Reclamación económico administrativa

¿Has recibido una notificación de la Administración Tributaria que no estás de acuerdo? ¿Quieres impugnar un acto de la Seguridad Social o de otra Administración Pública? Si es así, debes saber que existe un medio que puedes utilizar para defender tus derechos e intereses: la reclamación económico administrativa.

Según las estadísticas, la mayoría de las reclamaciones que se presentan son contra actos de la Administración Tributaria (63%), seguidas de las que se dirigen contra actos de la Seguridad Social (22%) y de otras Administraciones Públicas (15%). Además, la mayor parte de las reclamaciones se resuelven por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), que tienen competencia en el ámbito de una comunidad autónoma (85%).

En este artículo te guiaremos paso a paso por el proceso de la reclamación económico administrativa en España. ¡Sigue leyendo y descubre más!

¿Necesitas un abogado especializado en administrativo?

Con 20 años de experiencia como abogado administrativo y cientos de casos resueltos, te asesoramos y resolvemos tus dudas sin compromiso.

Abogados Administrativos

¿Qué es una reclamación económico administrativa?

Una reclamación económico administrativa (REA) es un recurso que permite a los ciudadanos y contribuyentes solicitar la revisión de los actos administrativos que afecten a su situación económica o tributaria. Estos actos pueden ser, por ejemplo, liquidaciones, sanciones, devoluciones, compensaciones, etc.

Se trata de un recurso gratuito, rápido y sencillo, que se tramita ante unos órganos específicos llamados Tribunales Económico-Administrativos que son independientes de la Administración que dictó la sentencia. Estos tribunales tienen la función de resolver las reclamaciones de forma imparcial y conforme a la ley.

Diferencias con otros tipos de reclamaciones:

  • Objeto: La REA se limita a sancionar actos administrativos con efectos económicos.
  • Carácter: La REA es un recurso potestativo, es decir, no obligatorio.
  • Vía: La REA se tramita por la vía administrativa, no judicial.
  • Es un recurso suspensivo: Es decir, que impide la ejecución del hecho condenado hasta que se aclare el mismo, siempre que se aporten las garantías suficientes.

¿Cuánto cuesta presentar una reclamación económico administrativa?

Aunque no hay que pagar tasas ni costas para iniciar una reclamación económico administrativa, sí se hace  cuando se recurre la resolución del tribunal ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, se aplican las siguientes tarifas:

  • Tasa judicial: Es un impuesto que se paga al realizar el recurso contencioso-administrativo. Su importe depende del valor del asunto y del tipo de persona que lo presenta (física o jurídica). Se puede consultar la tabla de tasas en el portal de la Administración de Justicia.
  • Costas procesales: Son los gastos que se generan durante el proceso judicial, como los honorarios de abogados y procuradores, los gastos de notificaciones, las pericias, etc. Estas sumas se imponen al perdedor de la disputa, salvo que el tribunal aprecie que el caso tiene dudas de hecho o de derecho. El costo se fija según los criterios de cada colegio profesional y puede variar según el caso.
  • Sucesos de la Administración Tributaria: Se aplica una tasa del 0,5% sobre el monto del acto objetado, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 12.000 euros.

Exenciones y bonificaciones:

  • Personas físicas con escasos recursos económicos.
  • Entes jurídicos sin ánimo de lucro.
  • Exigencias contra situaciones de la Administración Tributaria que se estimen parcialmente.

¿Cuándo prescribe el derecho a disputar?

El tiempo disponible para presentar una reclamación económico administrativa es de cuatro años, contados desde el día siguiente a la notificación del hecho.

Causas de interrupción y suspensión:

  • Intervención de un recurso administrativo.
  • Presentación de una solicitud de reconsideración.
  • Inicio de un trámite de revisión de oficio.
  • Causa de fuerza mayor.

¿Cuánto tiempo tarda en resolver una reclamación económico administrativa?

  • Procedimiento ordinario: Se aplica a las demandas cuyo valor sea superior a 150.000 euros, o cuando se trate de reclamaciones que afecten a la aplicación de normas tributarias con trascendencia constitucional o comunitaria. El plazo máximo de resolución es 6 meses, contado desde la fecha de interposición.
  • Procedimiento abreviado (cuantía inferior a 6.000 €): El periodo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la misma fecha.
  • Silencio administrativo: Si la Administración no resuelve la REA en el plazo máximo legal, se produce el silencio administrativo, que se considera una resolución desestimatoria.

Órganos que dictan los eventos reclamables

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): Es la Administración que dicta la mayoría de los acciones tributarias que se pueden impugnar mediante este recurso.
  • Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR): Resuelven la mayoría de las REAs, en primera o única instancia, según la cuantía.
  • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): Soluciona los recursos de alzada contra las resoluciones de los TEAR.
  • Juntas Económico-Administrativas Locales (JEAL): Se encarga  de las REAs de cantidades inferiores a 6.000 euros en los municipios que las tengan.

¿Cuándo se interpone una reclamación económico administrativa?

  • Cuando el acto impugnado es definitivo: Es decir, que no quepa ningún recurso administrativo más contra él.
  • Que el suceso cuestionado sea firme: Esto significa que se debe notificar al interesado, de forma que se le dé la oportunidad de conocer su contenido y los recursos que puede interponer a su dictamen.
  • Que el hecho sea reclamable: No se puede interponer una demanda económico administrativa contra un acto que no tenga contenido monetario o que no sea de naturaleza tributaria.

¿Necesitas un abogado especializado en administrativo?

Con 20 años de experiencia como abogado administrativo y cientos de casos resueltos, te asesoramos y resolvemos tus dudas sin compromiso.

Abogados Administrativos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no estoy conforme con la resolución de la protesta económico administrativa?

Puedes interponer los siguientes recursos contra ella, según el caso:

  • Recurso de alzada, si la resolución ha sido dictada por un tribunal económico-administrativo regional o local, y se dirige al tribunal económico-administrativo central.
  • Recurso extraordinario de revisión, si se dan algunas circunstancias excepcionales, como que se hayan dictado resoluciones contradictorias.
  • Recurso contencioso-administrativo, si se agota la vía administrativa, o cuando se ha producido el silencio administrativo por caducidad del procedimiento.

¿Qué garantías puedo aportar para solicitar la suspensión del acto acusador?

  • Aval bancario, que consiste en un compromiso de pago de una entidad bancaria.
  • Fianza personal y solidaria, que implica un compromiso de pago de una persona física o jurídica.
  • Depósito en efectivo, en el cual se hace la entrega de una cantidad de dinero a la Administración.
  • Hipoteca o prenda, que tiene que ver en la afectación de un bien mueble o inmueble al pago de la obligación tributaria.

¿Qué debo hacer si no puedo pagar la tasa o arancel de la REA?

Puedes pedir la exención o bonificación de dicha tarifa junto con la REA.

  • Enlaces de interés:

Agencia Tributaria para reclamación

Abrir chat
Consúltame
Hola,
¿En qué puedo ayudarte?