Calculadora de pensión de alimentos

Esta calculadora de pensión de alimentos utiliza las tablas oficiales de la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y permite estimar la pensión alimenticia según los ingresos de los progenitores, la comunidad autónoma y el municipio de residencia, tanto en custodia monoparental como en custodia compartida. Recuerda que el resultado es orientativo: la cuantía definitiva la fija el juez o el convenio regulador.

Cálculo de la pensión alimenticia según el sueldo

Si lo ves desde el móvil, colócalo en horizontal para usar la calculadora del CGPJ.

¿Cómo funciona la calculadora de pensión de alimentos?

Para calcular la manutención de los hijos hay que rellenar los campos siguiendo estas instrucciones:

  1. Selecciona la comunidad autónoma, la provincia y la localidad de residencia del menor e indica el número de hijos y el año (este último dato es informativo).
  2. Selecciona el régimen de custodia (monoparental o compartida).
  3. Anota los ingresos netos mensuales de cada progenitor, en euros y como número entero entre 1 y 9999 (el progenitor custodio admite 0).
  4. En custodia compartida, indica los días al año que el menor está con cada progenitor.
  5. Pulsa en Calcular para ver la estimación.

Importante: la estimación es meramente orientativa y puede variar según lo que dictamine el juez atendiendo a otras circunstancias personales.

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    ¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye?

    La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor abona para cubrir las necesidades de sus hijos tras una separación o divorcio. Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación del hijo. Es una obligación que no desaparece por dejar de convivir con el menor.

    ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

    No existe una cifra única. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El principio de proporcionalidad es, por tanto, el criterio principal. Para calcular la pensión de alimentos se valoran fundamentalmente:

    • Los ingresos netos y la capacidad económica de cada progenitor.
    • Las necesidades de los hijos: vivienda, educación, alimentación, ropa y gastos médicos.
    • El número de hijos y el régimen de custodia, con los días de convivencia con cada progenitor.

    Sobre estos factores, el juez fija la contribución de cada progenitor conforme al artículo 93 del Código Civil. La calculadora del CGPJ ofrece una estimación de partida, pero el importe final se acuerda en el convenio regulador o lo determina el juzgado.

    Tablas para calcular la pensión de alimentos

    Las tablas de pensión de alimentos son un instrumento orientativo elaborado por el CGPJ con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La calculadora utiliza estas tablas oficiales para estimar el baremo de la pensión según los ingresos y el lugar de residencia. Son la base sobre la que muchos jueces y abogados fijan una cuantía de referencia.

    Descargar las tablas oficiales del CGPJ

    Gastos ordinarios y gastos extraordinarios

    La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios: los previsibles y periódicos, como la alimentación, la ropa o el material escolar. Aparte quedan los gastos extraordinarios: los imprevisibles y no periódicos, como una intervención médica no cubierta, unas gafas o unas clases de apoyo. Estos gastos extraordinarios no se incluyen en la cuota mensual y, salvo pacto distinto, se reparten al 50 % entre ambos progenitores.

    ¿Se actualiza la pensión de alimentos?

    Sí. La pensión se actualiza cada año, normalmente conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) que publica el INE, tal como suele recogerse en la sentencia o el convenio regulador. Esta actualización mantiene el poder adquisitivo de la pensión sin necesidad de acudir de nuevo al juzgado.

    ¿Hay pensión de alimentos en custodia compartida?

    No siempre, pero puede haberla. En custodia compartida, cuando los ingresos de ambos progenitores son similares, es frecuente que cada uno asuma los gastos del hijo durante su periodo de convivencia y se abra una cuenta común para los gastos comunes. Ahora bien, si existe una diferencia importante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión a cargo del que más gana para garantizar que el menor mantenga el mismo nivel de vida con ambos.

    ¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

    Sí. La pensión no es inmutable: puede revisarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta al fijarla, como una variación importante de los ingresos de un progenitor o de las necesidades del hijo. La modificación se solicita mediante un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado.

    ¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

    La obligación no termina automáticamente al cumplir el hijo los 18 años. Se mantiene mientras el hijo mayor de edad conviva en el domicilio y carezca de ingresos propios por causa que no le sea imputable (artículo 93 del Código Civil). El artículo 152 del Código Civil recoge las causas de extinción, entre ellas que el hijo pueda ya mantenerse por sí mismo con un empleo o medios propios.

    ¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

    El impago tiene consecuencias en dos vías. Por la vía civil, se puede instar la ejecución de la sentencia, con embargo de la nómina o de los bienes del deudor. Por la vía penal, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, castigado con prisión de tres meses a un año o multa.

    Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

    ¿Cuánto dinero debo pagar de pensión de alimentos?

    Depende de tus ingresos y de las necesidades del hijo. No hay una cantidad fija: se calcula de forma proporcional a la capacidad económica de cada progenitor y a lo que necesita el menor, y el juez la concreta en cada caso.

    ¿Puedo pactar la pensión de alimentos fuera de los tribunales?

    Sí. Los progenitores pueden acordar la pensión en el convenio regulador, siempre que sea un acuerdo justo y respete las necesidades del menor, que después ratifica el juez.

    ¿Tengo que seguir pagando la pensión si mi hijo cumple 18 años?

    Sí, si sigue estudiando o carece de medios propios para independizarse. Cuando el hijo alcanza autonomía económica, se puede solicitar la extinción de la pensión.

    ¿Te ayudamos con la pensión de alimentos?

    Cada caso es distinto y la calculadora solo da una estimación. En Daniel Álvaro Abogados analizamos tu situación y te asesoramos sobre la pensión que corresponde, ya sea para fijarla, reclamarla o modificarla. Consúltanos como abogados de familia en Madrid.

    Daniel Álvaro
    Abogado · Socio Director y Fundador at Daniel Álvaro Abogados |  + posts

    Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.