Abogado de reclamación de deudas en Madrid

Reclamamos lo que te deben: impago de facturas, deudas entre particulares y empresas y comunidades de propietarios. Del burofax al embargo.

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    Especialistas en reclamación de deudas en Madrid

    Como abogado de reclamación de deudas en Madrid, recuperamos el dinero que te deben: un particular, una empresa que no paga tus facturas o un vecino que no abona la comunidad. Empezamos por la vía extrajudicial —un burofax suele bastar— y, si no paga, acudimos al juzgado. Es una de nuestras áreas dentro del derecho civil en Madrid.

    La herramienta estrella es el procedimiento monitorio, la vía rápida para reclamar cualquier cantidad vencida y exigible que puedas acreditar con facturas, albaranes, contratos u otros documentos.

    Identifica tu caso: quién te debe y por qué

    Un particular o empresa no te paga

    Un préstamo, un servicio o una venta sin cobrar.

    Facturas impagadas de tu negocio

    Clientes o empresas que no pagan a tiempo.

    Deudas de la comunidad de propietarios

    Un propietario no paga las cuotas.
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    Servicios de reclamación de deudas y recobro

    Reclamación extrajudicial

    Requerimiento de pago por burofax con acuse de recibo y negociación de un acuerdo antes de ir al juzgado.

    Procedimiento monitorio

    La vía rápida para reclamar cualquier cantidad vencida y exigible que puedas acreditar con documentos.

    Juicio verbal y ordinario

    Cuando el deudor se opone al monitorio, seguimos por juicio verbal u ordinario según la cuantía.

    Ejecución y embargo de bienes

    Con sentencia o título ejecutivo, embargamos cuentas, nóminas y bienes hasta cobrar la deuda.

    Impago de facturas entre empresas

    Recobro de facturas y albaranes impagados, con los intereses de demora que marca la ley.

    Deudas de comunidades de propietarios

    Reclamación de cuotas impagadas por el monitorio especial de la Ley de Propiedad Horizontal.

    Reconocimiento de deuda, pagarés y cheques

    Reclamamos deudas documentadas en pagarés, cheques o reconocimientos de deuda impagados.

    Defensa del deudor

    Si eres tú quien recibe la reclamación, revisamos la deuda, la cuantía y la prescripción y te defendemos.

    Vías para reclamar tu deuda y plazos

    5 años

    Para reclamar

    Plazo general de prescripción de las deudas, desde que pudo exigirse el pago. Art. 1964 CC.

    Sin límite

    En el monitorio

    El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía: sirve para cualquier importe.

    20 días

    Tiene el deudor

    Para pagar u oponerse tras el requerimiento del juzgado. Si no hace nada, se pasa a ejecución.

    Cuanto antes actúes, más fácil es cobrar: se conservan las pruebas, un burofax interrumpe la prescripción y el deudor aún tiene patrimonio que embargar.

    Vía extrajudicial

    Un burofax con acuse de recibo que reclama el pago y, muchas veces, un acuerdo o reconocimiento de deuda. Rápida, económica e interrumpe la prescripción.

    Vía judicial

    Cuando no paga voluntariamente: procedimiento monitorio, juicio si se opone y, con sentencia, ejecución y embargo de bienes.

    La mayoría de las deudas se cobran sin llegar a juicio. Empezamos siempre por la vía más rápida y barata, y solo escalamos al juzgado si el deudor no responde.

    El procedimiento monitorio: la vía rápida para cobrar

    El procedimiento monitorio (arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la forma más ágil de reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible que puedas acreditar con facturas, albaranes, contratos u otros documentos. No tiene límite de cuantía.

    Mazo judicial sobre billetes de euro y documentos: procedimiento monitorio de reclamacion de deudas

    Petición inicial

    Presentamos la petición con los documentos que acreditan la deuda. Para importes de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

    El deudor tiene 20 días

    El juzgado le requiere para que pague o se oponga en veinte días. Muchos deudores pagan en cuanto reciben el requerimiento judicial.

    Si no paga: ejecución

    Si no paga ni se opone, se dicta decreto y se pasa directamente a la ejecución, con embargo de sus bienes.

    Si el deudor se opone, el asunto continúa por juicio verbal u ordinario según la cuantía.

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    Impago de facturas entre empresas

    Facturas y albaranes

    Reclamamos facturas y albaranes de entrega impagados, el soporte documental más habitual del monitorio.

    Intereses de demora

    En operaciones comerciales, la Ley 3/2004 permite reclamar intereses de demora más altos que el interés legal.

    Morosidad entre empresas

    Recobro ágil frente a clientes y empresas que no pagan, para que el impago no ahogue la tesorería de tu negocio.

    Monton de facturas impagadas con calculadora y monedas de euro

    Deudas de comunidades de propietarios

    Cuando un propietario deja de pagar las cuotas, la comunidad puede reclamar la deuda por un monitorio especial de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 21). Solo hace falta la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda.

    Edificio residencial: reclamacion de deudas de comunidades de propietarios

    Certificación de la junta

    El secretario certifica la deuda con el visto bueno del presidente; es el documento que abre el monitorio.

    Monitorio de propiedad horizontal

    Vía rápida y con las costas a cargo del moroso. Se reclaman las cuotas vencidas, los gastos y los intereses.

    El piso responde de la deuda

    El inmueble queda afecto al pago de las cantidades del año en curso y los tres anteriores, incluso si se vende.

    El burofax que muchas veces basta

    Antes de ir al juzgado, un requerimiento formal por burofax con acuse de recibo interrumpe la prescripción y consigue el pago en buena parte de los casos, sin coste de procedimiento.

    Si el requerimiento no funciona, presentamos el monitorio con la deuda ya documentada y cuantificada.

    Qué procedimiento según la cuantía

    Monitorio

    Para cualquier cuantía de deuda dineraria que puedas documentar. La vía preferente.

    Juicio verbal

    Si el deudor se opone y la deuda no supera los 6.000 €. Vista y sentencia.

    Juicio ordinario

    Si la deuda supera los 6.000 €, con demanda, contestación y audiencia previa.

    Elegir bien la vía acelera el cobro. En la mayoría de los casos empezamos por el monitorio, más rápido y económico.

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    Documentos que acreditan tu deuda

    Facturas y albaranes

    Facturas, albaranes de entrega y certificaciones firmadas de recepción de la mercancía o el servicio.

    Contratos y pagarés

    Contratos firmados, pagarés y cheques impagados que documentan la obligación de pago.

    Reconocimiento de deuda

    Cualquier documento del que resulte que el deudor reconoce deberte una cantidad concreta.

    Cuanto mejor documentada esté la deuda, más rápida y segura es la reclamación. En la primera consulta revisamos qué papeles tienes y cuál es la mejor vía.

    ¿Te reclaman a ti una deuda?

    Si eres tú quien recibe una reclamación o un monitorio, no todo lo que te piden es exigible. Analizamos si la deuda existe, si la cuantía es correcta, si ha prescrito y si el procedimiento es el adecuado, y presentamos la oposición.

    Qué revisamos en tu defensa

    Existencia y prueba de la deuda, cuantía real, intereses aplicados, prescripción del plazo y defectos del procedimiento. Cada uno de estos puntos puede reducir o eliminar lo que te reclaman.

    Ejecución y embargo: cuando ya hay título

    Con una sentencia o un título ejecutivo (por ejemplo, un monitorio no atendido), pasamos a la ejecución forzosa para cobrar de verdad: no basta con ganar, hay que hacer efectivo el cobro.

    Mazo judicial, casa de madera y llaves: embargo de bienes y ejecucion

    Título ejecutivo

    La sentencia o el decreto del monitorio no pagado permiten pedir el despacho de ejecución contra el deudor.

    Embargo de bienes

    Cuentas bancarias, nóminas, devoluciones de Hacienda, vehículos e inmuebles, hasta cubrir la deuda y las costas.

    Averiguación patrimonial

    Localizamos el patrimonio del deudor a través del juzgado para dirigir el embargo donde sí hay bienes.

    La ejecución tiene sus tiempos, pero es la fase donde la deuda se convierte en dinero. La preparamos con la información patrimonial en la mano.

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    Cómo reclamamos tu deuda, paso a paso

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    Paso 1

    Consulta y estudio de la deuda

    Revisamos los documentos, la cuantía y el plazo, y te decimos qué vía es la más rápida para cobrar. La 1ª consulta es gratuita.

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    Paso 2

    Reclamación extrajudicial

    Requerimiento de pago por burofax con acuse de recibo, que interrumpe la prescripción y muchas veces basta para cobrar.

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    Paso 3

    Demanda o monitorio

    Si no paga, presentamos el procedimiento monitorio o la demanda que corresponda, con la deuda documentada.

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    Paso 4

    Juicio si hay oposición

    Si el deudor se opone, seguimos por juicio verbal u ordinario según la cuantía, hasta la sentencia.

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    Paso 5

    Ejecución y cobro

    Con título ejecutivo, embargamos cuentas, nóminas y bienes hasta hacer efectivo el cobro.

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    Nuestro compromiso: garantías para tu tranquilidad

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    Opiniones de clientes en reclamación de deudas

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    Manuel Álvarez
    19/06/2026
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    Estupendo servicio. Daniel es diligente y atento. Todo perfecto.
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    Luis Mochón
    12/06/2026
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    Finalmente no he contratado sus servicios porque después que Daniel me ha informado, no se daban las circunstancias apropiadas para presentar la demanda que yo pretendía. Pero en el proceso de consulta me han atendido genial, diligentemente y todo muy clarito.
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    Francisco Javier
    29/05/2026
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    Hoy 29/05/2026 me han asesorado por WhatsApp gratuitamente por un tema de divorcio y estoy muy satisfecho.
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    Jorge Rallo
    07/05/2026
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    Muy buen trabajo. En todo momento te resuelven cualquier duda. Son muy atentos. Muy satisfecho con sus servicios. Tarifas muy razonables Gracias por todo.
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    Daniel Ramos
    07/05/2026
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    Excelente trato
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    TheTXARLY
    27/03/2026
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    Daniel se ha implicado en nuestra causa desde el primer momento, fue una gran recomendación de un amigo y le estoy muy agradecido. Hoy mismo hemos recibido nuestra sentencia favorable, muy contentos con su dedicación, seriedad y trabajo. Recomendado 100%.
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    Anca Fozocosi
    26/03/2026
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    Muy buena experiencia, resultado positivo y trato muy profesional!
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    Mariia Casas Bernal
    01/03/2026
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    Quiero expresar mi más sincero agradecimiento y recomendación hacia Daniel por el excelente trabajo realizado. Desde el primer momento demostró una gran profesionalidad, conocimiento y compromiso con mi caso. Su atención fue impecable: siempre disponible para resolver mis dudas, explicando cada paso del proceso con claridad y transmitiéndome mucha tranquilidad en todo momento. Me sentí escuchada, acompañada y bien asesorada durante todo el procedimiento. Gracias a su dedicación y esfuerzo, el resultado fue muy satisfactorio. He quedado realmente contenta y agradecida por su trato cercano, su honestidad y su eficacia. Sin duda, lo recomiendo a cualquier persona que busque un abogado serio, responsable y totalmente implicado en defender los intereses de sus clientes.
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    Jose Luis Sainz González
    13/02/2026
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    Daniel nos atendió muy bien desde el primer momento hasta la sentencia judicial. Con amabilidad, rapidez y eficacia. Recomendable 100%
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    M.C G
    22/01/2026
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    Muy agradecida a Daniel Álvaro por su gran profesionalidad, buen asesoramiento, cercanía y eficiencia. Me ayudó con éxito en una reclamación por responsabilidad patrimonial. Muy recomendable.

    Si prefieres déjanos tu número y te llamamos

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      Daniel Álvaro, abogado de reclamación de deudas en Madrid

      Daniel alvaro abogados

      Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de veinte años en derecho civil. He recuperado deudas que parecían incobrables y he defendido a quien recibía una reclamación injusta, y la diferencia casi siempre está en actuar pronto y con la deuda bien documentada.

      Trabajo con presupuesto cerrado y sin sorpresas: sabes lo que cuesta antes de empezar. Llevo yo cada expediente, así que la persona con la que hablas el primer día es la que firma tus escritos. En cifras del despacho: 95 % de casos ganados y más de 20 millones de euros conseguidos para nuestros clientes.

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      Nuestro despacho de abogados en Madrid

      Somos un despacho de abogados en Madrid, en pleno centro y bien comunicado. Llevamos reclamaciones de deudas en Madrid capital y en toda la Comunidad, y buena parte de las gestiones las resolvemos por teléfono, correo y videollamada, sin que tengas que desplazarte.

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      Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas

      Es la vía judicial más rápida para reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible que puedas acreditar con documentos (arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No tiene límite de cuantía: el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días.

      Con carácter general, cinco años desde que pudo exigirse el pago, según el artículo 1964 del Código Civil. Algunas deudas tienen plazos especiales. Cuanto antes reclames, más fácil es cobrar y que el deudor conserve bienes que embargar.

      Para la petición inicial del monitorio de hasta 2.000 € no son necesarios. A partir de esa cuantía, o si el asunto pasa a juicio, sí se requiere abogado y procurador.

      Facturas, albaranes de entrega, contratos, pagarés, cheques o cualquier documento del que resulte la deuda. Cuanto mejor documentada esté, más ágil y segura es la reclamación.

      Se dicta un decreto y se pasa directamente a la ejecución, con embargo de sus bienes: cuentas bancarias, nóminas, vehículos o inmuebles, hasta cubrir la deuda y las costas.

      El asunto continúa por juicio verbal si la deuda no supera los 6.000 € o por juicio ordinario si es superior, con vista o audiencia previa y sentencia.

      Sí. En deudas civiles, el interés legal; en operaciones comerciales entre empresas, el interés de demora de la Ley 3/2004, más alto. También se reclaman las costas del procedimiento.

      Por un monitorio especial de la Ley de Propiedad Horizontal: basta la certificación del acuerdo de la junta. El piso queda afecto al pago de las cuotas del año en curso y los tres anteriores.

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