Abogado para Cancelar las Deudas de un Autónomo en Madrid

Segunda oportunidad para autónomos en Madrid: cancela lo que debes a Hacienda, a la Seguridad Social y a tus acreedores

Miramos tu caso antes de empezar y te decimos qué parte de la deuda se puede cancelar y cuál no.

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    Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos en Madrid

    El autónomo responde de las deudas de su actividad con todo su patrimonio, el de hoy y el de mañana. Lo dice el artículo 1.911 del Código Civil, y es la razón de que una mala racha en el negocio termine embargando la nómina o la cuenta. La Ley de Segunda Oportunidad existe para cortar esa cadena: trata al autónomo como persona física empresaria, así que puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho igual que un particular.

    Somos abogados de segunda oportunidad para autónomos en Madrid con más de veinte años en derecho concursal. Estudiamos tu situación antes de presentar nada, porque no todas las deudas se cancelan. La 1ª consulta es gratuita.

    Qué deudas de tu actividad se pueden cancelar

    Un autónomo con problemas suele arrastrar tres frentes a la vez: lo público, lo bancario y lo privado. La segunda oportunidad los aborda todos, aunque cada uno tiene su regla.

    Deuda con Hacienda y la Seguridad Social

    El crédito público tiene un tope de cancelación propio. Calculamos cuánto se te puede exonerar.

    Préstamos ICO y deuda ordinaria

    Pólizas de crédito, proveedores y arrendamientos entran en el pasivo insatisfecho que se puede exonerar.

    Avales de préstamos del negocio

    Muchos autónomos firmaron avales con condiciones abusivas. Se revisan antes de darlos por perdidos.

    Deudas del autónomo y su tratamiento en la Ley de Segunda Oportunidad
    Tipo de deudaQué pasa con ellaRegla
    Hacienda y Seguridad SocialSe cancela hasta un tope por deudorArt. 489.1.5.º del TRLC
    Préstamos ICO, proveedores y alquileresExonerables como deuda ordinariaEntran en el pasivo insatisfecho
    Avales personales del negocioSe estudian aparte, según el contratoPosible cláusula abusiva

    ¿Tu actividad ya no da para pagar las deudas?

    Estudiamos tu caso gratis y te decimos qué se puede cancelar.

    Las dos vías del autónomo: conservar o liquidar

    El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, abre dos caminos. Con la exoneración mediante plan de pagos sigues con la actividad o conservas la vivienda y haces frente a una parte durante tres años, o cinco en ciertos casos. Con la exoneración con liquidación se realiza tu patrimonio y se cancela lo que quede. Elegir bien decide si mantienes el negocio en marcha.

    La condición general es ser deudor de buena fe, que la ley define por exclusión en el artículo 487: queda fuera, entre otros, quien tenga condena firme por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los diez años anteriores.

    Persona física

    Empresario o no

    El autónomo pide la exoneración igual que un particular. La sociedad va por concurso de acreedores.

    3 o 5 años

    El plan de pagos

    Tres años por defecto; cinco si conservas la vivienda habitual. Art. 497 del Texto Refundido.

    10.000 €

    Tope del crédito público

    El máximo que se cancela por deudor de la deuda con Hacienda, y otro tanto de la Seguridad Social.

    Cuando parte de la deuda es con el banco

    Es frecuente que el autónomo firmara la financiación del negocio con avales personales o con cláusulas que nunca le explicaron. Antes de darlo por perdido conviene revisar esos contratos: a veces una parte de la deuda bancaria no hay que exonerarla, sino anularla. Lo vemos junto a la Ley de Segunda Oportunidad, para atacar la deuda por las dos vías.

    Daniel Álvaro, tu abogado concursal en Madrid

    Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Máster Oficial en Derecho Concursal por la UNED, con más de veinte años de ejercicio. Llevo personalmente el procedimiento de segunda oportunidad del autónomo, de la primera consulta a la resolución que cancela la deuda. Trabajo con presupuesto cerrado: 95% de casos ganados y más de 20 millones de euros conseguidos para nuestros clientes.

    Preguntas frecuentes

    Sí. La ley lo trata como persona física empresaria, y el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal le permite pedir la exoneración del pasivo insatisfecho igual que a un particular, haya cerrado la actividad o siga con ella.

    En parte. El crédito público se exonera hasta un máximo de 10.000 euros por deudor en Hacienda, y otro tanto en la Seguridad Social. Lo detallamos en nuestra página sobre el crédito público, porque el cálculo hay que hacerlo antes de decidir.

    Sí. Acogerte a la segunda oportunidad no te inhabilita para trabajar por cuenta propia. Con el plan de pagos, la idea es que sigas generando ingresos mientras haces frente a una parte de la deuda.