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Abogados de función pública en Madrid
Una nota que no cuadra en el segundo ejercicio, una plaza que se adjudica a quien tenía menos méritos o un pliego de cargos que llega sin avisar. Cuando el conflicto es con la Administración para la que trabajas o en la que quieres entrar, los plazos son cortos y el expediente lo controla la otra parte. En Daniel Álvaro Abogados somos abogados de función pública en Madrid y defendemos a funcionarios, opositores, interinos y personal laboral frente a la Administración del Estado, la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, desde el primer escrito hasta la sentencia.
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Lo que dicen nuestros clientes

Estatuto Básico del Empleado PúblicoReal Decreto Legislativo 5/2015: la norma que fija tus derechos y deberes.
Abogados especialistas en función pública para empleados públicos y opositores
El Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015) reconoce derechos muy concretos, pero no los aplica solo. Detrás de cada nombramiento, de cada concurso de traslados y de cada sanción hay un procedimiento administrativo con sus reglas, y es en esas reglas donde se gana o se pierde el asunto. Por eso esta materia pide especialización: conocer el régimen estatutario, la normativa de cada Administración y cómo resuelven los juzgados de Madrid. Esa experiencia es la que pone nuestro equipo de abogados expertos en derecho administrativo al servicio de tu caso.
Nuestro despacho trabaja con los funcionarios públicos y con todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Funcionarios de carrera
De cualquier cuerpo o escala, del grupo A1 al C2.
Funcionarios interinos
En su acceso, en su cese, en las bolsas de empleo y en las reclamaciones por abuso de temporalidad.
Personal laboral
De la Administración y de sus organismos, incluida su contratación temporal. En lo que el Estatuto no prevé, su régimen disciplinario se completa con el derecho laboral (artículo 93.4).
Personal estatutario
De los servicios de salud, como el SERMAS, y personal docente e investigador universitario.
Opositores
Y aspirantes en cualquier fase del proceso selectivo.
Y frente a cualquier Administración con sede en Madrid: ministerios y organismos estatales, consejerías de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el resto de municipios de la región, universidades públicas y entidades del sector público.
Impugnamos oposiciones y procesos selectivos en Madrid
El acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 55 del Estatuto), y cada convocatoria los concreta en unas bases que obligan a todos, también al tribunal. Cuando el tribunal se aparta de esas bases, valora méritos que no estaban previstos o corrige un examen sin criterios conocidos, la impugnación del resultado tiene fundamento, y cuanto antes se plantee, mejor.
Los motivos que más vemos en la práctica:
- Preguntas del test mal formuladas, con dos respuestas correctas o ninguna, que el tribunal no anula tras las alegaciones.
- Plantillas de corrección que cambian después del examen o que no se publican.
- Valoración de méritos fuera de las bases. El Estatuto limita además el peso del concurso dentro del concurso-oposición: la puntuación de los méritos tiene que ser proporcionada y nunca puede decidir por sí sola el resultado (artículo 61.3).
- Tribunales mal constituidos o con miembros que debieron abstenerse.
- Exclusiones de la lista de admitidos por requisitos que sí se cumplían.
La discrecionalidad técnica del tribunal tiene límites, y conocerlos es lo que separa un recurso con recorrido de uno que se desestima en dos líneas. Lo explicamos con detalle en nuestra página de abogados especialistas en oposiciones.

Te defendemos en el expediente disciplinario desde el pliego de cargos
La potestad disciplinaria de la Administración está sujeta a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (artículo 94 del Estatuto). Las consecuencias de un expediente disciplinario van mucho más allá de la sanción: la responsabilidad disciplinaria queda en tu hoja de servicios y afecta a tu carrera. Te juegas desde un apercibimiento hasta la suspensión firme de funciones o la separación del servicio, y la defensa empieza mucho antes de la resolución: en la información reservada, en la recusación del instructor si procede y, sobre todo, en la contestación al pliego de cargos.
Revisamos si la falta ha prescrito, si los hechos del pliego son los mismos que luego se sancionan, si el procedimiento ha caducado y si la sanción guarda proporción con la conducta. Si los mismos hechos pueden ser constitutivos de delito, la Administración tiene que suspender el expediente y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y lo que declare probado una sentencia firme la vincula (artículo 94.3). Cuando hay una causa penal abierta por un delito contra la Administración pública, coordinamos las dos defensas con nuestro abogado penalista en Madrid, porque lo que se declara en un procedimiento pesa en el otro.
Todo el detalle está en nuestra página de abogado de expedientes disciplinarios de funcionarios en Madrid.
Reclamamos tus derechos como funcionario frente a la Administración
Fuera de las oposiciones y los expedientes, nuestros abogados llevan la reclamación de los conflictos del día a día del empleado público con su Administración, en todas las áreas del régimen estatutario:
Concursos de traslados y provisión de puestos
Incluida la libre designación cuando falta motivación.
Retribuciones
Trienios, complementos, carrera profesional y reconocimiento de servicios previos.
Situaciones administrativas
Excedencias, servicios especiales, reingreso y suspensión.
Permisos, reducciones de jornada y adaptación del puesto
Por salud o conciliación.
Compatibilidad
Para una segunda actividad pública o privada.
Acoso laboral
En la Administración, que el Estatuto tipifica como falta muy grave, y reclamación de los daños sufridos por la actuación de superiores o compañeros.
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2 meses
para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación
Plazos y tribunales: el calendario del recurso de un funcionario
Plazos para recurrir
En la función pública en Madrid, como en cualquier otra Administración, quien deja pasar un plazo pierde el asunto aunque tenga razón. Frente a un acto expreso hay un mes para el recurso de alzada o para el potestativo de reposición (artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015). Agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998).
Qué tribunal resuelve
Elegir bien el tribunal es parte de la estrategia, porque un error de competencia retrasa el pleito meses:
- Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid conocen de los actos de personal de los ayuntamientos y de las cuestiones de personal de la Comunidad de Madrid, salvo, en este último caso, las que afectan al nacimiento o la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera (artículo 8 de la Ley 29/1998).
- Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo resuelven las cuestiones de personal decididas por ministros y secretarios de Estado (artículo 9).
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid asume, entre otros, los asuntos sobre el acceso o la pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Administración autonómica.
Las cuestiones de personal se tramitan por el procedimiento abreviado (artículo 78), con una vista oral en la que se practica la prueba. Y si esperar a la sentencia hace inútil el recurso, por ejemplo porque el proceso selectivo sigue adelante sin ti, pedimos medidas cautelares al juzgado.
Así llevamos tu asunto de función pública, paso a paso
Estudio del expediente
Presentamos la solicitud de acceso al expediente administrativo completo, las actas del tribunal y las plantillas, revisamos la documentación del desempeño de tu puesto si es relevante y comprobamos la notificación para fijar el plazo exacto.
Estrategia
Te explicamos con franqueza qué motivos tienen recorrido y cuáles no, y qué vía conviene: alegaciones, recurso administrativo o directamente la vía judicial.
Vía administrativa
Redactamos las alegaciones o el recurso con los argumentos y la prueba que luego sostendremos ante el juez.
Recurso contencioso-administrativo
Si la Administración no rectifica, presentamos la demanda, defendemos el asunto en la vista y, si hace falta, recurrimos la sentencia.
Por qué elegir a Daniel Álvaro Abogados como abogados de función pública en Madrid
Somos un bufete de abogados en Madrid con una práctica consolidada en derecho administrativo en Madrid y en el contencioso, que es la jurisdicción donde se resuelven todos estos conflictos. Nuestro asesoramiento se centra en el ámbito del empleo público y en la defensa de tus intereses frente al funcionamiento de la Administración: trato directo con el abogado que lleva tu asunto, sin intermediarios, y una valoración honesta desde la primera conversación, aunque la respuesta sea que no merece la pena recurrir. Nuestros clientes nos valoran con 5,0 sobre 5 en Google, con 97 reseñas.
Preguntas frecuentes sobre abogados de función pública
¿Tu duda no está aquí? Cuéntanosla y te decimos cómo lo vemos.
¿Necesito abogado para recurrir mi nota de la oposición?
Para el recurso de alzada no es obligatorio, pero es donde se fija la discusión. Ante el juzgado, la ley permite al funcionario defenderse por sí mismo en las cuestiones de personal que no supongan su separación (artículo 23.3 de la Ley 29/1998). El opositor que todavía no es funcionario necesita abogado. En la práctica, un recurso mal planteado en vía administrativa condiciona el pleito posterior.
¿Puedo recurrir si el tribunal dice que es discrecionalidad técnica?
Sí, en muchos casos. La discrecionalidad técnica protege el juicio del tribunal sobre la calidad de un ejercicio, no los errores materiales, la falta de criterios de corrección, la valoración de méritos fuera de las bases ni la desigualdad de trato entre aspirantes.
¿La Abogacía de la Comunidad de Madrid me puede defender a mí?
Los servicios jurídicos públicos defienden a la Administración. En determinados casos prestan asistencia y protección jurídica al empleado público por actos realizados en el ejercicio legítimo de su cargo, pero nunca en un conflicto contra su propia Administración, que es justo el caso de una oposición, un traslado o un expediente disciplinario.
¿Lleváis asuntos de funcionarios fuera de Madrid?
Sí. La vía administrativa y el procedimiento judicial son electrónicos, y trabajamos con funcionarios de cualquier punto de España, especialmente frente a la Administración General del Estado, cuyos órganos centrales tienen sede en Madrid.
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