Abogado de responsabilidad civil en Madrid

Reclamación y defensa de daños y perjuicios, negligencias profesionales, seguros y administraciones

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    Especialistas en responsabilidad civil en Madrid

    La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño que se causa a otra persona. Si has sufrido un perjuicio por culpa de alguien, la ley te permite reclamar una indemnización; y si te reclaman a ti, tienes derecho a defenderte. En Daniel Álvaro Abogados llevamos más de 20 años en derecho civil en Madrid ayudando a particulares y empresas en ambos lados del conflicto.

    El artículo 1902 del Código Civil lo resume: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Cuando el daño nace de un contrato incumplido, se aplica el artículo 1101. Nuestro trabajo es probar el daño, cuantificarlo y conseguir que se pague —o rebatir la reclamación cuando no procede.

    Identifica tu caso: reclamar, defenderte o un fallo profesional

    Te han causado un daño

    Un accidente, una negligencia o un incumplimiento con pérdidas.

    Te reclaman a ti

    Te exigen responsabilidad por un daño.

    Falló un profesional o una administración

    Negligencia profesional o de un servicio público.
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    Servicios de responsabilidad civil y defensa de tus derechos

    Responsabilidad civil extracontractual

    Daños causados sin contrato previo (art. 1902 CC): accidentes, caídas, daños a la propiedad o a las personas.

    Responsabilidad civil contractual

    Cuando el daño nace de un contrato incumplido (art. 1101 CC), reclamamos la indemnización junto con el cumplimiento o la resolución.

    Negligencias y responsabilidad civil profesional

    Errores de médicos, arquitectos, técnicos, abogados o asesores que causan un perjuicio a su cliente o a un tercero.

    Reclamación de daños y perjuicios

    Cuantificamos el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral para que la indemnización cubra todo lo que has perdido.

    Reclamaciones a compañías de seguros

    Frente a la aseguradora que no paga, paga tarde o infravalora el daño, reclamamos lo que cubre la póliza de responsabilidad civil.

    Responsabilidad patrimonial de las administraciones

    Daños causados por el funcionamiento de un servicio público, conforme a la Ley 40/2015.

    Daños por vicios o defectos de construcción

    Reclamación a promotoras, constructoras y técnicos por defectos de la edificación (Ley de Ordenación de la Edificación).

    Defensa frente a reclamaciones de RC

    Si eres tú quien recibe la reclamación, analizamos la culpa, la relación de causalidad y el importe, y te defendemos.

    Contractual o extracontractual: tipos y plazos de la responsabilidad civil

    1 año

    RC extracontractual

    Desde que el perjudicado conoció el daño. Art. 1968.2 CC.

    5 años

    RC contractual

    Acciones personales por incumplimiento de contrato. Art. 1964 CC.

    1 año

    Administración

    Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Ley 40/2015.

    El plazo de un año de la responsabilidad extracontractual es muy corto y se agota antes de lo que parece. Cuanto antes actúes, más fácil es conservar las pruebas e interrumpir la prescripción con una reclamación formal.

    Responsabilidad contractual

    Nace de un contrato incumplido; el daño se produce entre las partes que firmaron. Art. 1101 CC.

    Responsabilidad extracontractual

    Nace sin contrato previo, por culpa o negligencia: un accidente, una caída. También responde quien debe hacerlo por otro, como la empresa por sus empleados (art. 1903 CC). Art. 1902 CC.

    En los dos casos se reclama la indemnización de daños y perjuicios, pero el plazo cambia mucho. Por eso, lo primero que hacemos es determinar bien de qué tipo de responsabilidad se trata.

    Qué puedes reclamar: daños y perjuicios

    La indemnización debe cubrir todo el daño que has sufrido. El artículo 1101 obliga a indemnizar a quien incumple, y en la responsabilidad extracontractual (art. 1902) se responde de todo el perjuicio causado por culpa o negligencia.

    Calculadora, billetes de euro y radiografia: reclamacion de danos y perjuicios en responsabilidad civil

    Daño emergente

    La pérdida directa y efectiva: reparaciones, gastos médicos, cosas dañadas.

    Lucro cesante

    Lo que has dejado de ganar por el daño: días sin trabajar, ingresos perdidos.

    Daño moral

    El sufrimiento o perjuicio no económico, reconocido por la jurisprudencia.

    La indemnización se concede sobre lo que se prueba: documentamos el daño desde el primer día.

    ¿Te han causado un daño? Habla con un abogado

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    Negligencias y responsabilidad civil profesional

    Negligencia médica y sanitaria

    Errores de diagnóstico o tratamiento y falta de información que causan un daño al paciente.

    Responsabilidad técnica

    Arquitectos, ingenieros y aparejadores por proyectos u obras defectuosas.

    Asesores y abogados​

    Pérdida de un plazo, mal asesoramiento o errores que te causan un perjuicio. 

    Estetoscopio y radiografia sobre documentos: negligencia medica y responsabilidad civil profesional

    Reclamar a la compañía de seguros

    Muchas reclamaciones de responsabilidad civil acaban frente a una aseguradora. Si la compañía no responde, se retrasa o te ofrece menos de lo que corresponde, reclamamos el importe que cubre la póliza, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro cuando procede.

    Poliza de seguro con pluma y gafas sobre una mesa: seguro de responsabilidad civil

    Analizamos tu póliza

    Coberturas, límites y exclusiones antes de dar cualquier paso.

    Reclamamos a la aseguradora

    El importe que cubre la póliza de responsabilidad civil.

    Intereses del art. 20 LCS

    Cuando la compañía se retrasa en el pago sin causa justificada.

    El informe pericial marca la diferencia

    La indemnización se concede sobre lo que se acredita. Por eso documentamos el daño desde el primer día con facturas, partes, informes médicos y periciales. Un buen informe pericial suele decidir la cuantía que se reconoce.

    Y no dejes que el tiempo juegue en tu contra: una reclamación formal interrumpe la prescripción y muchas veces resuelve el conflicto sin llegar al juzgado. Si no hay acuerdo, preparamos la demanda con el daño ya cuantificado.

    Daños por vicios o defectos de construcción

    Acabado · 1 año

    Defectos de terminación o acabado de la obra.

    Estructurales · 10 años

    Daños que afectan a la estabilidad y seguridad del edificio.

    Habitabilidad · 3 años

    Humedades, aislamiento y otros defectos que afectan a la habitabilidad.

    Reclamamos el coste de la reparación y los daños asociados. Cuando el defecto afecta a un inmueble, lo llevamos junto a nuestra área de abogado inmobiliario en Madrid.

    ¿Un daño te está costando dinero?

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    Ámbitos frecuentes de la responsabilidad civil

    Accidentes de tráfico

    Lesiones y daños materiales en accidentes de circulación.

    Daños a la propiedad

    Incendios, filtraciones o daños causados por terceros o por animales.

    Caídas y locales

    Caídas en la vía pública, comercios o comunidades de propietarios.

    Sea cual sea el origen del daño, el planteamiento es el mismo: acreditar la culpa o negligencia, la relación de causalidad y el importe del perjuicio. Eso decide la reclamación.

    Defensa frente a reclamaciones de responsabilidad civil

    Si eres tú quien recibe la reclamación, no todo lo que te piden es exigible. Analizamos si de verdad hubo culpa, si existe relación de causalidad y si el importe reclamado está justificado, y negociamos o nos oponemos.

    Qué analizamos en tu defensa

    Culpa o negligencia, relación de causalidad entre la conducta y el daño, concurrencia de culpas, cuantía real del perjuicio y cobertura del seguro. Cada uno de estos puntos puede reducir o eliminar tu responsabilidad.

    Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

    Cuando el funcionamiento de un servicio público te causa un daño —una caída por el mal estado de la vía, un error administrativo, un daño en la sanidad pública— puedes reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a la Ley 40/2015.

    Edificio de una administracion publica: responsabilidad patrimonial de las administraciones

    Funcionamiento del servicio público

    El daño debe derivar del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.

    Plazo de 1 año

    Desde que se produjo el daño o se estabilizaron sus secuelas.

    Vía administrativa y contenciosa

    Reclamación previa ante la Administración y, si se desestima, recurso ante lo contencioso-administrativo.

    Estas reclamaciones tienen reglas y plazos propios; conviene plantearlas bien desde el principio para no perder el derecho a la indemnización.

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    Cómo llevamos tu caso, paso a paso

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    Paso 1

    Primera consulta y valoración del daño

    Estudiamos qué pasó, si hay responsabilidad y de qué tipo. La 1ª consulta es gratuita.

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    Paso 2

    Prueba e informe pericial

    Reunimos la documentación y, cuando hace falta, el informe pericial que cuantifica el daño.

    3
    Paso 3

    Reclamación extrajudicial

    Requerimiento al responsable y a su aseguradora, que interrumpe la prescripción.

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    Paso 4

    Demanda y juicio

    Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te defendemos con el daño ya cuantificado.

    5
    Paso 5

    Cobro de la indemnización

    Obtenida la sentencia, ejecutamos para que la indemnización se cobre de verdad.

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    Nuestro compromiso: garantías para tu tranquilidad

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    Opiniones de clientes en responsabilidad civil

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    Manuel Álvarez
    19/06/2026
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    Estupendo servicio. Daniel es diligente y atento. Todo perfecto.
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    Luis Mochón
    12/06/2026
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    Finalmente no he contratado sus servicios porque después que Daniel me ha informado, no se daban las circunstancias apropiadas para presentar la demanda que yo pretendía. Pero en el proceso de consulta me han atendido genial, diligentemente y todo muy clarito.
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    Francisco Javier
    29/05/2026
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    Hoy 29/05/2026 me han asesorado por WhatsApp gratuitamente por un tema de divorcio y estoy muy satisfecho.
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    Jorge Rallo
    07/05/2026
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    Muy buen trabajo. En todo momento te resuelven cualquier duda. Son muy atentos. Muy satisfecho con sus servicios. Tarifas muy razonables Gracias por todo.
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    Daniel Ramos
    07/05/2026
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    Excelente trato
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    TheTXARLY
    27/03/2026
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    Daniel se ha implicado en nuestra causa desde el primer momento, fue una gran recomendación de un amigo y le estoy muy agradecido. Hoy mismo hemos recibido nuestra sentencia favorable, muy contentos con su dedicación, seriedad y trabajo. Recomendado 100%.
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    Anca Fozocosi
    26/03/2026
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    Muy buena experiencia, resultado positivo y trato muy profesional!
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    Mariia Casas Bernal
    01/03/2026
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    Quiero expresar mi más sincero agradecimiento y recomendación hacia Daniel por el excelente trabajo realizado. Desde el primer momento demostró una gran profesionalidad, conocimiento y compromiso con mi caso. Su atención fue impecable: siempre disponible para resolver mis dudas, explicando cada paso del proceso con claridad y transmitiéndome mucha tranquilidad en todo momento. Me sentí escuchada, acompañada y bien asesorada durante todo el procedimiento. Gracias a su dedicación y esfuerzo, el resultado fue muy satisfactorio. He quedado realmente contenta y agradecida por su trato cercano, su honestidad y su eficacia. Sin duda, lo recomiendo a cualquier persona que busque un abogado serio, responsable y totalmente implicado en defender los intereses de sus clientes.
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    Jose Luis Sainz González
    13/02/2026
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    Daniel nos atendió muy bien desde el primer momento hasta la sentencia judicial. Con amabilidad, rapidez y eficacia. Recomendable 100%
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    M.C G
    22/01/2026
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    Muy agradecida a Daniel Álvaro por su gran profesionalidad, buen asesoramiento, cercanía y eficiencia. Me ayudó con éxito en una reclamación por responsabilidad patrimonial. Muy recomendable.

    Si prefieres déjanos tu número y te llamamos

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      Daniel Álvaro, abogado de responsabilidad civil en Madrid

      Daniel alvaro abogados

      Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de veinte años en derecho civil. He reclamado indemnizaciones que parecían perdidas y he defendido a quien recibía una reclamación injusta, y la diferencia casi siempre se decide en las primeras semanas.

      Trabajo con presupuesto cerrado y sin sorpresas: sabes lo que cuesta antes de empezar. Llevo yo cada expediente, así que la persona con la que hablas el primer día es la que firma tus escritos. En cifras del despacho: 95 % de casos ganados y más de 20 millones de euros conseguidos para nuestros clientes.

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      Somos un despacho de abogados en Madrid, en pleno centro y bien comunicado. Llevamos asuntos de responsabilidad civil en Madrid capital y en toda la Comunidad, y buena parte de las gestiones las resolvemos por teléfono, correo y videollamada, sin que tengas que desplazarte.

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      Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

      Es la obligación de reparar el daño que se causa a otra persona, indemnizándola. Puede nacer de un contrato incumplido (art. 1101 CC) o de un daño causado sin contrato, por culpa o negligencia (art. 1902 CC).

      La contractual nace de un contrato entre las partes; la extracontractual, de un daño causado sin contrato previo. La diferencia práctica más importante es el plazo: cinco años en la contractual y solo un año en la extracontractual.

      En la responsabilidad extracontractual, un año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968.2 CC). En la contractual, cinco años (art. 1964 CC). Frente a la Administración, un año. Por eso conviene no esperar.

      El daño emergente (lo que has perdido), el lucro cesante (lo que has dejado de ganar) y el daño moral (el sufrimiento o perjuicio no económico). Todo lo que se pueda acreditar.

      Es el daño que causa un profesional —médico, arquitecto, abogado, asesor— al no actuar con la diligencia que se le exige. Genera responsabilidad civil profesional, normalmente cubierta por su seguro.

      Sí. Si el funcionamiento de un servicio público te causa un daño, puedes reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración conforme a la Ley 40/2015, con un plazo de un año.

      Cuando el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, se dirige la reclamación también contra la aseguradora, que suele ser quien paga. Analizamos la póliza para saber qué cubre.

      En muchos casos, sí. Un informe pericial acredita el daño y su cuantía y suele ser determinante para fijar la indemnización. Lo valoramos en la primera consulta.

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