Abogado de Herencias en Madrid

Abogados de herencias en Madrid: tramitación de herencias, testamentos y sucesiones

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    Especialistas en herencias y sucesiones en Madrid

    Un abogado de herencias en Madrid se ocupa del proceso completo de la sucesión: localiza el testamento, identifica a los herederos, valora los bienes y derechos, liquida los impuestos de la sucesión y firma la escritura de adjudicación. No es papeleo: es decidir qué se acepta, qué se reparte y en qué orden, con plazos que corren desde el día del fallecimiento.

    La mayoría de las herencias no se complican por el derecho aplicable, sino por el tiempo perdido al principio. Cuando pasan los seis meses de plazo sin liquidar los impuestos, o cuando un heredero firma antes de conocer las deudas del fallecido, el problema ya no se arregla redactando bien un documento.

    Somos un despacho de abogados en Madrid con más de veinte años en derecho de sucesiones: un despacho de abogados pequeño y especializado en herencias, no una gestoría. Tramitamos herencias de mutuo acuerdo y también herencias conflictivas en Madrid. Te decimos el primer día qué camino tiene tu caso y qué plazos corren. La 1ª consulta es gratuita y trabajamos con presupuesto cerrado.

    Daniel Álvaro Abogados
    Porcentaje de Éxito
    95%
    Casos Ganados
    +200
    € Conseguidos
    +20MM €

    Identifica tu situación: herencia con testamento, sin testamento o con conflicto

    Herencia con testamento

    El fallecido otorgó testamento y hay que ejecutarlo.

    Herencia sin testamento

    No hay testamento: la ley decide quién hereda.

    Herencia con conflicto

    Un heredero bloquea el reparto o impugna el testamento.
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    1ª Consulta Gratuita

    Contáctanos ahora por llamada o mensaje y te ofreceremos asesoramiento sin compromiso, adaptado a tu situación. Estamos a tu lado para apoyarte en lo que necesites.

    Pulsa cualquiera de los botones para llamarnos, enviarnos un Whatsapp o escribirnos un e-mail.

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      Servicios de nuestros abogados especialistas en herencias y sucesiones en Madrid

      Tramitación de herencias

      Gestionamos la tramitación de herencias completa, desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

      Reclamación de la legítima

      Si has recibido menos de lo que te corresponde por derecho, se reclama: la legítima de los hijos son dos tercios del haber hereditario.

      Impugnación de testamentos

      Se anula por falta de capacidad del testador, por defecto de forma o por perjudicar la legítima de los herederos forzosos.

      Desheredación

      Solo cabe por las causas tasadas del Código Civil, y el testador tiene que dejarlo escrito con precisión.

      Aceptación y renuncia de herencia

      Antes de aceptar conviene saber si hay deudas: la herencia a beneficio de inventario limita tu responsabilidad a lo que recibes.

      Herencias conflictivas y división judicial

      Albacea, contador partidor o división judicial ante los juzgados de Madrid: en las herencias sin acuerdo hay tres vías y no dan el mismo resultado.

      Testamentos y planificación sucesoria

      Unos testamentos bien redactados evitan casi todos los pleitos. Planificamos la sucesión antes de que sea un problema.

      Donaciones en vida

      Las donaciones en vida y las herencias tienen efectos fiscales distintos en el derecho de sucesiones. Conviene calcularlo antes de firmar.

      Plazos de la herencia desde el fallecimiento

      6 meses

      Para liquidar el impuesto

      Desde el fallecimiento. Art. 67.1.a) del Reglamento (RD 1629/1991).

      5 primeros meses

      Para pedir la prórroga

      Si la pides el mes sexto, ya no te la conceden. Art. 68.

      30 días naturales

      Si te interpelan ante notario

      Si no contestas, la herencia se entiende aceptada. Art. 1005 CC.

      El plazo que no puedes perder es el del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento del causante. Pasado ese plazo, la Administración liquida con recargo e intereses de demora, y lo paga cada heredero de su bolsillo. Es el error que más dinero cuesta en el proceso.

      La prórroga de otros seis meses existe, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si pasa un mes desde la solicitud sin notificación, se entiende concedida.

      Los dos plazos de seis meses de una herencia, que no son el mismo
      Impuesto de sucesionesPlusvalía municipal
      Qué gravaTodo lo que se heredaEl incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
      Quién lo cobraLa Comunidad autónomaEl ayuntamiento de cada finca
      Plazo6 meses desde el fallecimiento6 meses desde el fallecimiento
      PrórrogaOtros 6 meses, pedida en los 5 primerosHasta un año, a solicitud del sujeto pasivo
      NormaArt. 67.1.a) y 68 RD 1629/1991, Reglamento del impuesto de sucesiones y donacionesArt. 110.2.b) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

      Son dos tributos distintos, con dos administraciones y dos prórrogas que se piden por separado. En herencias con varios inmuebles hay que llevar los dos calendarios a la vez. Confundirlos es el error más común.

      Sobre los primeros días también hay regla. El artículo 1004 del Código Civil impide que se te reclame aceptar o repudiar la herencia hasta pasados nueve días desde la muerte. Si el fallecimiento es reciente, lo primero es contar los días: en una llamada te decimos qué plazos tienes abiertos y cuál vence antes.

      Tramitación de herencias: con testamento y sin testamento

      La tramitación de herencias empieza igual en los dos casos: certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Ese certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, y sin él no arranca la tramitación de la herencia.

      Tramitación de herencias: qué cambia según haya testamento o no
      Herencia con testamentoHerencia sin testamento
      Primer pasoCertificado de últimas voluntades y copia autorizada en la notaría donde se otorgóCertificado de últimas voluntades y acta notarial de herederos
      Quién heredaLo que dispuso el testador, con el límite de los herederos forzososEl orden que fija la ley: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y colaterales
      Documento que cierraEscritura de adjudicación de herenciaEscritura de adjudicación de herencia
      DespuésInscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y desbloqueo de cuentasInscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y desbloqueo de cuentas

      Se inventarían los bienes y las deudas, se valoran y se liquidan los impuestos. Es la parte del proceso que más tarda. El cónyuge viudo conserva su usufructo sobre parte de la herencia aunque haya hijos, y cada grupo de parientes tiene derechos distintos.

      En herencias con vivienda y cuentas bancarias, y sin discusión entre los herederos, el proceso completo suele llevar de tres a seis meses. Lo que alarga el proceso casi nunca es la notaría: es reunir la documentación de los bienes inmuebles. Si no hay testamento, el primer paso es el acta de declaración de herederos ante notario.

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      La legítima y los herederos forzosos

      La legítima de los hijos y descendientes son dos terceras partes del haber hereditario. Lo dice el artículo 808 del Código Civil y no es negociable en el testamento. De esas dos partes, el testador puede usar una para mejorar a un hijo o a un nieto frente a los demás. El tercio restante es de libre disposición y con él puede hacer lo que quiera.

      Despacho Daniel Álvaro Abogados
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      Legítima estricta

      Se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Intocable.

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      Mejora

      Se puede dar a uno o varios hijos o nietos, para mejorar su parte.

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      Libre disposición

      A quien quiera el fallecido, sea o no de la familia.

      Traducido: un padre con tres hijos no puede dejar toda la herencia a uno. Puede dejarle su legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio libre; a los otros dos les tiene que quedar su legítima, porque son herederos forzosos.

      Si sospechas que en el testamento falta lo que te corresponde por derecho, lo primero es calcular el haber hereditario real, que incluye las donaciones que el fallecido hiciera en vida. Muchas legítimas aparentemente respetadas dejan de estarlo cuando se suman esas donaciones.

      Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal en Madrid

      Las herencias en Madrid están entre las que menos tributan de España, pero cuánto se paga depende del parentesco, y hay una fecha de corte que mucha gente pasa por alto. Todo sale del artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, que regula los tributos cedidos en la Comunidad.

      Cuánto se paga por las herencias en Madrid: bonificación de la cuota
      Parentesco con el fallecidoGrupoBonificación de la cuota
      Hijos, nietos y demás descendientes; padres y ascendientes; cónyugeI y II99 %
      Hermanos, tíos y sobrinos, y resto del Grupo III, en fallecimientos desde el 1 de julio de 2025III50 %
      Hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, en fallecimientos entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025III25 %
      Primos y personas sin parentescoIVSin bonificación autonómica
      Solo lo declarado

      La condición que cuesta dinero

      La bonificación del 50 % del Grupo III se aplica solo sobre la parte de la cuota que corresponde a los bienes y derechos que hayas declarado tú, en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera. Si dejas una cuenta o un local fuera del inventario y lo detectan, sobre esos bienes pierdes la bonificación entera.

      Manda la fecha del fallecimiento, no la de la tramitación de la herencia. Dos herencias entre hermanos, una abierta en junio de 2025 y otra en agosto, tributan distinto aunque las tramites el mismo día.

      Además del tributo autonómico, los bienes inmuebles urbanos obligan a liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, la plusvalía municipal, en el ayuntamiento donde esté cada finca. Cuando el valor del suelo no ha subido desde que el fallecido lo adquirió, no hay incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el tributo no se debe.

      Herencias conflictivas: qué hacer si los herederos no se ponen de acuerdo

      Si un heredero se niega a firmar, la herencia no queda bloqueada para siempre. El artículo 1052 del Código Civil permite a cualquier coheredero pedir la partición en cualquier tiempo. Nadie te obliga a seguir en una comunidad hereditaria que no quieres. Y cuando los herederos son mayores de edad y hay acuerdo, pueden repartir la herencia como les convenga, sin ceñirse a lo que haría un juez, según el artículo 1058.

      Albacea

      Lo nombra el testador

      Contador partidor

      Lo nombra el testador o el juzgado

      División judicial

      Cuando no hay otra salida

      Albacea, contador partidor y cuaderno particional son tres figuras distintas y conviene no confundirlas. Las herencias conflictivas que más vemos son tres: la vivienda que un hermano ocupa y no quiere vender, las cuentas de las que alguien dispuso antes del fallecimiento, y la herencia en la que se discute si el testamento es válido. Las tres se resuelven, cada una por una vía distinta.

      Cuando la herencia incluye bienes del matrimonio, la liquidación de gananciales se hace antes de partir la herencia. Repartir sin separar antes lo que era del cónyuge es la vía rápida al pleito.

      ¿Un heredero bloquea el reparto de la herencia?

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      Aceptación y renuncia de la herencia

      Aceptar pura y simplemente

      Recibes los bienes y respondes de las deudas del fallecido también con tu patrimonio. Es lo que ocurre por defecto si no dices nada tras la interpelación notarial.

      Aceptar a beneficio de inventario

      Respondes solo hasta donde alcancen los bienes que heredas. Si no alcanzan, no pones dinero tuyo. Hay que comunicarlo ante notario y pedir el inventario.

      Renunciar

      No recibes nada ni respondes de nada, y es irrevocable. Tu parte pasa a quien venga detrás en el orden de sucesión, que a veces son tus propios hijos.

      El beneficio de inventario tiene plazo. Si ya tienes en tu poder la herencia o parte de ella, el artículo 1014 del Código Civil te da treinta días desde que supiste que eras heredero para comunicarlo ante notario y pedir el inventario, con citación a acreedores y legatarios. Si no tienes los bienes y nadie te ha demandado, el artículo 1016 permite acogerse a él mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

      Antes de renunciar hay que ver quiénes son los herederos si tú no lo eres. Si te han dicho que la herencia trae deudas, no firmes hasta tener el inventario: es una decisión con plazo y sin marcha atrás.

      Testamentos y planificación sucesoria

      Casi todos los pleitos de herencia nacen de un testamento mal redactado. El testador cree que puede repartir libremente y no es así: la legítima marca un límite, y adjudicar bienes concretos sin ajustar valores obliga después a rehacer el reparto. Una planificación de la sucesión hecha a tiempo evita ese pleito y suele reducir los impuestos que pagan los herederos.

      Planificar la sucesión no es solo firmar un testamento. Incluye decidir qué bienes dejar en herencia y cuáles adelantar, cómo se protegen los derechos del cónyuge viudo y cómo se evita que la vivienda quede en un proindiviso que nadie quiere. En matrimonios con hijos de relaciones anteriores hay que revisar los testamentos de los dos.

      Causas tasadas

      Sobre la desheredación

      Desheredar a un hijo solo cabe por las causas que enumera el Código Civil, y hay que dejar por escrito en el testamento la causa legal concreta. Una desheredación sin motivo válido, o sin expresarlo, se anula y el hijo recupera su legítima. Si estás pensando en otorgar testamento, la conversación útil es la anterior a la notaría, no la posterior.

      Donaciones en vida como alternativa a la herencia

      En muchas herencias en Madrid la familia adelanta en vida lo que iba a ser herencia. Es legítimo y a veces sale mejor, pero cambia la fiscalidad y el reparto futuro. En las donaciones entre padres e hijos, Madrid aplica también la bonificación del 99 por ciento de la cuota, con un requisito que no admite excepción: la donación debe formalizarse en documento público. Sin escritura, no hay bonificación.

      Donar en vida o esperar a la herencia
      Donación en vidaHerencia
      Bonificación en Madrid (grupos I y II)99 % de la cuota99 % de la cuota
      Requisito de formaDocumento público, sin excepciónEscritura de adjudicación
      Ganancia patrimonial del que transmiteTributa en su declaración de la renta si el bien se ha revalorizadoNo se grava la plusvalía del fallecido
      Efecto en el reparto futuroSe computa para calcular la legítima de los demás hijosSe reparte según el testamento y la ley

      Por eso donar la vivienda no siempre es la opción barata, aunque el impuesto de sucesiones y donaciones sí lo sea. Y hay un efecto que se olvida: lo donado en vida a un hijo se computa después para calcular la legítima de los demás. Una donación hecha sin pensar en el reparto futuro es una fuente de pleitos entre hermanos.

      La decisión entre donar ahora o esperar depende de qué bien es, de cuánto se ha revalorizado y de cuántos herederos hay. Es un cálculo, no una intuición: hazlo antes de ir a la notaría.

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      Cómo tramitamos tu herencia, paso a paso

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      Paso 1

      Primera consulta

      Nos cuentas el caso y revisamos qué plazos tienes abiertos. Te decimos si la herencia se cierra de acuerdo o si hará falta juzgado. La 1ª consulta es gratuita.

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      Paso 2

      Documentación y certificados

      Pedimos el certificado de defunción, el del Registro de Actos de Última Voluntad y la copia de los testamentos. Si el fallecido no otorgó testamento, preparamos la declaración de herederos.

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      Paso 3

      Inventario y valoración

      Localizamos y valoramos los bienes y las deudas: inmuebles, cuentas, seguros de vida, participaciones. Aquí se decide si conviene el beneficio de inventario.

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      Paso 4

      Impuestos y escritura

      Calculamos los impuestos de la herencia, autonómicos y municipales, presentamos las liquidaciones en plazo y firmamos la escritura de adjudicación.

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      Paso 5

      Inscripción y entrega

      Inscribimos los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y desbloqueamos las cuentas. Cada heredero queda con sus bienes a su nombre.

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      Nuestro compromiso: 4 garantías para tu tranquilidad

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      Opiniones de clientes de herencias y sucesiones

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      Manuel Álvarez
      19/06/2026
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      Estupendo servicio. Daniel es diligente y atento. Todo perfecto.
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      Luis Mochón
      12/06/2026
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      Finalmente no he contratado sus servicios porque después que Daniel me ha informado, no se daban las circunstancias apropiadas para presentar la demanda que yo pretendía. Pero en el proceso de consulta me han atendido genial, diligentemente y todo muy clarito.
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      Francisco Javier
      29/05/2026
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      Hoy 29/05/2026 me han asesorado por WhatsApp gratuitamente por un tema de divorcio y estoy muy satisfecho.
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      Jorge Rallo
      07/05/2026
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      Muy buen trabajo. En todo momento te resuelven cualquier duda. Son muy atentos. Muy satisfecho con sus servicios. Tarifas muy razonables Gracias por todo.
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      Daniel Ramos
      07/05/2026
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      Excelente trato
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      TheTXARLY
      27/03/2026
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      Daniel se ha implicado en nuestra causa desde el primer momento, fue una gran recomendación de un amigo y le estoy muy agradecido. Hoy mismo hemos recibido nuestra sentencia favorable, muy contentos con su dedicación, seriedad y trabajo. Recomendado 100%.
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      Anca Fozocosi
      26/03/2026
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      Muy buena experiencia, resultado positivo y trato muy profesional!
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      Mariia Casas Bernal
      01/03/2026
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      Quiero expresar mi más sincero agradecimiento y recomendación hacia Daniel por el excelente trabajo realizado. Desde el primer momento demostró una gran profesionalidad, conocimiento y compromiso con mi caso. Su atención fue impecable: siempre disponible para resolver mis dudas, explicando cada paso del proceso con claridad y transmitiéndome mucha tranquilidad en todo momento. Me sentí escuchada, acompañada y bien asesorada durante todo el procedimiento. Gracias a su dedicación y esfuerzo, el resultado fue muy satisfactorio. He quedado realmente contenta y agradecida por su trato cercano, su honestidad y su eficacia. Sin duda, lo recomiendo a cualquier persona que busque un abogado serio, responsable y totalmente implicado en defender los intereses de sus clientes.
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      Jose Luis Sainz González
      13/02/2026
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      Daniel nos atendió muy bien desde el primer momento hasta la sentencia judicial. Con amabilidad, rapidez y eficacia. Recomendable 100%
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      M.C G profile picture
      M.C G
      22/01/2026
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      Muy agradecida a Daniel Álvaro por su gran profesionalidad, buen asesoramiento, cercanía y eficiencia. Me ayudó con éxito en una reclamación por responsabilidad patrimonial. Muy recomendable.

      SI PREFIERE QUE LE LLAMEMOS, ESCRIBA AQUÍ SU NÚMERO

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        Daniel Álvaro, abogado de herencias en Madrid

        Daniel alvaro abogados

        Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de veinte años en derecho de familia y derecho de sucesiones. He tramitado herencias que se cerraron en tres meses y divisiones judiciales que llevaron años, y la diferencia casi siempre se decide en las primeras semanas.

        Trabajo con presupuesto cerrado y sin sorpresas: sabes lo que cuesta antes de empezar. Llevo yo cada expediente de herencias y sucesiones, así que la persona con la que hablas el primer día es la que firma tus escritos. En cifras del despacho: 95 % de casos ganados y más de 20 millones de euros conseguidos para nuestros clientes.

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        Somos un despacho de abogados en Madrid, en pleno centro y bien comunicado. Atendemos herencias en Madrid capital y en toda la Comunidad, y buena parte de la tramitación de la herencia se resuelve a distancia: videollamada, firma electrónica y envío de documentación. Para las herencias conflictivas trabajamos con los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

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        Preguntas frecuentes sobre herencias

        Los abogados de herencias dirigen la tramitación de la herencia de principio a fin: piden el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, interpretan el testamento, acreditan quiénes son los herederos, inventarían y valoran los bienes, liquidan los impuestos de la sucesión, redactan la escritura de adjudicación e inscriben los bienes inmuebles. Si hay conflicto, además te representan en el procedimiento de división judicial o en la impugnación del testamento.

        Depende del parentesco y de la comunidad autónoma. En Madrid, un hijo o el cónyuge aplican una bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones, según el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, así que el importe a ingresar queda en una fracción mínima. Un hermano o un sobrino aplican el 50 por ciento desde el 1 de julio de 2025. A eso se suma la plusvalía del ayuntamiento si en la herencia hay inmuebles urbanos.

        Abogados especialistas en herencias y sucesiones en Madrid, con práctica en derecho civil. Las herencias mezclan derecho de sucesiones, fiscalidad autonómica, tributos locales y, cuando hay pleito, procedimiento civil. Conviene además que conozcan la práctica de los juzgados y de la oficina liquidadora donde te toca tramitar: los criterios y los tiempos no son iguales en toda España.

        Lo primero es saber si el fallecido otorgó testamento, y eso lo dice el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Con ese certificado ya se sabe el camino: ejecutar el testamento o acudir al acta notarial de herederos. Lo segundo es contar los plazos, porque el impuesto de sucesiones vence a los seis meses. Si nos llamas con la fecha del fallecimiento a mano, en la primera consulta te decimos los dos.

        Ningún heredero puede bloquear la herencia de forma indefinida. El artículo 1052 del Código Civil permite pedir la partición en cualquier momento. Si el acuerdo es imposible, cabe nombrar un contador partidor, o acudir a la división judicial de patrimonios ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. Antes de eso intentamos siempre un reparto negociado: es más rápido y conserva el valor de los bienes.

        Porque casi todos los pleitos nacen de un testamento mal redactado. El testador no puede disponer libremente de todo: la legítima de los hijos son dos tercios del haber hereditario, según el artículo 808 del Código Civil. Un testamento que se pasa de ahí obliga a los herederos a rehacer el reparto en el juzgado. Una hora de asesoramiento antes de la notaría evita años de procedimiento.

        Sí, y también hay una vía intermedia. Puedes renunciar, y entonces no recibes nada ni respondes de nada, aunque tu parte pasa a los siguientes llamados en el orden de sucesión, que a veces son tus hijos. O puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo que respondes de las deudas solo hasta donde llegue lo heredado. Si ya tienes los bienes en tu poder, el artículo 1014 del Código Civil da treinta días desde que supiste que eras heredero para pedirlo ante notario.

        La Administración liquida de oficio con recargo e intereses de demora, y ese coste no sale de la herencia: lo paga cada heredero. La prórroga existe, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, según el artículo 68 del Reglamento del tributo. Si el plazo ya venció, conviene presentar la autoliquidación cuanto antes y de forma voluntaria: hacerlo antes de que Hacienda requiera reduce el recargo y, en hermanos y sobrinos, permite conservar la bonificación del 50 por ciento.

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        1ª Consulta Gratuita

        Contáctanos ahora por llamada o mensaje y te ofreceremos asesoramiento sin compromiso, adaptado a tu situación. Estamos a tu lado para apoyarte en lo que necesites.

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