Nulidad y divorcio suenan parecido, pero son cosas muy distintas. El divorcio disuelve un matrimonio válido hacia el futuro; la nulidad declara que ese matrimonio nunca llegó a ser válido, como si no se hubiera celebrado nunca. La clave está en el momento de casarse: si hubo un vicio grave entonces, cabe la nulidad; si el matrimonio era válido y simplemente la relación se acaba, lo que toca es el divorcio.
Conviene aclararlo desde el principio porque mucha gente confunde la nulidad civil con la nulidad eclesiástica, que no son lo mismo. Te explico las diferencias, las causas de nulidad y cuándo tiene sentido cada vía.
La diferencia esencial: válido o no desde el principio
El divorcio parte de un matrimonio válido y lo disuelve. No hace falta alegar ninguna causa y sus efectos operan hacia delante: a partir de la sentencia, cada uno sigue su camino.
La nulidad es otra cosa: se basa en que, cuando os casasteis, existía un defecto que impide considerar válido ese matrimonio (un problema con el consentimiento, un impedimento legal o un fallo de forma). Si se declara, el matrimonio se considera que nunca existió, con efectos retroactivos.
Nulidad y divorcio de un vistazo
| Nulidad | Divorcio | |
|---|---|---|
| Qué declara | Que el matrimonio nunca fue válido | Que un matrimonio válido se disuelve |
| Desde cuándo | Efectos retroactivos (como si no hubiera existido) | Efectos hacia el futuro |
| Motivo | Un vicio al celebrarlo (consentimiento, impedimento, forma) | No hace falta causa |
| Frecuencia | Rara y difícil de probar | La vía habitual |
| Hijos | Siguen siendo matrimoniales | Siguen siendo de ambos |
| Pensión compensatoria | No (indemnización al cónyuge de buena fe) | Sí, si procede |
Causas de nulidad matrimonial
Las causas están tasadas en el artículo 73 del Código Civil. Un matrimonio puede declararse nulo cuando concurre alguna de estas situaciones:
- Falta de consentimiento matrimonial, incluida la de quien no tenía capacidad para prestarlo de forma consciente.
- Impedimentos legales: ser menor de edad no emancipado, estar ya casado (ligamen) o existir parentesco próximo entre los cónyuges.
- Error en la identidad de la otra persona o en cualidades personales que hayan sido determinantes para dar el sí.
- Coacción o miedo grave: casarse forzado o bajo una amenaza seria.
- Falta de forma: celebrarlo sin la autoridad competente o sin los testigos exigidos.
¿Quién puede pedir la nulidad?
Depende de la causa. Con carácter general pueden solicitarla los propios cónyuges, pero en algunos supuestos la legitimación es más amplia: también el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo, por ejemplo en casos de ligamen o de matrimonio de un menor. Por eso conviene valorar cada caso antes de plantear la demanda.
Nulidad civil y nulidad eclesiástica no son lo mismo
Esta es la confusión más repetida. La nulidad civil la deciden los tribunales civiles con arreglo al Código Civil. La nulidad eclesiástica (la de la Iglesia católica) la tramitan los tribunales de la Iglesia, con sus propias causas de derecho canónico, y solo produce efectos civiles si se homologa, es decir, si un juez civil la reconoce. Son dos procesos independientes: anular tu matrimonio ante la Iglesia no te deja automáticamente divorciado a efectos del Estado, ni al revés.
Qué pasa con los hijos y el dinero
Que un matrimonio se declare nulo no perjudica a los hijos: siguen siendo hijos matrimoniales a todos los efectos, y su custodia, visitas y pensión de alimentos se regulan igual que en un divorcio. Además, la ley protege al cónyuge que actuó de buena fe (lo que se llama matrimonio putativo) y le reconoce la posibilidad de una indemnización (artículo 98 del Código Civil). Eso sí, en la nulidad no existe la pensión compensatoria, que es una figura propia del divorcio y la separación.
¿Nulidad o divorcio?
En la práctica, la nulidad civil es poco frecuente: exige probar que existía un vicio grave en el momento de casarse, y eso no es sencillo. Para la inmensa mayoría de las rupturas, la vía es el divorcio, que no obliga a demostrar nada. Si tu duda es más bien cómo poner fin al matrimonio, te interesa la diferencia entre separación y divorcio.
Si crees que tu caso encaja en alguna causa de nulidad, conviene valorarlo con calma antes de demandar, porque la prueba lo es todo. Un abogado de divorcios en Madrid puede decirte si tu situación tiene recorrido por la vía de la nulidad o si lo realista es el divorcio.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre nulidad y divorcio?
El divorcio disuelve un matrimonio válido hacia el futuro; la nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido por un vicio existente al celebrarlo, con efectos retroactivos.
¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?
Falta de consentimiento, impedimentos legales (ser menor no emancipado, estar ya casado o parentesco), error en la identidad o cualidades determinantes, coacción o miedo grave, y falta de forma al celebrarlo.
¿La nulidad eclesiástica tiene efectos civiles?
Solo si se homologa ante un juez civil. La nulidad de la Iglesia y la nulidad civil son procesos distintos; una no implica la otra de forma automática.
¿Qué pasa con los hijos si el matrimonio se declara nulo?
Nada cambia para ellos: siguen siendo hijos matrimoniales y su custodia, visitas y pensión de alimentos se regulan igual que en un divorcio.
¿Es más fácil divorciarse o anular el matrimonio?
El divorcio, con diferencia. No exige alegar causa alguna, mientras que la nulidad obliga a probar un vicio grave al casarse y es poco frecuente.
Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.

