Patria Potestad

La patria potestad implica el conjunto de derechos, responsabilidades y prerrogativas que los padres poseen con respecto a sus hijos no emancipados, y es aplicable a los progenitores sin importar si están casados entre sí o no, ya que se basa en las relaciones entre padres e hijos.

CONCEPTOS GENERALES

  • La patria potestad hace referencia a la representación general y la gestión de los activos de los hijos menores de edad.
  • Algunas de las decisiones incluidas en la esfera de la patria potestad abarcan la educación, el cambio de residencia, la modificación de apellidos y asuntos relacionados con la salud.
  • La patria potestad siempre debe ejercerse en el mejor interés de los hijos, teniendo en cuenta su personalidad y respetando sus derechos, así como su integridad física y mental.
  • El progenitor con custodia no puede tomar decisiones significativas de manera unilateral en lo que concierne al menor.
  • Cuando los progenitores no lleguen a un acuerdo en asuntos relacionados con la patria potestad, cualquiera de ellos puede iniciar un procedimiento judicial de incidente o desacuerdo sobre la patria potestad.
  • Es importante no confundir la patria potestad con la custodia, ya que esta última se centra en la convivencia cotidiana y habitual con los hijos menores de edad.
  • En caso de separación o divorcio, lo común es que ambos progenitores compartan la patria potestad, independientemente de si la custodia es monoparental o compartida.
  • En circunstancias graves, es posible privar total o parcialmente a los progenitores de la patria potestad mediante una sentencia judicial.

¿Qué es la Patria Potestad?

La patria potestad es un término que va más allá de lo jurídico, es el lazo que vincula a padres e hijos en una relación de protección y cuidado. En términos legales, se define como el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos menores no emancipados.

Vínculo Sólido

La patria potestad, comparable a un puente sólido entre generaciones, es el pilar que sostiene la relación entre padres e hijos. Existen diversas determinaciones que se encuentran bajo la patria potestad, tales como:

  • La formación educativa del hijo.
  • La modificación de la residencia familiar.
  • La alteración en la secuencia de los apellidos del hijo.
  • Asuntos vinculados con la salud del menor.

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Derechos y Deberes Implícitos en la Patria Potestad

Garantizar el bienestar de los hijos, compartir su día a día, proveer su alimentación, dirigir su educación y asegurar una formación completa constituyen deberes esenciales de los padres bajo la patria potestad.

Administrar y representar los bienes inherentes a los hijos se erige como otra responsabilidad central que recae en los padres que ejercen la patria potestad.

Adicionalmente, en situaciones que demanden intervención legal, los padres tienen la facultad de solicitar el auxilio judicial para respaldar la adecuada ejecución de sus funciones parentales.

El Código Civil español, específicamente desde el artículo 154, establece las pautas legales que rigen la patria potestad, delimitando los derechos y deberes de los padres en este contexto. Esta regulación legal es fundamental para asegurar la coherencia y justicia en las dinámicas familiares, preservando siempre el interés superior de los hijos.

Artículo 154 del Código Civil:

«Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

Obligaciones y Responsabilidades de los Hijos bajo la Patria Potestad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Código Civil, los hijos que se encuentren bajo la patria potestad tienen ciertas responsabilidades:

  • Deben mostrar obediencia a sus padres durante el tiempo que estén bajo su autoridad y mantener un respeto constante hacia ellos.
  • Están obligados a contribuir al sostenimiento de las necesidades familiares, de acuerdo con sus capacidades económicas, mientras residan en el hogar familiar.

Artículo 155 del Código Civil:

Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Ejerciendo la Patria Potestad

El ejercicio de la patria potestad se orienta siempre hacia el bienestar y desarrollo de los hijos, respetando su individualidad, derechos, y bienestar físico y mental.

Normalmente, ambos padres comparten esta responsabilidad, aunque uno puede asumirla con el acuerdo, ya sea explícito o implícito, del otro progenitor. En situaciones de necesidad urgente o según las normas sociales, un progenitor puede actuar solo sin el consentimiento del otro, y estas acciones son consideradas legítimas.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los padres puede solicitar la intervención judicial para resolver el conflicto de patria potestad.

Cuando uno de los padres no esté disponible, sea por ausencia, incapacidad, o cualquier otro motivo, el otro padre asumirá la patria potestad de manera exclusiva. En situaciones donde los padres viven separados, la patria potestad se ejerce generalmente por el progenitor con quien reside el hijo, aunque puede ser compartida o dividida en funciones específicas si así se acuerda.

Es esencial destacar que en todas las situaciones, las decisiones deben priorizar las necesidades y el mejor interés de los hijos, adaptándose a sus circunstancias y etapa de desarrollo.

Artículo 156 del Código Penal:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

(…)

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.

Un menor de edad no emancipado que tenga hijos ejercerá la patria potestad sobre ellos con el apoyo de sus propios padres. En ausencia de estos, la asistencia recaerá en su tutor legal. Si surge algún desacuerdo o si se presenta una situación en la que ni los padres ni el tutor pueden asistir, la responsabilidad y toma de decisiones recaerá en manos de un juez. Este marco legal asegura que se mantenga el interés superior del niño, brindando apoyo y orientación adecuada para el menor progenitor en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.

Artículo 157 del Código Civil

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

La obligación de ejercer la patria potestad de manera conjunta por ambos padres, independientemente de quién tenga la custodia, significa que el padre con la custodia no tiene la facultad de tomar decisiones significativas por su cuenta en asuntos que conciernen al hijo menor. Esto subraya la necesidad de colaboración y acuerdo mutuo en decisiones cruciales que afecten el bienestar y desarrollo del menor, asegurando que ambos padres participen activamente en su crianza y toma de decisiones importantes.

Cuando los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, el padre que tiene la custodia debe comenzar un proceso de jurisdicción voluntaria. En este procedimiento, será un juez quien tome la decisión final.

Causas que Pueden Poner Fin a la Patria Potestad

De acuerdo con el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad llega a su fin debido a:

  • El fallecimiento o la declaración oficial de defunción de los padres o del hijo.
  • La emancipación del hijo.
  • La adopción del hijo.

Artículo 169 de Código Civil:

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

Privación de la Patria Potestad: Cuando la Intervención Judicial es Necesaria

Los padres pueden ser despojados de la patria potestad, ya sea total o parcialmente, a través de una sentencia judicial motivada por el incumplimiento grave de sus obligaciones. Esto puede incluir situaciones como maltrato, condenas penales, alcoholismo, o trastornos mentales.

Sin embargo, esta privación no es permanente. Los padres tienen la oportunidad de recuperar la patria potestad si demuestran que las causas que llevaron a su privación ya no existen, lo que refleja la naturaleza adaptable de la ley en función del bienestar del menor y la capacidad de cambio de los progenitores.

Artículo 170 del Código Civil:

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Los hijos menores tienen el derecho a mantener relaciones con ambos padres, incluso si estos no ejercen la patria potestad, a menos que exista una orden judicial que especifique lo contrario.

Artículo 160.1 de Código Civil

1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

Diferenciando la Patria Potestad de la Guarda y Custodia: Claridad Necesaria

Al abordar el tema de la familia y el derecho, es crucial distinguir entre «Patria Potestad» y «Guarda y Custodia», ya que a menudo se confunden, pero tienen implicaciones distintas.

La «Patria Potestad» se refiere a los derechos y responsabilidades que los padres tienen sobre sus hijos, abarcando aspectos como la educación, la salud y la administración de sus bienes. Es un concepto más amplio que implica tanto el cuidado como la representación legal del menor.

Por otro lado, la «Guarda y Custodia» se enfoca en el cuidado diario y la convivencia con los hijos. Esto incluye proveerles un hogar, atender sus necesidades cotidianas y asegurar su bienestar físico y emocional. La custodia puede ser otorgada a uno de los padres o compartida entre ambos.

Entender esta diferencia es fundamental para afrontar adecuadamente las cuestiones legales en el derecho de familia, asegurando que se tomen decisiones en el mejor interés de los hijos, respetando tanto su bienestar emocional como sus necesidades prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se puede quitar la patria potestad a un padre?

La patria potestad solo puede ser retirada por decisión judicial, en situaciones excepcionales y graves, como abuso hacia el hijo, negligencia grave o adicciones que afecten el bienestar del niño. Es necesario presentar pruebas sólidas y contar con el apoyo de abogados especializados​​.

¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad?

En caso de desacuerdo, se debe recurrir a la autoridad judicial. El juez atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores y, si el menor tiene 12 o más años o la madurez suficiente, también será escuchado por el juez​​.

¿Puede el progenitor no custodio oponerse a que su hijo viaje al extranjero?

Para oponerse al viaje internacional del hijo, el progenitor debe presentar una justificación adecuada, basada en elementos como el arraigo, la existencia de familiares en el país de origen o destino, la nacionalidad, entre otros​​.

¿Se puede suspender la patria potestad a los padres?

La patria potestad puede ser suspendida si los padres incumplen sus deberes, especialmente en casos de comportamiento que ponga en peligro la formación integral de los hijos o tratamientos excesivamente duros. Esta suspensión se realiza mediante una sentencia judicial y los padres pueden recuperar la patria potestad demostrando que han cambiado las circunstancias que llevaron a su cancelación​​.

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