos (patria potestad, guardia y custodia, pensión de alimentos, distribución de gastos y uso de la que fuera vivienda conyugal en su momento).

          Es en el momento de estas crisis matrimoniales donde más se debe contar con un correcto asesoramiento de abogados de familia expertos en la materia. Es notorio que, en cuestiones matrimoniales, todo está bien hasta que deja de estarlo y cuando hay rupturas no siempre éstas se producen de una manera pacífica por ello es fundamental contar con abogados de confianza y que conozcan pormenorizadamente dicha materia a efectos de exponer las posibilidades que tienen los cónyuges en aras de la mejor defensa de sus derechos.

          5º.- La Disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Si el régimen económico por el que se optó en el momento del matrimonio es por el de la sociedad de gananciales, en el que recordemos, mayormente todos los bienes son por mitades de los cónyuges, tras el divorcio tendría que disolverse y liquidarse este régimen, haciendo un reparto de los bienes del matrimonio a cada uno de los excónyuges. 

          Este procedimiento comprende dos fases bien diferenciadas (i) la formación de inventario, es decir, indicar qué bienes forman parte del matrimonio, tanto bienes y derechos (activo) como deudas (pasivo) y (ii) la liquidación que es propiamente el reparto de los bienes y que se pueden hacer bien por mitad –si se puede– o bien por lotes, entregando ciertos bienes a cada uno de los cónyuges.

          Este proceso que en principio parece muy sencillo no es para nada así. Sí, siempre que se trate de mutuo acuerdo entre los excónyuges, pero si no hay acuerdo y tiene que hacerse de manera judicial en un procedimiento, con las complicaciones que ello conlleva motivo por el que nuevamente exponemos que se ha de contar con el debido asesoramiento y no de cualquier abogado sino de uno que conozca todos los entresijos que existen en el mismo.

          6º.- Las instituciones que velan por las personas sin capacidad o discapacitados. Antiguamente eran la tutela y la curatela pero el 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal con la finalidad de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El texto surgió con la intención de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. 

          Esta Ley eliminó el procedimiento judicial de incapacitación o modificación judicial de la capacidad y lo sustituyó por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad. Por ello, desapareció la posibilidad de incapacitar a través de una demanda judicial a una persona con discapacidad intelectual y consecuentemente, acabándose como hemos dicho con la figura de la tutela para estos casos y resurgiendo la institución del curador en supuestos de personas con discapacidad. Así hemos de indicar que por curador se entiende aquella persona o institución que es designada mediante resolución judicial para complementar la capacidad de personas que sufren algún tipo de discapacidad. Su actuación se limita a aquellas acciones que se determinen en el momento de su designación y judicialmente (diferenciando entre prestar apoyo, siendo una curatela representativa y otra en la que se sustituya al discapacitado, siendo una representación plenamente jurídica).

          7º.- Los procedimientos de filiación, entendidos como procedimientos en los cuales se produce el reconocimiento de progenitor o de hijos. Dicho lo anterior podríamos definir la filiación como el vínculo de parentesco existente entre dos personas por el que se declara a una persona hija de la otra.

          Dicha relación o vínculo jurídico determina los derechos y obligaciones entre ambos, como el apellido, la patria potestad, la guardia y custodia, los alimentos debidos, los derechos sucesorios, etc. siendo éstos los efectos principales de la misma.

          Su regulación concreta la encontramos en los arts. 112 y siguientes del Código Civil. 

          La filiación puede tener lugar por naturaleza, es decir, por el alumbramiento del menor, o por adopción.

          Con respecto a los tipos de filiación que hay el Código Civil atiende a si el nacimiento o la adopción se han dado dentro o fuera del matrimonio, distinguiendo por ende la filiación matrimonial de la no matrimonial. A pesar de existir estos dos tipos de filiación, toda filiación produce los mismos efectos civiles. 

          Para la reclamación judicial de este tipo de procedimientos es fundamental contar por lo menos con un indicio mínimo de prueba a efectos de que pueda admitirse a trámite el mismo y puedan solicitarse pruebas a fin de corroborar (normalmente mediante pruebas genéticas) la realidad de dichos indicios. Ello lógicamente supone que un asesoramiento erróneo puede resultar fatal para la resolución de un litigio de ahí que siempre insistamos en que, en temas tan sensibles como éste se cuente con expertos en dichas materias.

          8º.- Las medidas paternofiliales entendiendo éstas como aquellas medidas que se adopten, bien de mutuo acuerdo, bien judicialmente, a fin de regular la relación y/o las medidas que vinculen o puedan vincular a padres con sus hijos menores de edad. Las medidas paternofiliales engloban:

          -El ejercicio de la patria potestad, entendiéndose la misma como los derechos, obligaciones y deberes a cargo de los progenitores, encaminados a prestarles asistencia de todo orden a los menores, especialmente centrados en la educación, religión y sanidad de éstos.En principio y salvo que se haya decretado judicialmente lo contrario (se prive a uno de ellos de la misma), siempre será de ejercicio compartido (art. 156 Cc.).

          -La guarda y custodia de los hijos. La guardia y custodia se centra en la convivencia con los menores mientras que la patria potestad (contenida en el art. 154 Cc.), como hemos indicado con anterioridad, supone la representación y la administración de los bienes de los menores siempre guiados por el interés de éstos. Puede ser una guardia y custodia monoparental en el que el o los menores se queden con uno de los progenitores y se establezca con respecto al otro un régimen de visitas o una compartida, en el que los menores residen y/o conviven con uno y otro progenitor en un régimen de alternancia e igualdad. Este régimen se ejecuta por períodos temporales consecutivos (semanales habitualmente, si bien puede pactarse o decretarse judicialmente otra periodicidad) y en los mismos, los progenitores cuentan con los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la estancia con los menores. 

          Durante estos períodos, normalmente, el progenitor con el que residen correrá, con los gastos ordinarios de los menores (salvo en casos en los que se establece el deber de uno de los progenitores de pasar una pensión de alimentos al otro progenitor o se determine lo contrario por acuerdo o resolución judicial, por la diferencia de ingresos de uno y otro, con la finalidad de compensar esa diferencia).

          Siempre que sea posible recomendamos el régimen de guardia y custodia compartida, régimen recomendado además por la jurisprudencia y doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

          -El régimen de visitas de los progenitores, lo que está en estrecha relación al régimen de guardia y custodia que se haya adoptado tal y como hemos visto con anterioridad.

          -La pensión de alimentos, entendida como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor de edad –o mayor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

          -La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar

          En todos estos procedimientos existe un principio rector y es el interés del menor, así en los procedimientos en los que se solicite el establecimiento de cualquier tipo de medida que influya o vincule a menores de edad (da igual que sea de nulidad, separación, divorcio o, como es el caso, en el establecimiento o adopción de medidas paternofiliales) siempre ha de primar el interés del menor.Por lo tanto, los Tribunales, deberán tener en cuenta este principio rector a la hora de tomar cualquier decisión que afecte a un menor.

          9º.- El otorgamiento de testamentos o las donaciones, por el que una persona, en vida o por voluntad mortis causa, cede ciertos bienes de su patrimonio, bien a sus familiares (herederos o no) o a terceros ajenos a sus eventuales sucesores.

          Igualmente, dentro del otorgamiento de testamentos podríamos incluir las desheredaciones de los herederos, debiendo especificarse debidamente las causas en el testamento ya que hay causas legales para poder desheredar a un legítimo heredero a fin de evitar que el testamento pueda impugnarse.

          10º.- En relación entonces con lo anterior hemos de manifestar que otra de las materias que se relacionan con el Derecho de Familia son las cuestiones hereditarias y/o adjudicaciones. Estos procedimientos guardan una especial complejidad y/o litigiosidad. 

          Toda herencia se divide en 3 partes: (i) la Legítima que es la parte que corresponde a los legítimos herederos del finado, (ii) la Mejora, que constituye, en caso de que así se haya establecido por testamento y como su propio nombre indica, el que se quiera “premiar” a uno de los legítimos herederos con más bienes por diversas razones (cuidados del fallecido, etc.) y (iii) el tercio de libre disposición, que se puede dejar a cualquiera.

          Si todos los herederos están de acuerdo y asumen la voluntad del testador tal cual ha sido dispuesta en el testamento no habría mayor problema, pero, de no ser así, podrían surgir distintos tipos de procedimientos como impugnaciones del testamento por diversos motivos (por ejemplo porque los legitimarios han visto afectada) o el propio reparto al no estar de acuerdo en las valoraciones o en el reparto de los bienes en sí.

          Para cualquier duda póngase en contacto con nosotros, abogados de familia en Madrid con 20 años de experiencia y cientos de casos resueltos.

          Como se puede deducir de las propias materias que abarca el Derecho de Familia, son materias especialmente sensibles por lo que es imprescindible saber cómo elegir un buen abogado de familia.

          Al ser materias tan sensibles es muy importante contar con el asesoramiento de expertos o de abogados especializados en dicha materia ya que en su defecto, se corre el riesgo de que se perjudiquen o de que se ignoren los derechos que asisten a los interesados.

          Son muchos los casos que se han visto desde este despacho en los que, por un mal asesoramiento, un padre ha visto mermado su derecho de visitas o alguna de las partes de un divorcio se haya visto obligada a aceptar acuerdos abusivos impuestos por la contraparte sin ni siquiera conocer qué derechos les asistían.

          Dicho lo anterior, los abogados expertos en Derecho de Familia son fundamentales tanto en fases previas a la interposición de un procedimiento judicial –es decir, negociación, acuerdos extraprocesales, etc.– como en la fase judicial, siendo crucial que se defienda de una manera coherente y sincera al cliente exponiéndole cuáles son sus derechos de la manera más transparente para dar el mejor asesoramiento posible.

          El costo de los servicios de un abogado de familia en Madrid puede variar considerablemente según varios factores, como la experiencia del abogado, la complejidad del caso, la ubicación de la firma de abogados y otros factores relacionados.

          Algunos abogados de familia prestigiosos en Madrid pueden ofrecer tarifas fijas por ciertos servicios legales, mientras que otros pueden cobrar por hora. Las tarifas horarias suelen variar ampliamente y dependen de la experiencia del abogado. En Madrid, es posible que los abogados de familia cobren entre 100 y 300 euros por hora.

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