Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación económica que uno de los cónyuges puede estar obligado a abonar al otro tras la separación o el divorcio para equilibrar las posibles desigualdades económicas que puedan surgir como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial.
 

CONCEPTOS GENERALES

  • La finalidad de la pensión compensatoria no es equiparar los bienes de los ex cónyuges tras el divorcio, sino indemnizar al más afectado económicamente.
  • Esta puede ser una cantidad fija temporal, indefinida o un solo pago.
  • El pago recae en el cónyuge de mejor situación económica post-divorcio.
  • Se acuerda mediante convenio regulador o por decisión judicial en el proceso de divorcio, y debe ser pedida al inicio del juicio por el interesado, ya que no se otorga automáticamente y perdería el derecho en el futuro si no se solicita.
  • Los cambios en la situación financiera de quien paga o recibe pueden alterar la pensión.
  • Esta se termina si desaparece su motivo, al concluir el plazo establecido, o si el receptor se casa de nuevo o convive en pareja.
  • Aunque no finaliza con el deceso del pagador, sus herederos pueden pedir su reducción o finalización.

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¿Qué es la Pensión Compensatoria?

La pensión compensatoria se otorga a uno de los exmiembros de la pareja por parte del otro, en casos donde el fin de la relación conlleva una desventaja económica comparada con su estado previo al divorcio o separación.

Su objetivo no es nivelar los bienes de los involucrados tras la disolución matrimonial, sino más bien proporcionar una compensación a la parte que sufre un mayor impacto financiero debido al término de la relación.

Es importante no confundirla con la pensión alimenticia o con la compensación estipulada en el artículo 1438 del Código Civil.

Esta pensión se encuentra definida en el artículo 97 y subsiguientes del Código Civil y es aplicable tanto a matrimonios como a uniones de hecho.

Artículo 97 del Código Civil

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Aspectos para determinar la viabilidad de la pensión compensatoria

Esta pensión se puede acordar mutuamente o fijarse durante el proceso legal de divorcio.

No obstante, no se concede automáticamente. Debe ser pedida expresamente por el cónyuge que se considera afectado al comienzo del juicio de divorcio. 

Si se omite esta solicitud, se renuncia a tal derecho. Si en un futuro, uno de los ex cónyuges enfrenta adversidades económicas y no se estableció previamente en el fallo de divorcio, no podrá reclamar entonces esta pensión.

Para decidir sobre la asignación de la pensión compensatoria, el juez examina los factores mencionados en el artículo 97 del Código Civil y otros que juzgue pertinentes, dado que los listados son meramente indicativos.

Entre estos factores se incluyen:

  • Los acuerdos previos entre los cónyuges.
  • La edad y estado de salud de ambos.
  • La capacitación profesional y las posibilidades de conseguir trabajo.
  • El compromiso previo y futuro con las responsabilidades familiares.
  • El apoyo brindado en negocios, actividades industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • El tiempo de duración del matrimonio y la convivencia marital.
  • La posible pérdida de derechos a pensiones.
  • Los recursos económicos y necesidades de cada uno.
  • Cualquier otro aspecto considerado relevante.

Artículo 97 del Código Civil

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

A la hora de determinar la necesidad de la pensión compensatoria, los factores de mayor relevancia son:

  • El compromiso con las responsabilidades familiares.
  • El apoyo en las actividades profesionales, industriales o comerciales del otro cónyuge.
  • El acuerdo económico matrimonial que los cónyuges establecieron.
  • La situación previa al matrimonio, como la convivencia antes del enlace o cómo el matrimonio afectó la capacidad profesional o las oportunidades laborales de uno de los cónyuges.
  • El juez tiene la responsabilidad de asegurar que la pensión compensatoria cumpla con su propósito principal, que es evitar que el impacto de la separación recaiga desproporcionadamente sobre uno de los ex cónyuges.

Asimismo, se identifican escenarios donde no procede la pensión compensatoria:

  • Si el divorcio afecta económicamente a ambas partes por igual.
  • Cuando los cónyuges poseen bienes o ingresos que les permiten sostener un nivel de vida parecido al que tenían durante el matrimonio, tras la separación.

De esto se desprende que:

  • La pensión compensatoria no es una recompensa por el divorcio.
  • Su fin no es igualar los bienes de los ex cónyuges.
  • No se considera una pensión alimenticia.

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Aspectos de la pensión compensatoria

Los criterios considerados para decidir sobre la pertinencia de la pensión compensatoria son los mismos que se emplean posteriormente para fijar su monto.

Una vez determinada la cantidad, se debe definir la modalidad de pago. 

Tanto las especificaciones de la pensión, como su plazo y método de pago, pueden ser acordados por ambas partes en el convenio regulador, o en su ausencia, ser dictaminados por el juez.

Artículo 97 del Código Civil

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Modalidades de la pensión compensatoria

Según el Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria se clasifica por su duración en:

  • Temporal: Se establece un periodo determinado, considerado adecuado para que el receptor se recupere económicamente tras el divorcio, o hasta que se resuelva el desequilibrio financiero.
  • Indefinida: Se otorga sin un límite temporal y sin condiciones específicas. Aunque este tipo de pensión era común anteriormente, ha disminuido su frecuencia con el aumento de la independencia económica de las mujeres.

Cuantía y pago de la pensión

En relación al monto de la pensión, este puede fijarse como una suma específica o como un porcentaje de los ingresos del cónyuge que debe efectuar el pago.

Las formas de pago pueden ser:

  • Periódico: En el caso de una pensión temporal, generalmente se paga con una periodicidad mensual.
  • En un solo pago: A menudo, esta compensación se realiza transfiriendo a la parte afectada una parte o la totalidad de la propiedad compartida de la vivienda familiar. Un pago único elimina el derecho a una futura pensión por viudedad.

Sustitución y ajuste del importe

La pensión compensatoria puede ser reemplazada por otras formas de prestación, tales como una renta vitalicia o el derecho de usufructo.

Artículo 99 del Código Civil

En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Ajustes en el monto de la pensión:

Las modificaciones en la cuantía de la pensión compensatoria pueden realizarse:

  • De forma consensuada, si se fijó en el convenio regulador.
  • Debido a cambios significativos en las finanzas, en situaciones donde la pensión se determinó por sentencia judicial. Esto incluye una reducción por deterioro de la situación económica del pagador, o un incremento si su situación financiera mejora.
  • En caso de fallecimiento del ex cónyuge pagador, si esto afecta a los herederos. La obligación de pagar la pensión no se extingue, sino que pasa a los herederos. Sin embargo, estos pueden pedir al juez una reducción o eliminación de la pensión, dependiendo de las circunstancias.

Artículo 100 del código Civil

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Finalización de la pensión compensatoria:

Existen varias razones por las cuales la pensión compensatoria puede concluir, incluyendo:

  • El cumplimiento del periodo determinado o la realización del evento especificado en el convenio regulador o en la sentencia judicial.
  • La desaparición de la razón que originó la pensión.
  • El nuevo matrimonio o la cohabitación con otra persona por parte del beneficiario de la pensión. Es necesario demostrar que se trata de una relación pública y estable.

Como se mencionó anteriormente, la muerte de quien paga la pensión no conlleva automáticamente su cese.

Artículo 101 del código Civil

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Vínculo con la pensión por dedicación al hogar

El artículo 1438 del Código Civil reconoce que la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a las labores domésticas y al cuidado de la familia constituye su aporte al mantenimiento de las responsabilidades matrimoniales. 

Este compromiso da derecho a recibir una compensación en situaciones de separación o divorcio.

Artículo 1438 del Código Civil

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Diferencias con la pensión compensatoria

La pensión por dedicación al hogar requiere un compromiso exclusivo con las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, e incluye también actividades económicas informales o precarias realizadas en casa. 

En la pensión compensatoria, esta dedicación es uno de los factores considerados.

No depende de un desequilibrio económico generado por el divorcio, sino que se origina en el régimen de separación de bienes.

A pesar de ello, ambas pensiones no son incompatibles, aunque el juez puede tener en cuenta la pensión por trabajo doméstico al establecer los montos de la pensión compensatoria.

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