Despacho de Abogados especialistas en derecho Administrativo en Madrid

Abogados de derecho administrativo en Madrid: recursos, sanciones y responsabilidad patrimonial

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    Abogados de derecho administrativo en Madrid

    El derecho administrativo regula tu relación con la Administración pública: cuando te sanciona, cuando te deniega una licencia o cuando te causa un daño. Un abogado administrativo pelea esa resolución dentro del plazo. El plazo es lo único que no admite arreglo.

    Somos abogados especialistas en derecho administrativo en Madrid, con más de veinte años defendiendo a particulares y empresas frente a resoluciones que llegan por correo certificado y con fecha de caducidad. Frente a la Administración manda el calendario: un recurso presentado un día tarde ni se examina. La 1ª consulta es gratuita.

    Servicios de nuestros abogados de derecho administrativo

    Recursos administrativos

    Alzada y reposición frente a resoluciones de cualquier Administración, dentro del procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015.

    Procedimientos sancionadores

    Alegaciones y recurso frente a expedientes sancionadores y multas de cualquier organismo, incluidas las relacionadas con tráfico.

    Responsabilidad patrimonial

    Reclamación del daño causado por el funcionamiento de los servicios públicos (arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015).

    Contratación pública

    Licitaciones, recurso especial en materia de contratación y defensa del contratista frente a la Administración (RD 1155/2024).

    Licencias y urbanismo

    Licencias de actividad y obra, certificaciones, disciplina urbanística, órdenes de demolición y proyectos urbanísticos.

    Contencioso-administrativo

    Defensa ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, incluido el TSJ de Madrid.

    Expropiación forzosa

    Defensa del expropiado y reclamación del justiprecio ante el Jurado de Expropiación y, en su caso, en vía contenciosa.

    Subvenciones y ayudas públicas

    Impugnación de la denegación, el reintegro o la pérdida de subvenciones y ayudas, con sus alegaciones y recursos.

    Función pública y oposiciones

    Reclamaciones de funcionarios, impugnación de bases y resultados de oposiciones y expedientes disciplinarios.

    Tributos y reclamación económico-administrativa

    Recurso frente a liquidaciones y tributos locales y autonómicos, y reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

    Recursos y plazos frente a la Administración

    Todo se juega en el calendario. La Ley 39/2015 da un mes para el recurso de alzada y otro mes para el de reposición cuando el acto es expreso, contados desde la notificación y sin prórroga posible por mucho que el expediente sea complejo. Pasado ese plazo, la resolución gana firmeza. Después solo queda la vía contencioso-administrativa, y no siempre.

    Según el tipo de procedimiento, el silencio administrativo no solo permite recurrir, sino que también puede activar derechos del administrado cuando su sentido es positivo.

    1 mes

    Recurso de alzada

    Desde la notificación, si el acto es expreso. Art. 122 de la Ley 39/2015.

    1 mes

    Recurso de reposición

    Potestativo y frente a actos que agotan la vía. Art. 124 de la misma ley.

    3 meses

    Para que te resuelvan la alzada

    Transcurridos sin resolución, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo.

    2 meses

    Recurso contencioso-administrativo

    Desde la notificación del acto expreso, ante el juzgado o tribunal competente (art. 46 de la Ley 29/1998).

    Hay una excepción. Cuando el acto no es expreso y opera el silencio administrativo, el recurso se puede interponer sin la limitación de plazo del acto expreso, desde el día siguiente a que se produzcan sus efectos. Es la única puerta que la ley deja abierta sin fecha de cierre.

    Responsabilidad patrimonial y vía contenciosa

    La responsabilidad patrimonial obliga a la Administración a indemnizar los daños materiales o personales que causa el funcionamiento de los servicios públicos, también cuando la reclamación se dirige frente al Estado. Hay que acreditar tres cosas: el daño, que sea antijurídico y el nexo causal con el servicio. Puede surgir un problema al probar ese vínculo si la Administración discute el origen del perjuicio. Por ejemplo, una caída por mal estado de la vía pública puede dar lugar a reclamación. La reclamación se presenta en el plazo de un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño (artículo 67 de la Ley 39/2015). Agotada la vía administrativa, el asunto pasa a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, donde el procedimiento vuelve a empezar con sus propios plazos.

    Guías de derecho administrativo

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    Cómo llevamos tu caso administrativo, paso a paso

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    Paso 1

    Consulta y plazo

    Revisamos la fecha de notificación y el plazo que queda. La 1ª consulta es gratuita.

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    Paso 2

    Alegaciones

    Si el expediente sigue abierto, se responde antes de que haya resolución.

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    Paso 3

    Recurso administrativo

    Alzada o reposición según quién dictó el acto y si agota la vía.

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    Paso 4

    Vía contenciosa

    Si la Administración desestima, llevamos el recurso ante el juzgado.

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    Paso 5

    Ejecución

    Seguimos el asunto con todas las actuaciones necesarias hasta que la resolución favorable se cumple de verdad.

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    Daniel Álvaro, abogado administrativo en Madrid

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    Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), con más de veinte años de ejercicio. Junto a mi equipo, en derecho administrativo llevo sanciones, responsabilidad patrimonial y contratación pública, con presupuesto cerrado y sin sorpresas. Ofrecemos un alto nivel de especialización y representación de clientes ante la Administración y los tribunales.

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    Nuestros abogados administrativos en Madrid

    Estamos en el centro de Madrid, en la Avenida del General Perón, 32. Nuestros abogados llevan asuntos de derecho administrativo en Madrid capital y en toda la Comunidad, y la mayor parte del trámite es electrónico. Si no puedes desplazarte por trabajo, hijos o distancia, reserva una primera videoconsulta gratuita desde casa. También atendemos desde nuestras oficinas de Madrid y, a través de medios telemáticos, en otras partes de España cuando el caso lo permite.

    Preguntas frecuentes sobre abogados administrativos en Madrid

    Un abogado administrativista defiende a particulares y empresas en su relación con la Administración pública: recurre sanciones y multas, impugna resoluciones mediante los recursos de alzada y reposición, reclama por responsabilidad patrimonial, interviene en contratación pública, licencias y urbanismo, y lleva la vía contencioso-administrativa ante los juzgados y el TSJM. También puede asumir otras materias administrativas, como autorizaciones de medio ambiente, concesiones y permisos sobre aguas, y actuaciones relacionadas con protección de datos o expedientes sancionadores.

    Los asuntos más frecuentes son: procedimientos sancionadores y multas, recursos administrativos, responsabilidad patrimonial de la Administración, licencias y disciplina urbanística, contratación pública y licitaciones, expropiación forzosa, subvenciones, función pública y oposiciones, tributos locales y el silencio administrativo. También asesoramos a profesionales y empresas en su práctica diaria ante organismos del sector público.

    No. En el orden contencioso-administrativo es preceptiva la intervención de abogado. El procurador es potestativo ante los juzgados (órganos unipersonales) y obligatorio ante los órganos colegiados, como el TSJM (artículo 23 de la Ley 29/1998).

    Depende del órgano y de la carga de trabajo. De forma orientativa, un procedimiento ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid puede tardar entre 10 y 24 meses hasta sentencia, y más si hay recurso de apelación o casación. La vía administrativa previa (recursos y silencio) añade sus propios plazos.

    No hay una tarifa única: depende de la cuantía del asunto, de su complejidad y de la fase (vía administrativa o judicial). Un despacho serio ofrece un presupuesto cerrado por escrito desde la primera consulta, con las fases desglosadas.

    Es el efecto que la ley atribuye a la falta de respuesta de la Administración en plazo. Puede ser positivo (se entiende estimada la solicitud) o negativo (desestimada), según la materia (artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015). Determina cuándo y cómo se puede recurrir, por lo que conviene analizarlo con un abogado.

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