Abogado para la Exoneración del Crédito Público en Madrid

Cuánto se cancela de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, y por qué el resto no

Calculamos el importe exacto que se te puede exonerar antes de presentar nada.

Consulta Gratuita

Cuéntanos tu caso y te llamamos

    Qué es el crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho

    El crédito público es la deuda de Derecho público: lo que debes a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y a otras administraciones. Es la pieza más delicada de la Ley de Segunda Oportunidad, porque de regla general estas deudas no se exoneran. La reforma de la Ley 16/2022 abrió una excepción tasada, con un tope, y ahí se gana o se pierde el caso.

    Buena parte de lo que circula por internet sigue explicando la Ley 25/2015, ya derogada, cuando el crédito público ni se tocaba. Hoy manda el Texto Refundido de la Ley Concursal, y la exoneración sí alcanza una parte. El primer trabajo del abogado concursal es calcular esa parte con la norma vigente.

    Cuánto se exonera de Hacienda y de la Seguridad Social

    El artículo 489.1.5.º fija el límite con precisión: el crédito público se exonera hasta un máximo por deudor, y el reparto no es lineal. Estas son las tres administraciones que más deuda pública generan.

    Deuda de un autónomo

    Si la deuda pública viene de tu actividad, el cálculo se integra en tu procedimiento de segunda oportunidad.

    Dentro del procedimiento

    El crédito público se exonera junto al resto del pasivo insatisfecho, no en un trámite aparte.

    Las dos vías

    El tope se aplica igual con plan de pagos o con liquidación. Lo que cambia es qué pasa con tu patrimonio.

    Qué se exonera y qué no dentro del crédito público (art. 489.1 TRLC)
    Concepto¿Se exonera?Detalle
    Deuda con la Agencia TributariaEn parteHasta 10.000 € por deudor, con reparto por tramos
    Deuda con la Seguridad SocialEn parteEl mismo importe y las mismas condiciones
    Multas penales y sanciones muy gravesNoExcluidas sin excepción
    Responsabilidad civil derivada de delitoNoExcluida sin excepción

    ¿Cuánta de tu deuda es con Hacienda o la Seguridad Social?

    Calculamos gratis el importe exacto que se te puede exonerar.

    El reparto del tope, tramo a tramo

    La ley no cancela un porcentaje plano. Reparte el importe en dos tramos y lo aplica en orden inverso al de prelación, empezando por la deuda menos privilegiada y, dentro de cada clase, por la más antigua. En la práctica significa que el alivio va primero a lo que más pesa en tu día a día.

    5.000 €

    Primer tramo, íntegro

    Los primeros cinco mil euros de deuda con la Agencia Tributaria se exoneran por completo.

    50%

    Segundo tramo

    A partir de esa cifra, la exoneración alcanza la mitad de la deuda, hasta el máximo de 10.000 €.

    Solo la 1ª vez

    Art. 489.3 del TRLC

    El crédito público solo es exonerable en la primera exoneración. En las siguientes no se cancela importe alguno.

    Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el crédito público

    El Tribunal Supremo ha confirmado que la exoneración del crédito público solo llega hasta ese límite legal, y ha rechazado que pudiera cancelarse por entero. Es un terreno vivo: algún juzgado se ha apartado del criterio, pero la referencia segura sigue siendo el tope del artículo 489. Por eso conviene no fiarse de un folleto y hacer el cálculo sobre tu deuda real.

    El crédito público casi nunca viene solo. Suele acompañar a préstamos, tarjetas y avales, deudas que también entran en la Ley de Segunda Oportunidad. Estudiamos el conjunto para decir qué se exonera, cuánto y por qué vía.

    Daniel Álvaro, abogado concursal en Madrid

    Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Máster Oficial en Derecho Concursal por la UNED, con más de veinte años de ejercicio. Llevo el procedimiento de segunda oportunidad de principio a fin, y también la defensa frente a la Agencia Tributaria cuando pretende derivar la deuda de una sociedad a su administrador. Trabajo con presupuesto cerrado: 95% de casos ganados y más de 20 millones de euros conseguidos para nuestros clientes.

    Preguntas frecuentes

    En parte. El artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal permite exonerar el crédito de la Agencia Tributaria hasta un máximo de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros íntegros y, a partir de ahí, el 50% de la deuda hasta ese tope.

    Se exonera por el mismo importe y en las mismas condiciones que la de Hacienda: hasta 10.000 euros por deudor, con el mismo reparto por tramos. Es decir, ambas administraciones tienen su propio límite de 10.000 euros.

    No. Fuera del tope del artículo 489, el crédito público no es exonerable, y el Tribunal Supremo ha rechazado que pueda cancelarse por entero. Tampoco se exoneran nunca las multas penales ni la responsabilidad civil derivada de delito.

    No. Según el artículo 489.3, el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración del pasivo insatisfecho. Si el mismo deudor obtiene otra más adelante, no se le cancela ningún importe de deuda pública.