Pensión de viudedad tras el divorcio: cuándo tienes derecho

Cuando un matrimonio acaba en separación o divorcio, mucha gente da por hecho que pierde cualquier derecho sobre su ex para siempre. Con la pensión de viudedad no es del todo así. Un divorciado puede llegar a cobrar la pensión de viudedad de su ex cónyuge, pero no de forma automática: por regla general, solo si cobraba una pensión compensatoria que se extinga con ese fallecimiento.

Hay una excepción importante, la de las víctimas de violencia de género, y un régimen especial para los divorcios más antiguos. Te lo explico caso por caso, con los requisitos de cada situación, para que sepas si te corresponde.

La regla general: necesitas cobrar pensión compensatoria

La norma que lo regula es el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social. Según este artículo, una persona divorciada o separada judicialmente tiene derecho a la pensión de viudedad cuando, al morir el causante (su excónyuge), era acreedora de la pensión compensatoria (la del artículo 97 del Código Civil) y esa pensión se extingue con el fallecimiento.

En otras palabras: para acceder a la pensión, si tras el divorcio el juez te reconoció una pensión compensatoria y la seguías cobrando cuando tu excónyuge falleció, puedes solicitar la viudedad. Si nunca tuviste esa compensatoria, la regla general te deja fuera. Por eso conviene tener claro qué es y cuándo se concede: lo explico en la guía de la pensión compensatoria. Un matiz: esa pensión tiene que estar reconocida en la sentencia judicial o en el convenio, no basta con que se hablara de ella.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras el divorcio

Además de lo anterior, para que se reconozca el derecho a pensión deben darse los requisitos generales de cualquier viudedad, siempre que se cumplan en tu caso:

  • Que el causante estuviera en alta o en situación asimilada y acreditara el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento deriva de un accidente, no se pide cotización previa.
  • Que el solicitante fuera acreedor de la pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, que es la regla general, salvo las excepciones que vemos más abajo.
  • No haber contraído nuevo matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho, porque eso extingue la compensatoria y, con ella, el derecho.

Si se cumplen estos supuestos, la pensión de viudedad es una de las prestaciones de la Seguridad Social a las que puedes acceder como excónyuge del causante.

La excepción: víctimas de violencia de género

Si eras víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, tienes derecho a la pensión de viudedad aunque no cobraras pensión compensatoria. Es la excepción que la ley reconoce de forma expresa.

Se acredita por los medios de prueba habituales: una sentencia condenatoria, una orden de protección a tu favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que eras víctima de violencia de género. Con ese reconocimiento, se accede a la pensión sin necesidad de compensatoria.

Divorcios anteriores a 2008: un régimen especial

Para las separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 existe un régimen transitorio más flexible. En estos supuestos puede reconocerse la viudedad sin pensión compensatoria si se cumplen, en esencia, estas condiciones:

  • que no hayan pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento;
  • que el matrimonio hubiera durado al menos 10 años; y
  • que haya hijos en común del matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando fallece el causante.

Es un terreno con matices y prórrogas, así que, según tu situación, conviene revisarlo en detalle antes de darlo por hecho.

¿Y si tu ex se había vuelto a casar?

Puede haber más de un beneficiario. Si tu ex tenía un nuevo cónyuge o una pareja de hecho al fallecer, la pensión de viudedad se reparte entre todos en proporción al tiempo que cada uno convivió con el causante durante el matrimonio. Eso sí, al cónyuge o pareja del momento del fallecimiento se le garantiza como mínimo el 40% de la pensión.

Ojo: si eres tú quien se ha vuelto a casar

Funciona también al revés. Si después del divorcio te volviste a casar o constituiste una nueva pareja de hecho, tu pensión compensatoria se habrá extinguido por ello (artículo 101 del Código Civil) y, con ella, desaparece la base para pedir la viudedad de tu expareja. Haber contraído nuevo matrimonio es uno de los motivos más habituales por los que se deniega.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

La cuantía no es fija: se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, que depende de sus cotizaciones. Con carácter general ronda el 52% de esa base, y puede incrementarse en determinados supuestos, por ejemplo cuando el beneficiario tiene cargas familiares o ingresos limitados. Si hay concurrencia con otra pareja, se reparte como hemos visto, garantizando el 40% al cónyuge o pareja del momento del fallecimiento.

Cómo se solicita

La pensión de viudedad se solicita ante la Seguridad Social (el INSS), que es quien la gestiona en toda España. El solicitante debe aportar el certificado de defunción del causante, el libro de familia o la sentencia de divorcio y la resolución que reconocía la compensatoria. Presentada la solicitud, el INSS resuelve y da una respuesta reconociendo o denegando el derecho.

Como todo depende de detalles concretos (la compensatoria, las fechas, si hay más beneficiarios o si cambia tu situación), si tienes dudas sobre tu caso lo sensato es que lo revise un abogado de divorcios en Madrid antes de presentar la solicitud y, si hace falta, para recurrir una denegación.

Preguntas frecuentes

¿Puede un divorciado cobrar la pensión de viudedad de su ex?

Sí, por regla general si era acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del causante. Las víctimas de violencia de género tienen derecho aunque no cobraran esa compensatoria.

¿Tengo derecho si nunca cobré pensión compensatoria?

Por regla general no, salvo que seas víctima de violencia de género o que tu divorcio sea anterior a 2008 y cumplas las condiciones del régimen transitorio.

¿Mi excónyuge tenía que haber cotizado?

Sí. El causante debe cumplir los requisitos generales de alta y cotización de cualquier viudedad, salvo que el fallecimiento derive de un accidente, en cuyo caso no se exige cotización previa.

¿Qué pasa si mi ex se volvió a casar?

La pensión se reparte entre los beneficiarios según el tiempo de convivencia con el fallecido, garantizando un 40% al cónyuge o pareja de hecho del momento del fallecimiento.

¿Pierdo la viudedad si me he vuelto a casar?

Sí. Al casarte de nuevo o formar una pareja de hecho se extingue tu pensión compensatoria y, con ella, el derecho a la viudedad de tu excónyuge.

Mi divorcio es de hace más de 10 años, ¿puedo cobrarla?

Depende. Para divorcios anteriores a 2008 existe un régimen transitorio con requisitos propios; para los posteriores, la clave sigue siendo haber sido acreedor de la pensión compensatoria. Conviene revisar tu caso concreto.

Daniel Álvaro
Abogado · Socio Director y Fundador at Daniel Álvaro Abogados |  + posts

Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.