Abogado Pensión de Alimentos en Madrid

Una pensión bien fijada hoy te ahorra años de pleitos

Calculamos pensiones de alimentos basadas en los criterios reales que aplica el juzgado. Para fijarla, modificarla, reclamarla o defenderte de una reclamación injusta.

Rellena los datos y te llamamos GRATUITAMENTE para revisar el cálculo de la pensión.



    "El error más común en pensiones es fijar mal la primera. Luego cada año que pasa, ese error se multiplica."
    Daniel Álvaro
    Abogado de Familia

    Lo que dicen quienes ya han fijado su pensión con nosotros

    Áreas donde te ayudamos con tu pensión

    Fijar pensión

    Por primera vez

    Modificar pensión

    Cambio de circunstancias

    Reclamar pensión

    Cobrar lo que te deben

    Defensa frente a reclamación

    Cuando te piden de más

    20 años calculando pensiones justas

    Porcentaje de Éxito
    95%
    Casos Ganados
    +200
    € Conseguidos
    +20MM €

    Cómo trabajamos tu pensión de alimentos

    Paso1

    1ª consulta gratuita

    Análisis de tu situación. Calculamos tu pensión orientativa con datos reales de tu caso.

    Paso2

    Estrategia

    Te explicamos qué pensión es razonable y qué estrategia conviene en tu caso concreto.

    Paso3

    Negociación o demanda

    Negociamos con el otro progenitor o presentamos demanda según corresponda.

    Paso 4

    Vista o acuerdo

    Acuerdo extrajudicial firmado o vista oral en el juzgado.

    Paso 5

    Resolución

    Sentencia o ratificación judicial que fija la pensión definitiva.

    Por qué los madrileños eligen a Daniel Álvaro para sus pensiones

    ¿Prefieres consulta por videollamada?

    Reserva una primera videoconsulta gratuita desde casa. Útil si no puedes desplazarte por trabajo, hijos o porque vives lejos.

    Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

    No existe edad límite fija. La pensión se paga mientras el hijo no tenga independencia económica real, lo que suele coincidir con terminar los estudios y conseguir empleo estable. No se extingue automáticamente al cumplir 18 años. Si el hijo sigue estudiando o no trabaja por causas que no le sean imputables, la pensión continúa. Si el hijo abandona los estudios sin justificación o rechaza ofertas de empleo razonables, sí se puede pedir extinción.

    Tienes base para pedir modificación judicial de la pensión, pero ojo: no puedes dejar de pagar unilateralmente. Hay que presentar demanda de modificación de medidas y acreditar el cambio sustancial de circunstancias. Mientras el juez no resuelva, sigue siendo obligatorio pagar la cantidad fijada en sentencia. Lo correcto es actuar deprisa: pedir modificación en cuanto cambia tu situación, no acumular impagos.

    La pensión ordinaria cubre los gastos básicos del menor: alimentación, ropa, vivienda, escuela pública o concertada y atención médica básica. Los gastos extraordinarios (colegio privado, clases particulares, actividades extraescolares, sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social) se pagan habitualmente al 50% entre ambos progenitores, salvo que el convenio diga otra cosa. Es importante que el convenio o sentencia los regule expresamente para evitar conflictos.

    Es uno de los frentes más comunes. Tenemos herramientas legales para investigar movimientos bancarios, sociedades vinculadas, transferencias sospechosas y patrimonio no declarado. Si se demuestra ocultación, el juez aplica criterios correctores que benefician al progenitor perjudicado: puede fijar pensión basada en signos externos de capacidad económica (vivienda, vehículos, viajes), no solo en lo declarado.

    El plazo de prescripción es de 5 años. Es decir, puedes reclamar las mensualidades impagadas de los últimos 5 años. Cada mes que pasa sin reclamar, prescribe la pensión más antigua de ese periodo. Por eso es importante no esperar: cuanto antes se inicie la reclamación, más se cobra. La reclamación puede ser por vía civil (ejecución de sentencia) o vía penal (delito de abandono de familia si hay 2 mensualidades consecutivas o 4 alternas impagadas).

    Hay dos vías. La civil: ejecución de sentencia, con embargo de sueldo, cuentas bancarias y bienes del obligado. La penal: denuncia por delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal), que requiere 2 mensualidades consecutivas o 4 alternas impagadas. Ambas vías son compatibles. La penal tiene mayor efecto disuasorio porque puede acabar en pena de prisión, pero la civil es la que recupera dinero.

    Sí, siempre que se acredite un cambio sustancial de circunstancias respecto al momento de fijar la pensión. Ejemplos típicos: pérdida de empleo, reducción significativa de ingresos, aumento sustancial de los ingresos del obligado, nuevas cargas familiares, mayoría de edad de uno de los hijos, cambio del régimen de custodia. Hay que presentar demanda de modificación de medidas. El juez evalúa caso por caso.

    Sí. Los hijos tienen el mismo derecho de alimentos independientemente de si los padres estuvieron casados o no. Lo que cambia es solo el procedimiento: en parejas de hecho con hijos, se inician medidas paternofiliales en el juzgado de familia, no un divorcio. El resto (cálculo, régimen, modificación, reclamación) funciona exactamente igual.

    La pensión continúa. Lo que se extingue al cumplir 18 años es la patria potestad, pero la obligación de alimentos sigue mientras el hijo no tenga independencia económica y siga formándose. La jurisprudencia exige que los estudios sean serios y con aprovechamiento razonable: no vale apuntarse a cursos eternos sin aprobar. Si el hijo abandona o cambia constantemente sin progresar, hay base para pedir extinción.

    El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientativas que los jueces usan como referencia, pero no son vinculantes. El cálculo final depende de muchos factores: ingresos de ambos progenitores, número y edad de los hijos, régimen de custodia, gastos especiales del menor, capacidad económica real (no solo declarada). Por eso una calculadora online da una orientación, pero un buen abogado puede ajustar la pensión al alza o a la baja según las particularidades de tu caso.

    1ª Consulta Gratuita

    Contáctanos ahora por llamada o mensaje y te ofreceremos asesoramiento sin compromiso, adaptado a tu situación. Estamos a tu lado para apoyarte en lo que necesites.

    Pulsa cualquiera de los botones para llamarnos, enviarnos un Whatsapp o escribirnos un e-mail.