Cómo divorciarse en España en 2026: guía práctica paso a paso

Has tomado la decisión y ahora te enfrentas a una maraña de dudas prácticas: si hay que ir al juzgado, cuántos meses tarda, qué papeles te van a pedir y qué pasa con la casa. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y puede formalizarse ante notario, ante el letrado de la Administración de Justicia o por sentencia judicial.

Saber cómo divorciarse en Madrid tiene además dos particularidades locales que casi ninguna guía recoge todavía. Desde el 31 de diciembre de 2025, los antiguos juzgados de familia son la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid. Y desde abril de 2025 existe un trámite previo obligatorio antes de presentar una demanda contenciosa.

Aquí tienes las tres vías, los requisitos de cada una, los plazos que se manejan en los órganos madrileños, lo que cuesta de verdad y los trámites que quedan después de la sentencia.

¿Qué requisitos hay que cumplir para divorciarse en Madrid?

Para divorciarte en Madrid solo necesitas dos cosas: que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que lo pida al menos uno de los cónyuges. El artículo 86 del Código Civil remite al artículo 81, que fija ese plazo y no exige alegar ninguna causa.

La Ley 15/2005 suprimió las causas de divorcio y la separación previa. Desde entonces el divorcio es una decisión unilateral: no necesitas el permiso de tu cónyuge ni tienes que justificar por qué.

Existe una excepción al plazo de tres meses. El artículo 81.2 del Código Civil permite demandar de inmediato cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

Sigue circulando un error en muchas webs de divorcios: no hace falta acreditar una separación de hecho de un año, ni la infidelidad, ni el abandono. Eso dejó de ser requisito hace veinte años.

El segundo requisito es de competencia territorial. Tienes que acudir al órgano judicial que te corresponde según el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ese punto tiene bastante recorrido en la Comunidad de Madrid.

¿Qué vías existen para divorciarse y cuál te corresponde?

Existen tres vías: la escritura pública de divorcio ante notario, el divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado y el divorcio contencioso. La vía no se elige libremente. Depende de si hay acuerdo entre vosotros y de si tenéis hijos menores o hijos con medidas judiciales de apoyo.

VíaCuándo procedeQuién resuelveInterviene el Fiscal
NotarialMutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyoNotario, mediante escritura públicaNo
Mutuo acuerdo judicialHay acuerdo, pero existen hijos menores o con medidas de apoyoSentencia del Tribunal de InstanciaSí, si hay menores
ContenciosoNo hay acuerdo, total o parcialSentencia tras vista y pruebaSí, si hay menores

Divorcio ante notario

El divorcio notarial se formaliza en escritura pública el mismo día de la firma. Lo regulan el artículo 82 del Código Civil, el artículo 87 y el artículo 54 de la Ley del Notariado, tras la reforma de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Requisitos: acuerdo entre ambos, tres meses de matrimonio y ausencia de hijos menores no emancipados o de hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores.

Los dos cónyuges comparecen en persona y asistidos por letrado en ejercicio. La ley no permite prescindir del abogado en esta vía, aunque a veces se diga lo contrario. Es competente el notario del último domicilio común o el de la residencia habitual de cualquiera de vosotros.

Si tenéis hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, tendrán que consentir ante el notario las medidas que les afecten.

Un consejo práctico: el notario remite la copia de la escritura al Registro Civil, pero conviene pedir una copia autorizada en el acto. La vas a necesitar en el banco y en cualquier gestión posterior.

Divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado

Cuando hay hijos menores, el acuerdo tiene que pasar por el juzgado. Se tramita por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: demanda conjunta o de uno con el consentimiento del otro, acompañada de la propuesta de convenio regulador.

Después venís ambos a ratificar el convenio. El Ministerio Fiscal emite informe porque es parte cuando hay menores, según el artículo 749 de la LEC. Si el convenio no perjudica a los hijos ni a ninguno de vosotros, se aprueba por sentencia.

Divorcio contencioso

El divorcio contencioso se sigue por los trámites del artículo 770 de la LEC. Se presenta demanda con abogado y procurador, la otra parte contesta, se celebra vista con prueba y el tribunal dicta sentencia.

Puedes pedir medidas provisionales antes de la demanda (artículo 771 LEC) o al admitirse esta (artículo 773 LEC). Sirven para ordenar la custodia, el uso de la vivienda y las pensiones mientras dura el procedimiento. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de presentar la demanda?

Sí, en los divorcios contenciosos. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que has intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar. Sin ese intento, el tribunal inadmite la demanda.

Un MASC es cualquier actividad negociadora reconocida legalmente: negociación directa entre abogados, mediación familiar, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión de experto independiente. Los enumera el artículo 2 de la ley y el requisito está en el artículo 5.

La realidad que nadie cuenta: el criterio no es uniforme en toda España, y Madrid aplica uno de los más estrictos. La Junta de Jueces de Familia de Madrid-Capital acordó en abril de 2025 que el MASC es exigible en separación, divorcio, nulidad y medidas paternofiliales, e incluso para pedir medidas provisionales previas del artículo 771 LEC. Añadió algo determinante: si no consta el intento de negociación, la demanda se inadmite sin darte plazo para subsanar. Solo se admite subsanación cuando el fallo es meramente documental.

Parte de la doctrina procesalista sostiene lo contrario, porque el objeto de los procesos de familia no es materia de libre disposición. El debate sigue abierto. En la práctica madrileña, presentar una demanda contenciosa sin documentar el intento previo es asumir un riesgo real de inadmisión.

Quedan fuera del requisito los casos con violencia de género o doméstica, los supuestos de urgencia y las materias excluidas por el artículo 5.2, entre ellas las medidas del artículo 158 del Código Civil, la filiación y la sustracción internacional de menores.

En el divorcio de mutuo acuerdo el criterio mayoritario entiende que no hace falta MASC: el propio convenio regulador ya acredita que hubo negociación previa.

¿Dónde se tramita tu divorcio en Madrid?

Tu divorcio se tramita en el partido judicial que te corresponde, y no siempre es Madrid capital. La Comunidad de Madrid está dividida en 21 partidos judiciales. Si vivís en la capital, la Sección de Familia del Tribunal de Instancia está en la calle Francisco Gervás, 10 (28020 Madrid).

El 31 de diciembre de 2025 se implantó en el partido judicial de Madrid la tercera fase de los Tribunales de Instancia. Los juzgados de familia desaparecieron como órganos unipersonales y pasaron a ser plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad, manteniendo la especialización.

Si un escrito o un funcionario te habla de «Juzgado de Primera Instancia de Familia número tantos», se refiere a lo mismo. Cambió el nombre y la organización de la oficina judicial, no el juez ni la competencia.

Estos son los criterios del artículo 769 LEC:

  • Mutuo acuerdo: es competente el tribunal del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los dos solicitantes.
  • Contencioso: el del domicilio conyugal. Si ya vivís en partidos judiciales distintos, elige el demandante entre el último domicilio del matrimonio y la residencia del demandado.
  • Pactos en contra: son nulos. La competencia es imperativa y el tribunal la examina de oficio.

Las cabeceras de partido de la región son Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna y Valdemoro.

Un consejo práctico: si vives en Getafe, Móstoles o Alcorcón, tu divorcio no se presenta en Francisco Gervás. Un certificado de empadronamiento actualizado evita que la demanda acabe archivada por falta de competencia territorial.

¿Qué documentos necesitas para divorciarte en Madrid?

El expediente básico son cuatro documentos: certificado literal de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, DNI o NIE de ambos y empadronamiento. A partir de ahí, la documentación económica varía según lo que haya que repartir.

  • Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil donde se inscribió el enlace.
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos comunes.
  • DNI, NIE o pasaporte de los dos cónyuges.
  • Certificado de empadronamiento, que fija el partido judicial competente.
  • Nóminas de los últimos seis o doce meses, última declaración de la renta e informe de vida laboral.
  • Escritura de la vivienda, nota simple del Registro de la Propiedad y último recibo de la hipoteca.
  • Capitulaciones matrimoniales, si las otorgasteis.
  • Propuesta de convenio regulador en el mutuo acuerdo, o acreditación del intento de MASC en el contencioso.

El Libro de Familia dejó de expedirse el 30 de abril de 2021, con la entrada en vigor plena de la Ley 20/2011 del Registro Civil. Si lo tienes, sigue sirviendo como apoyo. Si no, se sustituye por las certificaciones literales, que son gratuitas.

¿Qué debe incluir el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento donde pactáis todos los efectos del divorcio. El artículo 90 del Código Civil fija su contenido mínimo y el juez, el letrado de la Administración de Justicia o el notario comprueban que no perjudique a los hijos ni a ninguno de los cónyuges.

  • Patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores y régimen de comunicación, visitas y estancias.
  • Régimen de visitas de los abuelos, cuando proceda.
  • Uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
  • Pensión de alimentos de los hijos, con las bases de actualización y las garantías.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Pensión compensatoria, si uno de los dos queda en desequilibrio económico.

La custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil. Se decide siempre bajo el interés superior del menor de la Ley Orgánica 1/1996, y los tribunales valoran la implicación previa en la crianza, la proximidad de los domicilios, los horarios laborales y la capacidad real de comunicación entre vosotros.

La pensión de alimentos la fija el artículo 93 del Código Civil y se calcula sobre los ingresos de cada progenitor y las necesidades del menor. El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientadoras que los órganos de familia usan como referencia, sin carácter vinculante.

La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil no es automática ni depende de quién tuvo la culpa. Compensa un desequilibrio económico real derivado de la ruptura, y puede fijarse temporal o indefinida.

¿Cuánto tarda un divorcio en Madrid?

El divorcio notarial se resuelve en semanas, el mutuo acuerdo judicial en unos meses y el contencioso puede superar el año. La diferencia no está en la ley sino en si hay acuerdo y en la carga de trabajo del órgano que te toque.

VíaPlazo orientativoQué lo alarga
NotarialDe 2 a 6 semanasAgenda de la notaría y demora en aportar certificados
Mutuo acuerdo judicialDe 2 a 5 mesesSeñalamiento de la ratificación e informe del Fiscal
ContenciosoDe 8 a 18 mesesInforme psicosocial, prueba pericial y recurso de apelación

Son plazos de referencia, no compromisos. Ninguna vía tiene una duración garantizada, porque depende del señalamiento que asigne la sección.

Los datos del Servicio de Estadística del CGPJ dan la medida real del volumen madrileño. En 2025 se presentaron 10.777 demandas de disolución matrimonial en la Comunidad de Madrid, un 13,2 % menos que el año anterior. De ellas, 6.502 fueron divorcios consensuados y 3.891 divorcios no consensuados.

Traducido: casi cuatro de cada diez divorcios que llegan a los órganos madrileños son contenciosos. La tendencia sigue en 2026, con 1.607 demandas consensuadas y 969 no consensuadas solo en el primer trimestre.

Esas cifras no incluyen los divorcios notariales, porque no pasan por el juzgado. El volumen real de rupturas en Madrid es por tanto mayor que el que reflejan las estadísticas judiciales.

¿Qué gastos tiene divorciarse en Madrid?

Divorciarse no tiene tasa judicial. Las personas físicas están exentas desde el Real Decreto-ley 1/2015, y los certificados del Registro Civil son gratuitos. Los gastos reales son el arancel del notario en la vía notarial y el procurador en la judicial.

  • Tasa judicial: 0 euros para particulares.
  • Certificados del Registro Civil: gratuitos, se piden en sede electrónica.
  • Notaría: el arancel de la escritura de divorcio suele situarse entre 150 y 300 euros, según su extensión y las copias autorizadas.
  • Procurador: obligatorio en la vía judicial. En el mutuo acuerdo podéis valeros de una sola defensa y una sola representación, según el artículo 750 de la LEC.

Si tus ingresos son bajos, puedes pedir justicia gratuita al amparo de la Ley 1/1996. Con el IPREM vigente en 2026 (600 euros al mes, 8.400 euros anuales en catorce pagas), el umbral general es de 16.800 euros para quien no está integrado en una unidad familiar.

Un detalle que muchos madrileños desconocen: en los procedimientos de divorcio, separación y modificación de medidas, la Comunidad de Madrid valora los ingresos del solicitante de forma individual y no los de toda la unidad familiar, porque existen intereses familiares contrapuestos en el litigio. Mucha gente descarta la justicia gratuita al sumar el sueldo de su cónyuge, cuando ese cálculo no es el que se aplica. La solicitud se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Madrid, que la traslada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Qué pasa con la vivienda y con los bienes del matrimonio?

En Madrid el régimen económico por defecto es la sociedad de gananciales, porque se aplica el Código Civil y la región no tiene derecho civil foral propio. Al divorciaros, ese régimen se disuelve y el patrimonio común se reparte por mitades, salvo que firmarais capitulaciones de separación de bienes.

El uso de la vivienda familiar lo regula el artículo 96 del Código Civil. Con hijos menores, corresponde a estos y al progenitor con quien convivan hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Sin hijos menores, puede atribuirse por tiempo determinado al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección.

Atención con la hipoteca: el convenio regulador vincula a los cónyuges, no al banco. Aunque uno asuma toda la deuda, ambos siguen siendo deudores frente a la entidad hasta que esta acepte expresamente la novación.

La parte fiscal que casi nadie explica: adjudicarse la vivienda al liquidar los gananciales no genera los impuestos que la gente teme. El artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF considera que no hay alteración patrimonial en la disolución de la sociedad de gananciales. El artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del ITP y AJD declara exentas las adjudicaciones. Y el artículo 104.3 de la Ley de Haciendas Locales deja fuera de la plusvalía municipal las transmisiones hechas a los cónyuges en pago de su haber común. En Madrid, donde la plusvalía de un piso puede alcanzar varios miles de euros, la diferencia es considerable. La excepción: los excesos de adjudicación, es decir, recibir más de lo que te corresponde, sí tributan.

Un consejo práctico: liquida los gananciales en el mismo convenio regulador. Dejarlo para después obliga a un procedimiento independiente y suele acabar en otro conflicto años más tarde.

¿Qué trámites quedan después de la sentencia de divorcio?

La sentencia no cierra el asunto. Quedan al menos cinco gestiones, y la primera es la que da eficacia frente a terceros: la inscripción en el Registro Civil, según los artículos 89 del Código Civil y 61 de la Ley 20/2011.

  1. Registro Civil. El tribunal o el notario remiten la resolución para su inscripción marginal. Hasta ese momento el divorcio no perjudica a terceros de buena fe.
  2. Registro de la Propiedad. Inscribe la adjudicación de los inmuebles para que la titularidad quede a nombre de quien corresponde.
  3. Banco. Separa las cuentas, revisa las domiciliaciones y negocia la novación de la hipoteca.
  4. Seguros y planes de pensiones. Actualiza a los beneficiarios designados.
  5. Declaración de la renta. La pensión compensatoria reduce la base imponible de quien la paga y tributa como rendimiento del trabajo para quien la recibe. Las anualidades por alimentos a los hijos siguen un régimen distinto.

El trámite olvidado: revisa tu testamento. El Código Civil no prevé que el divorcio revoque de forma automática lo que dejaste dispuesto a favor de tu excónyuge. El Tribunal Supremo, en la sentencia 539/2018, de 28 de septiembre, declaró ineficaz la institución de heredero a favor del cónyuge cuando al fallecer ya existía divorcio, por desaparición de la causa. Ahora bien, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 17 de julio de 2025, exige una declaración judicial de ineficacia para poder prescindir del excónyuge en la escritura de herencia. Traducido: si no otorgas testamento nuevo, tus herederos pueden acabar en un pleito. Otorgarlo cuesta bastante menos que ese pleito.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Madrid

¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge se niegue?

Sí. El divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges y no requiere el consentimiento del otro. Si se niega, la vía es el divorcio contencioso: el tribunal disolverá el matrimonio y resolverá sobre custodia, pensiones y vivienda.

¿Podemos ir los dos con el mismo abogado?

Sí, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo. El artículo 750 de la LEC permite a los cónyuges valerse de una sola defensa y representación. En cuanto surge un conflicto de intereses, ese abogado tiene que apartarse y cada uno necesita el suyo.

¿Sirve el divorcio civil si nos casamos por la Iglesia?

Sí. El divorcio civil disuelve los efectos civiles del matrimonio, se haya celebrado en forma civil o religiosa. La nulidad canónica es un procedimiento distinto, se tramita ante tribunales eclesiásticos y no sustituye al divorcio civil.

¿Qué pasa si mi cónyuge vive fuera de España?

Los tribunales españoles siguen siendo competentes en varios supuestos. El Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, atiende a la residencia habitual de los cónyuges. Si tu residencia habitual está en Madrid, normalmente podrás demandar aquí.

¿Se pueden cambiar después la pensión o la custodia?

Sí, si cambian las circunstancias de forma sustancial y duradera. Se tramita como modificación de medidas por el artículo 775 de la LEC. Un cambio de trabajo, una variación relevante de ingresos o un traslado de domicilio son motivos habituales.

¿Es lo mismo separarse que divorciarse?

No. La separación suspende la vida en común pero mantiene el vínculo matrimonial, así que no permite volver a casarse. El divorcio lo disuelve. Los dos procedimientos comparten requisitos, plazos y contenido del convenio regulador.

¿Necesito un abogado para divorciarme en Madrid?

Sí, en las tres vías. El artículo 82.1 del Código Civil exige que ambos cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio ante notario, y el artículo 750 de la LEC impone abogado y procurador en el procedimiento judicial. No existe la opción de tramitarlo por tu cuenta.

La diferencia real no está en cumplir ese requisito, sino en cómo se redacta el convenio. Un uso de la vivienda mal definido, una pensión sin bases de actualización o unos gananciales sin liquidar generan procedimientos nuevos años después.

En Lexway trabajamos el divorcio desde la vía que corresponde a cada caso: escritura notarial cuando encaja, mutuo acuerdo cuando hay margen de negociación y contencioso cuando no queda otra. Estamos en Claudio Coello 46, Madrid, y también en Guadalajara.

Si quieres revisar tu situación y saber qué vía te corresponde, consulta nuestro servicio de derecho de familia en Madrid o llámanos al 917 60 71 35.


Fernando Franchy es socio de Lexway y ejerce en las áreas de derecho civil, laboral y sucesorio. El despacho tiene sede en Madrid (Claudio Coello 46) y Guadalajara.

Contenido actualizado a julio de 2026 conforme a la Ley Orgánica 1/2025 y a la implantación del Tribunal de Instancia de Madrid. Fuentes normativas: Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Notariado, Ley 20/2011 del Registro Civil y Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Datos estadísticos: Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.


Daniel Álvaro
Abogado · Socio Director y Fundador at Daniel Álvaro Abogados |  + posts

Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.