Plusvalía Municipal

¿Has vendido un inmueble en los últimos 4 años? ¿Has heredado o te han donando un inmueble en dicho período de tiempo? Si es así, le corresponde liquidar del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o, como se le conoce comúnmente, “Plusvalía Municipal”.
Conforme a la más reciente jurisprudencia y doctrina ahora tiene la posibilidad de solicitar la devolución de su abono en ciertos casos.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Es un impuesto que grava el incremento del valor de un inmueble y/o terreno urbano al trasmitirse la propiedad del mismo, ya sea por compraventa, por herencia, por donación o cualquier otra forma admitida de transmisión de la titularidad.

¿Quién paga este impuesto y cuándo se liquida?

Depende del supuesto de transmisión en el que nos encontremos:
1º.- Si se trata de una compraventa: está obligado a abonar este importe el vendedor del inmueble. Su liquidación se debe realizar en el plazo de 30 días hábiles desde que se produce esa transmisión.
2º.- En caso de herencias y/o donaciones: el que recibe el inmueble. Si bien aquí nos encontramos dos supuestos distintos en cuanto a la liquidación del mismo ya que si se ha heredado se ha de liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimientos del causante (pudiéndose solicitar prórroga en caso de imposibilidad) y en el caso de donación en el plazo de 30 días hábiles desde su transmisión (como en los casos de compraventa).

¿Cómo se gestiona este impuesto?

No hay unanimidad ya que cada ayuntamiento define en su ordenanzas municipales indican si se realiza por liquidación o por autoliquidación realizada por el sujeto.
La primera opción, es decir la liquidación, se produce cuando el Ayuntamiento notifica el impuesto directamente al obligado tributario. Por el contrario, la autoliquidación se produce cuando es el contribuyente quien acude al Ayuntamiento para liquidar el impuesto, teniendo un plazo de 4 años para la solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos.

¿Cuándo se puede reclamar realmente éste impuesto?

Conforme a la jurisprudencia actual en supuestos en los que no existía ese incremento en el valor e incluso se había producido una minusvalía del mismo y, cuando el mismo tenga carácter confiscatorio.

¿Cómo se calcula el importe de la Plusvalía?

Como en la Sentencia de 26 de octubre de 2021 se declaró la nulidad del sistema de cálculo del impuesto se modificó el sistema de cálculo de la base imponible a través de un Real Decreto-ley que tuvo su entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021.
Así, en este Real Decreto-Ley se dan dos opciones al contribuyente (pudiendo elegir, lógicamente, el que le sea más favorable):
1.- Método objetivo: toma como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión al que se le aplican unos coeficientes fijados por Hacienda.
2.-Método subjetivo: también toma como referencia la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

¿Qué documentación necesitaremos para formalizar su reclamación?

-Copia escaneada de su DNI/NIF.
-Escritura de adquisición del inmueble.
-Escritura de transmisión del inmueble.
-Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto con el sello de la entidad bancaria o justificante que acredite el pago del impuesto.

¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para contestar?

Una vez presentada la solicitud de devolución ante el Ayuntamiento, éste dispone de un plazo de 6 meses para contestar a la misma. Si no ha contestado en dicho plazo la solicitud ha sido desestimada por “silencio negativo”, por lo que tendrá que interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados.

En DANIEL ALVARO ABOGADOS hemos reclamado infinidad de Plusvalías con éxito. Llámenos sin compromiso y le asesoraremos.

Abrir Whatsapp
Consúltame
Hola, soy Daniel Álvaro. ¿En qué puedo ayudarte?