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Abogado de responsabilidad patrimonial en Madrid
Una caída por una baldosa levantada, un diagnóstico tardío en un hospital público, una obra municipal que te ha arruinado el negocio durante meses o una rama que cayó sobre tu coche. Cuando el daño lo causa un servicio público, quien tiene que pagar es la Administración, pero no lo hará si no se lo reclamas bien y a tiempo. En Daniel Álvaro Abogados somos abogados de responsabilidad patrimonial en Madrid: preparamos la reclamación frente al Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid o el Estado y la llevamos hasta el juzgado si la Administración no paga.
Cuéntanos tu caso y te llamamos.
Lo que dicen nuestros clientes

Responsabilidad objetivaArtículo 32 de la Ley 40/2015: no hace falta probar la culpa de ningún funcionario.
Abogados especialistas en responsabilidad patrimonial de la Administración
Es un derecho que reconoce la propia Constitución (artículo 106.2) y que se rige por el derecho administrativo, con reglas distintas de la responsabilidad civil del Código Civil. La responsabilidad patrimonial impone a las Administraciones Públicas la obligación de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (artículo 32 de la Ley 40/2015). Es una responsabilidad objetiva: basta probar que el daño viene del servicio y que no tenías el deber jurídico de soportarlo, sin demostrar la culpa de ningún funcionario.
El Tribunal Supremo insiste en que eso no convierte a la Administración en una aseguradora universal de cualquier riesgo: el daño tiene que tener su causa en el servicio. Y la acción se dirige siempre contra la Administración, nunca contra el empleado público que causó el daño (artículo 36). Si después la Administración quiere repetir contra él por dolo o negligencia grave, es asunto suyo.
Para que prospere hay que acreditar cuatro requisitos
01
Un daño efectivo
Real y no hipotético.
02
Evaluable económicamente
Con una cuantía que se pueda calcular.
03
Individualizado
En una persona o un grupo de personas.
04
Relación de causalidad
Entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin fuerza mayor que la rompa.
La experiencia y la trayectoria de nuestro equipo de letrados están en esa relación causal, que es donde la Administración concentra su defensa: alegará que el defecto de la acera era visible, que la víctima iba distraída o que el resultado médico era inevitable.
Reclamamos daños al Ayuntamiento, a la Comunidad de Madrid y al Estado
Estos son los casos de responsabilidad patrimonial que más llevamos en Madrid:
Caídas y accidentes en la vía pública
Aceras levantadas, alcorques sin tapar, tapas de alcantarilla sueltas, baches en la calzada o señalización deficiente de una obra. El Ayuntamiento responde del mantenimiento de las vías y del mobiliario urbano, y también de los daños por arbolado, alumbrado o actuaciones de sus servicios municipales.
Obras públicas y funcionamiento de los servicios
Grietas en una vivienda por una obra cercana, inundaciones por un alcantarillado mal mantenido, pérdidas de un negocio por cortes prolongados o daños causados por vehículos y servicios públicos.

Daños en la sanidad pública
Errores de diagnóstico, retrasos en la atención, infecciones hospitalarias o falta de consentimiento informado en centros del SERMAS. Aquí no basta con un mal resultado: hay que probar que la asistencia se apartó de la lex artis, y la ley excluye los daños que no se podían prever o evitar con los conocimientos de la ciencia de ese momento (artículo 34). Sin un buen informe pericial médico no hay reclamación.
Otros supuestos
Daños derivados de actos administrativos anulados, de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, y del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que tiene su propio cauce.
1 año
para reclamar desde el hecho o desde que se fijan las secuelas
El plazo para reclamar: un año que se pierde sin darte cuenta
El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o de manifestarse su efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el año empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015).
Ese matiz es la diferencia entre llegar a tiempo o no, y es la primera información que revisamos al estudiar tu situación. Fijar bien el día de inicio, con el alta médica o el informe de estabilización lesional, forma parte del trabajo del abogado, igual que no reclamar demasiado pronto, antes de conocer el alcance real del perjuicio.
Cómo preparamos tu reclamación de responsabilidad patrimonial
La solicitud tiene que especificar las lesiones, la relación de causalidad con el servicio público, la evaluación económica y el momento en que se produjo el daño, y acompañar la prueba de la que te vas a valer (artículo 67.2 de la Ley 39/2015). Lo que no se aporte entonces cuesta mucho introducirlo después.
Pruebas que reunimos contigo
- Fotografías del lugar y del defecto, con medidas y referencias, tomadas cuanto antes.
- Testigos y, si intervino, el atestado o informe de la Policía Municipal o el parte del SAMUR.
- Informes médicos completos, desde urgencias hasta el alta.
- Facturas de los daños materiales, gastos de tratamiento y pérdidas económicas.
- Informe pericial de valoración del daño corporal o técnico, según el caso.
Cómo se calcula la indemnización
Para cuantificar, la ley remite a los criterios de la legislación de expropiación y fiscal y, en lesiones y fallecimiento, permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios (artículo 34.2). La indemnización se actualiza a la fecha en que se resuelve y genera intereses de demora si se paga tarde. Con tu acuerdo, puede sustituirse por una compensación en especie o pagarse de forma periódica (artículo 34.4).
Así se tramita el procedimiento de responsabilidad patrimonial
Reclamación
Presentamos la solicitud ante la Administración responsable del servicio.
Instrucción
La Administración pide informe al servicio que causó el daño, practica la prueba y te da audiencia. Revisamos contigo el expediente y presentamos alegaciones.
Dictamen
Cuando la cuantía reclamada supera el umbral legal, interviene el Consejo de Estado o, en asuntos de la Comunidad de Madrid y de sus ayuntamientos, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (artículo 81).
Resolución
La Administración tiene seis meses para resolver. Si no contesta, puedes entender desestimada la reclamación y acudir al juzgado (artículo 91.3).
Recurso contencioso-administrativo
Tras la interposición del recurso, demandamos a la Administración y a su aseguradora, que siempre es parte codemandada (artículo 21 de la Ley 29/1998). Según la Administración y la cuantía, el asunto lo resuelven los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid o el Tribunal Superior de Justicia.
Si la relación causal y la valoración son evidentes, la Administración puede tramitar un procedimiento simplificado, que se resuelve en treinta días (artículo 96 de la Ley 39/2015). También cabe un acuerdo de terminación convencional, y te diremos si la cantidad ofrecida es razonable.
Por qué elegir a Daniel Álvaro Abogados para tu reclamación patrimonial
Somos un despacho de abogados expertos en derecho administrativo en Madrid y en litigios contra la Administración, con sede en Madrid y clientes de toda España. Es la materia en la que se decide toda reclamación por responsabilidad patrimonial, y nuestros profesionales te dan asesoramiento en todo el proceso, de la primera reunión a la sentencia. Estudiamos la viabilidad antes de que inviertas en un perito, te decimos con franqueza si el caso tiene recorrido y trabajamos con peritos médicos y técnicos para probar el daño. Trato directo con tu abogado de principio a fin. Nuestros clientes nos valoran con 5,0 sobre 5 en Google, con 97 reseñas.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad patrimonial
¿Tu caso no encaja en ninguna? Cuéntanoslo y te decimos si tiene recorrido.
¿Contra quién reclamo si me caigo en una calle de Madrid?
Contra el Ayuntamiento, que es el titular de la vía, aunque el mantenimiento lo haga una empresa contratista. Si el daño lo causó directamente la contrata en una obra, la Administración puede trasladar la responsabilidad, pero la reclamación se presenta ante ella y es ella quien tiene que resolverla.
¿Necesito abogado para reclamar responsabilidad patrimonial?
Cualquier ciudadano puede presentar la reclamación administrativa sin abogado, pero ahí se fija la cuantía y se aporta la prueba. Para el recurso contencioso-administrativo sí necesitas abogado, y el juez solo valorará lo que esté bien probado.
¿La Administración responde aunque no haya culpa de nadie?
Sí, porque responde también del funcionamiento normal de los servicios. Lo que la exime es la fuerza mayor, que tuvieras el deber jurídico de soportar el daño o, en sanidad, que el resultado no se pudiera evitar con los conocimientos científicos del momento.
¿Qué pasa si la Administración no responde a mi reclamación?
Pasados seis meses sin resolución, puedes entenderla desestimada y presentar recurso contencioso-administrativo. No tienes que esperar a una respuesta que puede no llegar nunca.
Abogado de responsabilidad patrimonial en Madrid
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