Cuando una pareja con hijos se divorcia y hay una hipoteca de por medio, la duda que más angustia es siempre la misma: «si me voy de casa, ¿sigo pagando?». La respuesta directa es que sí: la hipoteca la siguen pagando los cónyuges que firmaron el préstamo, y si la vivienda es ganancial se paga a medias, vivas o no en ella. Que la casa se quede para los hijos y el otro progenitor no cambia tu deuda con el banco.
El problema es que en un divorcio se mezclan tres cosas distintas que conviene separar desde el principio: quién usa la casa, de quién es la propiedad y quién paga la hipoteca. No tienen por qué coincidir, y es justo esa confusión la que genera los peores sustos. Vamos a ver cada caso con calma.
Uso, propiedad e hipoteca: tres planos distintos
Antes de entrar en el pago, conviene tener claro el mapa. En cualquier divorcio con vivienda, hay tres cuestiones que se deciden por separado:
- El uso: quién vive en la casa tras la separación. Lo marca el interés de los hijos.
- La propiedad: de quién es la vivienda según cómo la comprasteis y vuestro régimen económico. La propiedad no cambia porque el juez atribuya el uso a uno u otro cónyuge.
- La hipoteca: quién paga el préstamo al banco, que va por el contrato firmado y no por quién se queda a vivir.
Un mismo cónyuge puede tener el uso pero no la propiedad, o ser propietario y no vivir en la casa. Separar estos planos es la clave para entender todo lo demás.
La hipoteca la pagan los cónyuges que la firmaron
El préstamo hipotecario es un contrato con el banco, y el divorcio no lo toca. Si ambos cónyuges firmasteis como titulares, los dos seguís obligados frente al banco de forma solidaria: puede reclamar el total a cualquiera de las partes, con independencia de quién viva en la casa o de lo que diga la sentencia de divorcio.
Cuando la vivienda es ganancial, la cuota de la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales. El Tribunal Supremo lo tiene claro: esa cuota la pagan ambos cónyuges por mitad, y no es un «gasto de la vivienda» ligado a quién la usa ni forma parte de la pensión de alimentos. Es una deuda común del matrimonio, y como tal se reparte al 50%.
Por eso el pago de la hipoteca no depende de quién se queda la casa: aunque uno de los cónyuges tenga el uso, el pago de las cuotas sigue siendo cosa de los dos mientras ambos sean titulares del préstamo.
¿Y quién se queda a vivir en la casa?
El uso de la vivienda es otra cosa, y va por el interés de los hijos. Si hay hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse a ellos y al cónyuge que tenga la custodia (artículo 96 del Código Civil), aunque la propiedad sea del otro o de ambos. Pero atribuir el uso no cambia ni la propiedad ni la hipoteca.
Dicho claro: en tu caso puedes tener que salir de casa, seguir siendo propietario del 50% y seguir pagando la mitad de la hipoteca. Lo desarrollo en detalle en quién se queda con la casa en un divorcio; aquí nos centramos en el préstamo y en las opciones que tenéis sobre la propiedad.
Opciones sobre la vivienda: qué podéis hacer con la propiedad
Más allá de quién la usa, en algún momento del proceso de divorcio hay que decidir qué hacéis con la propiedad de la casa. En la práctica, los cónyuges suelen tener tres alternativas, y la decisión depende de vuestra situación económica y de si hay acuerdo:
- Vender la vivienda y repartir lo obtenido. Es la solución más limpia cuando ninguno puede o quiere quedársela: con la venta se cancela la hipoteca pendiente y cada uno recibe su parte de las ganancias. Nadie está obligado a seguir en copropiedad (artículo 400 del Código Civil).
- Que uno compre la parte del otro (extinción de condominio): un cónyuge se queda la propiedad completa y asume el préstamo. Lo vemos en el siguiente apartado.
- Mantener la copropiedad un tiempo, por ejemplo hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, y vender o repartir después. Es un acuerdo frecuente cuando se prioriza la estabilidad de los niños.
No hay una opción mejor en abstracto: la elección depende de los ingresos de cada uno, de quién tenga la custodia y de si los cónyuges llegan a un acuerdo. Por eso conviene valorar cada escenario con el asesoramiento de expertos antes de tomar una decisión.
Cómo salir de la hipoteca: lo tiene que aceptar el banco
Este es el punto que más gente pasa por alto. Que en el convenio pactéis que «la hipoteca la paga él» o que el juez atribuya la casa a uno de los cónyuges no te libera frente al banco. Para dejar de ser titular del préstamo hay dos vías, y ambas necesitan el visto bueno del banco:
- Novación: se modifica el contrato del préstamo para que uno de los cónyuges salga como titular. El banco estudia si el que se queda puede asumir solo la cuota según sus ingresos; no está obligado a aceptar, y a veces exige un avalista.
- Subrogación: el cónyuge que se queda la casa cambia la hipoteca a otra entidad poniéndola solo a su nombre.
Si el banco no acepta, ambos cónyuges seguís en la hipoteca aunque solo uno pague. Por eso conviene negociar el pago de la hipoteca antes de cerrar el divorcio, no después.
Comprar la parte del otro: extinción de condominio
La salida más habitual cuando uno quiere quedarse la vivienda es la extinción de condominio: un cónyuge compra la mitad del otro y se queda como único propietario. Si hay hipoteca, se suele combinar con una novación para que el préstamo quede también solo a su nombre. Es la fórmula más limpia, porque deja a cada parte en su sitio: uno con la propiedad de la casa y su hipoteca, el otro fuera de ambas.
Qué pasa si uno de los cónyuges deja de pagar
Como la deuda es solidaria, si el cónyuge que se quedó la casa deja de pagar, el banco puede reclamarte a ti la cuota entera, aunque ya no vivas allí. Tendrías que pagar para evitar el impago y, después, reclamar a la otra parte lo que has puesto de más (acción de regreso). Es incómodo, y es exactamente la situación que se evita sacando a tiempo a uno del préstamo o vendiendo la vivienda.
La hipoteca no es la pensión de alimentos
Un error frecuente al redactar el convenio en un divorcio con hijos: meter la cuota de la hipoteca dentro de la pensión de alimentos o confundirla con el «gasto de la vivienda». No es lo mismo. La cuota del préstamo de la vivienda ganancial es deuda común de los cónyuges al 50%; la pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos. Mezclarlas genera problemas de interpretación años después, así que conviene dejar cada cosa en su sitio en el convenio regulador: quién paga la hipoteca mientras no se venda o nove, qué pasa si se vende y en qué plazo.
Atar bien la propiedad de la vivienda y la hipoteca es donde más dinero te juegas en un divorcio. Tanto si vais de mutuo acuerdo como si no hay acuerdo y decide el juez, lo sensato es apoyarte en un abogado de liquidación de gananciales que valore la casa, las cargas y lo aportado por cada cónyuge, y cierre el reparto sin cabos sueltos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que seguir pagando la hipoteca si me voy de casa?
Sí. Si firmaste el préstamo, sigues obligado frente al banco aunque no vivas allí. Si la vivienda es ganancial, el pago de la cuota se reparte a medias entre los cónyuges con independencia de quién la use.
¿Quién paga la hipoteca si la casa es para mis hijos?
Que el uso se atribuya a los hijos y al otro progenitor no cambia quién paga el préstamo. La cuota sigue siendo de los titulares de la hipoteca, por mitad si la vivienda es ganancial.
¿Qué opciones tengo sobre la vivienda en un divorcio?
Básicamente tres: vender y repartir lo obtenido, que un cónyuge compre la parte del otro mediante la extinción de condominio, o mantener la copropiedad un tiempo. La mejor opción depende de vuestra situación económica y de si hay acuerdo entre las partes.
¿Puedo quitarme de la hipoteca con el convenio de divorcio?
No por ti mismo. El convenio obliga entre los cónyuges, pero frente al banco necesitas una novación o una subrogación, y el banco tiene que aceptarla. Hasta entonces sigues siendo titular.
¿Y si mi ex deja de pagar su parte?
El banco puede reclamarte a ti la cuota completa por la solidaridad del préstamo. Tendrías que pagar para evitar el impago y luego reclamar a la otra parte lo abonado de más.
¿La cuota de la hipoteca entra en la pensión de alimentos?
No. La cuota de la vivienda ganancial es una deuda común de los cónyuges al 50%, distinta de la pensión de alimentos de los hijos. Conviene regularlas por separado en el convenio.
Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.

