Abogados Ley Segunda Oportunidad

Todos Tenemos Derecho a una Segunda Oportunidad

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¿No puedes pagar tus deudas? ¿Tienes embargos que te impiden hacer frente a tus obligaciones financieras? ¿No tienes bienes y no puedes responder de tus deudas? Tu solución podría encontrarse en el Procedimiento de Segunda Oportunidad.

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    Preguntas Frecuentes

    El procedimiento de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas endeudadas o con dificultades financieras quitarse todas esas deudas y tener un nuevo comienzo desde 0, de ahí su denominación como “segunda oportunidad”.

    Lo que se realiza en el seno de este procedimiento es “liquidar” todos los posibles bienes que tiene el deudor y, si no tiene, directamente solicitar que se le exoneren (es decir, se le condonen) las deudas. No obstante hemos de indicar que dicha exoneración tiene límites (concretamente con respecto a las deudas de carácter público, es decir Hacienda y Seguridad Social, cuyo límite máximo es el de 10.000 €).

    Además para poder obtener dicho beneficio es necesario que el interesado cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos.

    El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal establece una serie de requisitos para que un deudor pueda acogerse a dicho mecanismo, por tanto, antes de iniciar el procedimiento hay que comprobar si el interesado cumple con los mismos.

    Sin perjuicio de que en dicha norma constan de manera más exhaustiva podemos resumir os requisitos en los siguientes:

    1º.- Ser persona física: Este procedimiento y normativa no se aplica a sociedades pero sí a personas físicas particulares o no profesionales y a autónomos y/o profesionales.

    2.- Ser insolvente: cuando la insolvencia sea actual o inminente.

    3.- Que el deudor tenga más de un acreedor: entendiéndose por acreedores de carácter privado, es decir, que no sean administraciones u organismos públicos.

    4.- Que el importe de la totalidad de las deudas no sea superior a 5.000.000 de euros.

    5.- Que el deudor no tenga antecedentes por delitos del tipo denominado socioeconómicos.

    6.- Ser deudor de buena fe: lo que significa, en síntesis, no haber actuado de forma dolosa y maliciosa

    7.- No haber obtenido los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años: con lo que se evita que el procedimiento se utilice de manera irresponsable y sistemática de manera continuada en el tiempo.

    Hemos de indicar igualmente que en la propia Ley Concursal hay otras prohibiciones por lo que en caso de duda llámenos y le asesoraremos sin compromiso alguno.

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