Cómo divorciarse en España en 2026: guía práctica paso a paso

Divorciarse en España no requiere alegar ninguna causa. Desde la reforma del Código Civil por la Ley 15/2005, basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de poner fin al matrimonio. El único requisito temporal es que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración de la boda (art. 81 CC), salvo en casos de riesgo para la vida o integridad física de alguno de los cónyuges o de los hijos.

Existen tres vías para tramitar un divorcio: de mutuo acuerdo ante el juzgado, de mutuo acuerdo ante notario (si no hay hijos menores ni dependientes) y contencioso cuando no existe acuerdo entre las partes. La elección de una u otra determina los plazos, los costes y el nivel de conflicto del proceso.

Esta guía explica los requisitos, los pasos de cada modalidad, los costes reales y las consecuencias sobre hijos, bienes y pensiones para que puedas tomar decisiones con información clara antes de acudir a un abogado.

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Requisitos para divorciarse en España

El artículo 86 del Código Civil establece que el divorcio se decretará judicialmente a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. No hace falta demostrar infidelidad, malos tratos ni ninguna otra causa concreta. La voluntad de divorciarse es suficiente.

Los requisitos formales son los siguientes:

  • Plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo no se exige cuando se acredite riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos (art. 81.2 CC).
  • Asistencia letrada obligatoria. Tanto en la vía judicial como en la notarial se necesita abogado. En el divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir el mismo letrado. En el contencioso, cada parte debe tener el suyo.
  • Procurador en los procedimientos judiciales. En el divorcio notarial no es necesario.
  • No es necesaria una separación previa. Desde 2005, divorcio y separación son vías independientes. Se puede solicitar directamente el divorcio sin haber pasado por un procedimiento de separación.

 

Documentación necesaria

La documentación concreta varía según el tipo de divorcio, pero el núcleo común incluye:

  • Certificado literal de matrimonio (expedido por el Registro Civil).
  • Certificados de nacimiento de los hijos comunes, si los hay.
  • Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
  • Documentos de identidad (DNI o pasaporte).
  • Documentación económica: últimas declaraciones de la renta, nóminas recientes, extractos bancarios, escrituras de propiedades, contratos de préstamos hipotecarios.
  • Convenio regulador firmado por ambas partes (solo en divorcio de mutuo acuerdo).

Tipos de divorcio en España: mutuo acuerdo, contencioso y notarial

Elegir el tipo de divorcio adecuado es la primera decisión que debe tomar la pareja. Las tres modalidades difieren en coste, duración, complejidad y requisitos. Esta tabla resume las diferencias principales:

Mutuo acuerdo (judicial) Notarial Contencioso
Requisito principal Acuerdo total entre ambos cónyuges Acuerdo total + sin hijos menores ni dependientes No hay acuerdo en uno o varios puntos
Quién resuelve Juez de familia Notario Juez de familia tras juicio
Abogado Uno compartido (posible) Uno compartido (posible) Uno por cada cónyuge
Procurador Sí (uno compartido posible) No Sí (uno por cónyuge)
Duración aproximada 2 a 4 meses 2 a 4 semanas 6 a 18+ meses
Coste orientativo 800 € – 1.500 € 500 € – 1.200 € (+ aranceles notariales) 2.000 € – 6.000 €+
Nivel de conflicto Bajo Mínimo Alto

Los costes son orientativos y varían según la complejidad del caso, la ciudad y el despacho. En Madrid, los honorarios tienden a situarse en la franja media-alta de estos rangos.

Divorcio de mutuo acuerdo (judicial)

Es la vía más habitual y recomendable cuando ambos cónyuges coinciden en todos los términos del divorcio: custodia, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. Según el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramita como un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que implica menor carga procesal y plazos más cortos.

La pieza central de este tipo de divorcio es el convenio regulador, un documento legal que recoge todos los acuerdos entre las partes. Sin convenio, no hay divorcio de mutuo acuerdo.

Divorcio notarial

Introducido por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (art. 87 CC), permite tramitar el divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario. Es la modalidad más rápida, pero tiene una limitación importante: no puede utilizarse cuando existen hijos menores de edad no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

El proceso es sencillo: los cónyuges acuden al notario con su abogado, firman el convenio regulador incorporado a la escritura y el notario la autoriza. No requiere procurador ni comparecencia en juzgado. La escritura se remite al Registro Civil para su inscripción.

Divorcio contencioso

Se produce cuando los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo sobre algún aspecto del divorcio: custodia de los hijos, cuantía de la pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar o reparto del patrimonio. Uno de los cónyuges presenta la demanda y el otro dispone de 20 días hábiles para contestarla.

Es el tipo de divorcio más largo, costoso y emocionalmente desgastante. Cada parte necesita su propio abogado y procurador. El juez decide las medidas que las partes no hayan sido capaces de acordar. En casos complejos con menores, interviene el Ministerio Fiscal y pueden solicitarse informes psicosociales.

Pasos para divorciarse de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo judicial sigue una secuencia de cinco pasos bien definidos:

1. Elección del abogado y primera consulta. El primer paso es contactar con un abogado especializado en derecho de familia que analice la situación concreta: régimen económico del matrimonio, hijos, bienes, ingresos de cada cónyuge y pretensiones de ambas partes. En un divorcio amistoso, ambos pueden compartir abogado, lo que reduce costes.

2. Redacción del convenio regulador. El abogado redacta el convenio regulador, que debe contener obligatoriamente los extremos del artículo 90 del Código Civil: custodia de los hijos y régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, pensión de alimentos y compensatoria (si procede), y liquidación del régimen económico matrimonial. Un convenio bien redactado previene conflictos futuros y evita tener que recurrir a una modificación de medidas posterior. Más sobre el convenio regulador y su contenido

3. Presentación de la demanda. El abogado y el procurador presentan la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común de los cónyuges, o del domicilio de cualquiera de ellos. Se acompaña del convenio regulador, los certificados y la documentación económica.

4. Ratificación en el juzgado. Ambos cónyuges deben comparecer personalmente ante el juez para ratificar que el convenio ha sido firmado libremente y que están de acuerdo con su contenido. Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal revisa que el acuerdo no sea perjudicial para ellos.

5. Sentencia e inscripción. Si el juez considera que el convenio respeta los derechos de ambas partes y, en especial, el interés de los menores, dicta sentencia aprobándolo. La sentencia firme se remite de oficio al Registro Civil para su inscripción marginal en la inscripción de matrimonio. Desde ese momento, el divorcio produce plenos efectos legales.

Pasos en un divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo, el procedimiento es judicial y más complejo:

1. Interposición de la demanda. Uno de los cónyuges presenta la demanda de divorcio a través de su abogado y procurador, indicando las medidas que solicita (custodia, pensión, vivienda, reparto de bienes). La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal.

2. Solicitud de medidas provisionales. Si existe urgencia o riesgo de desprotección, el cónyuge demandante puede solicitar medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda (art. 103 CC). Estas medidas regulan provisionalmente la custodia, el uso de la vivienda y las obligaciones económicas mientras dura el procedimiento. Qué son las medidas provisionales y cuándo solicitarlas [ID: 011]

3. Contestación a la demanda. El cónyuge demandado tiene 20 días hábiles para contestar y, si lo desea, formular reconvención (es decir, plantear sus propias pretensiones).

4. Vista oral. Se celebra el juicio, donde ambas partes presentan sus pruebas: documentos, testigos, informes periciales y, en su caso, informes psicosociales sobre la situación de los menores. Si los hijos tienen madurez suficiente, pueden ser oídos por el juez.

5. Sentencia. El juez dicta sentencia estableciendo las medidas definitivas. Si alguna de las partes no está conforme, puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días.

¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

El coste de un divorcio depende fundamentalmente de la modalidad elegida y del grado de complejidad del caso. Estos son los rangos habituales:

Divorcio de mutuo acuerdo judicial: entre 800 € y 1.500 € en total (honorarios de abogado + procurador). Si ambos cónyuges comparten profesionales, el coste se reparte entre los dos.

Divorcio notarial: entre 500 € y 1.200 € de honorarios de abogado, más los aranceles notariales (que varían según la cuantía del patrimonio a liquidar). No hay coste de procurador.

Divorcio contencioso: desde 2.000 € por cónyuge en casos sencillos hasta más de 6.000 € en procedimientos con reconvención, medidas provisionales, periciales y recursos. En divorcios con patrimonios elevados o conflictos de custodia complejos, los costes pueden superan los 10.000 €.

Justicia gratuita: los cónyuges con ingresos inferiores al doble del IPREM pueden solicitar el derecho a justicia gratuita, que cubre abogado y procurador de oficio. En 2026, el IPREM anual se sitúa en 7.200 € (14 pagas) [VERIFICAR: comprobar IPREM actualizado para 2026], por lo que el umbral para una persona individual está en torno a los 14.400 € anuales brutos.

¿Cuánto tarda un divorcio?

Los plazos reales varían según el partido judicial, la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso:

  • Divorcio notarial: 2 a 4 semanas desde la firma del convenio. Es la vía más rápida, pero solo disponible sin hijos menores.
  • Divorcio de mutuo acuerdo judicial: 2 a 4 meses de media. En Madrid, los Juzgados de Familia pueden tardar algo más por la carga de asuntos.
  • Divorcio contencioso: entre 6 y 18 meses en primera instancia. Si se recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial, el proceso puede prolongarse entre 12 y 24 meses en total.

Estos plazos se cuentan desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. No incluyen la fase previa de negociación y preparación de documentos, que puede añadir entre 2 y 8 semanas adicionales. Plazos detallados según tipo de divorcio y ciudad [ID: 003]

¿Qué pasa con los hijos en un divorcio?

Cuando hay hijos menores, el divorcio debe resolver obligatoriamente tres cuestiones: custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. El principio rector es el interés superior del menor (art. 92 CC), que prevalece sobre los deseos de los progenitores.

Custodia compartida o exclusiva. La custodia compartida implica que los hijos conviven de forma alternada con ambos progenitores, generalmente por semanas alternas. La custodia exclusiva atribuye la convivencia habitual a uno de los progenitores, estableciéndose un régimen de visitas para el otro. Desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 257/2013, de 29 de abril), la custodia compartida se considera el régimen más deseable, siempre que sea compatible con el interés del menor. Guía completa sobre custodia compartida en España.

Pensión de alimentos. El progenitor que no tiene la custodia (o ambos, en custodia compartida con ingresos desiguales) debe abonar una pensión que cubra alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. La cuantía se calcula en función de los ingresos de ambos padres, el número de hijos y las necesidades concretas de los menores. Calcula una estimación orientativa con nuestra herramienta.

Régimen de visitas. Establece los días, horarios y periodos vacacionales que los hijos pasan con el progenitor no custodio. El régimen estándar incluye fines de semana alternos y reparto de vacaciones escolares, aunque cada caso se adapta a las circunstancias familiares. Cómo funciona el régimen de visitas y qué hacer si se incumple [ID: 024]

¿Qué pasa con la vivienda y los bienes?

El divorcio exige liquidar el régimen económico matrimonial. El resultado depende de si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, separación de bienes o participación.

Vivienda familiar. Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda se atribuye, como regla general, al progenitor que ostenta la custodia (art. 96 CC). Si no hay hijos o estos son mayores de edad, el juez puede atribuirla al cónyuge más necesitado de protección o, si no hay acuerdo, ordenar su venta y reparto del producto.

Liquidación de gananciales. En el régimen de sociedad de gananciales (el más común en España por defecto en la mayoría de comunidades autónomas), todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten al 50%. Los bienes privativos de cada cónyuge (herencias, donaciones, bienes previos al matrimonio) no entran en el reparto. Guía sobre liquidación de bienes gananciales [ID: 009]

Pensión compensatoria. Si el divorcio genera un desequilibrio económico a uno de los cónyuges respecto a la posición que tenía durante el matrimonio, puede establecerse una pensión compensatoria (art. 97 CC). Por ejemplo, si uno de los cónyuges dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar. La pensión puede ser temporal o indefinida, y su cuantía depende de factores como la duración del matrimonio, la edad, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral. Pensión compensatoria: cuándo se concede, cálculo y duración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?

Sí. El artículo 86 del Código Civil permite solicitar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de consentimiento del otro. En ese caso, se tramitará como divorcio contencioso: el juez citará a ambas partes y dictará sentencia aunque el otro cónyuge se oponga o no comparezca.

¿Es necesario estar separado antes de divorciarse?

No. Desde la Ley 15/2005, la separación dejó de ser un paso previo obligatorio para el divorcio. Se puede solicitar directamente el divorcio transcurridos 3 meses desde el matrimonio. La separación sigue existiendo como opción legal para quienes prefieran cesar la convivencia sin disolver el vínculo matrimonial, pero no es un requisito. Diferencias entre separación y divorcio [ID: 006]

¿Me puedo divorciar online?

La gestión del divorcio (comunicación con el abogado, envío de documentación, redacción del convenio) puede hacerse íntegramente online. Sin embargo, en el divorcio judicial de mutuo acuerdo se requiere una comparecencia presencial ante el juez para ratificar el convenio. En el divorcio notarial también es necesaria la presencia física ante el notario. Lo que sí se ahorra es la necesidad de múltiples desplazamientos al despacho del abogado.

¿Qué es el divorcio exprés?

El término «divorcio exprés» no es una figura legal, sino una denominación coloquial que surgió tras la Ley 15/2005, cuando se eliminaron las causas de divorcio y se redujo el plazo de espera a 3 meses. En la práctica, se utiliza para referirse al divorcio de mutuo acuerdo (judicial o notarial) por su tramitación rápida y simplificada.

¿Puedo divorciarme sin abogado?

No. La legislación española exige intervención de abogado en todos los procedimientos de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso (art. 750 LEC). En la vía judicial, también es obligatorio el procurador. Lo que sí permite el divorcio de mutuo acuerdo es que ambos cónyuges compartan un solo abogado y un solo procurador, reduciendo los costes.

¿Puedo modificar las medidas del divorcio después de la sentencia?

Sí, cuando se produce un cambio sustancial e imprevisible en las circunstancias que motivaron las medidas originales. Por ejemplo, la pérdida de empleo de uno de los cónyuges, un cambio de residencia o una variación significativa en los ingresos. Se solicita ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio. Cuándo y cómo solicitar una modificación de medidas

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Daniel Álvaro
Daniel Álvaro Abogados |  + posts

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