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Abogado de expedientes disciplinarios de funcionarios en Madrid
Te han notificado la apertura de un expediente disciplinario, o te ha llegado ya el pliego de cargos, y tienes diez días para contestar. Lo que escribas ahí, y lo que dejes de escribir, va a condicionar la propuesta del instructor, la imposición de la sanción y sus consecuencias en tu carrera. En Daniel Álvaro Abogados somos abogados de expedientes disciplinarios en Madrid y defendemos a funcionarios y empleados públicos de la Administración del Estado, la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos desde la incoación hasta el juzgado.
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Lo que dicen nuestros clientes

Artículos 93 a 98 del EstatutoY el Real Decreto 33/1986, que muchas administraciones aplican de forma supletoria.
Abogados de expedientes disciplinarios para funcionarios y empleados públicos
El régimen disciplinario del empleado público está en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 93 a 98) y, para la Administración General del Estado, en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios aprobado por el Real Decreto 33/1986, que muchas administraciones aplican de forma supletoria. La Comunidad de Madrid y los ayuntamientos completan ese marco con su propia normativa de función pública, y cada una tipifica a su manera las faltas graves y leves.
Defendemos a:
Funcionarios de carrera e interinos
En el caso del interino, la separación del servicio supone la revocación del nombramiento.
Personal laboral
De las administraciones, cuyo régimen se completa con el convenio colectivo y la legislación laboral.
Personal estatutario
De la sanidad pública madrileña.
Empleados de organismos, universidades y empresas del sector público
Si eres trabajador de una empresa privada, tu caso es una sanción o un despido laboral y se resuelve ante la jurisdicción social: esta página es para quien trabaja para una Administración y tiene las obligaciones y derechos del empleado público.
Qué te juegas en un expediente disciplinario: faltas y sanciones
Las faltas son muy graves, graves o leves. Las muy graves las enumera el propio Estatuto (artículo 95): entre otras, el abandono del servicio, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto, la desobediencia abierta a órdenes de un superior, el uso indebido de información conocida por razón del cargo, el incumplimiento de las normas de incompatibilidades o el acoso laboral. Las graves y las leves dependen de la ley de cada Administración.
Sanciones posibles
Las sanciones posibles (artículo 96) son:
- Separación del servicio, solo por faltas muy graves.
- Suspensión firme de funciones (de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral), con un máximo de seis años.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
- Demérito, que penaliza tu carrera, tus ascensos y tu movilidad.
- Apercibimiento.
Más allá de la sanción
Para el personal laboral, la sanción más grave es el despido disciplinario, que además inhabilita para un nuevo contrato con funciones similares. Más allá de la sanción, un expediente afecta a tu promoción y a tu reputación profesional dentro del cuerpo. Por eso conviene contar con asesoramiento desde la primera notificación, no cuando ya hay propuesta de sanción: cada infracción que se imputa tiene sus circunstancias, y la responsabilidad disciplinaria solo existe si hay culpa o negligencia en el ejercicio del cargo.
Te defendemos en cada fase del procedimiento disciplinario
La tramitación del procedimiento para faltas graves y muy graves tiene trámites tasados, y en cada uno hay una decisión que tomar. Tomamos como referencia el Real Decreto 33/1986:
01
Información reservada e incoación
Antes de abrir el expediente, el órgano competente puede acordar una información reservada (artículo 28). Después llega el acuerdo de incoación, un acto que nombra instructor y secretario y que te tienen que notificar. Desde ese momento tienes derecho a conocer el estado de las actuaciones y a obtener copia de la documentación del expediente (artículo 53 de la Ley 39/2015). Si alguno tiene interés en el asunto o enemistad contigo, se puede plantear su recusación desde que conoces su nombre (artículo 32).
02
Pliego de cargos: el escrito más importante
El instructor tiene un mes desde la incoación para formular el pliego de cargos, con los hechos imputados, la falta y la sanción que podría aplicarse (artículo 35). Tú dispones de diez días para contestarlo, aportar documentos y proponer las pruebas que necesitas (artículo 36). Es el trámite en el que más se decide: aquí se discuten los hechos, se pide la prueba testifical o documental y se dejan planteadas la prescripción, la caducidad y los defectos del procedimiento.
03
Prueba y propuesta de resolución
El instructor practica la prueba en el plazo de un mes y debe motivar las que rechace (artículo 37). Después formula la propuesta de resolución, con los hechos que considera probados, la falta y la sanción, y tienes otros diez días para alegar (artículos 42 y 43). Revisamos que la valoración jurídica se ajuste a la tipificación y que la sanción sea proporcionada a la intencionalidad, al daño y a la reiteración (artículo 96.3 del Estatuto).
04
Resolución sancionadora
La resolución tiene que estar motivada y no puede basarse en hechos distintos de los que figuraban en el pliego de cargos y en la propuesta (artículo 45). Si lo hace, la sanción está viciada. Las faltas leves se tramitan por un procedimiento sumario, pero siempre con audiencia al interesado (artículo 98.1 del Estatuto).
Los argumentos que pueden tumbar la sanción
En nuestra experiencia, muchos expedientes se ganan por el procedimiento, aunque los hechos sean ciertos:
Prescripción
Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, contados desde que se cometieron o desde que cesó la conducta continuada (artículo 97 del Estatuto).
Caducidad
Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo máximo, el procedimiento caduca y se archiva (artículo 25.1.b de la Ley 39/2015).
Tipicidad
La conducta tiene que encajar en una falta prevista en una norma con rango suficiente. Si no encaja, no hay sanción posible.
Presunción de inocencia
La carga de la prueba es de la Administración, no de la persona expedientada.
Separación entre instrucción y resolución
Quien instruye y quien sanciona tienen que ser órganos distintos (artículo 98.2 del Estatuto).
Indefensión
Pruebas denegadas sin motivo, acceso incompleto al expediente o cargos genéricos que impiden saber de qué te defiendes.
Suspensión provisional de funciones: tus derechos mientras dura el expediente
La Administración puede suspenderte de forma provisional mientras tramita el expediente. Esa suspensión no puede durar más de seis meses, salvo que el retraso te sea imputable, y durante ella cobras las retribuciones básicas (artículo 98.3 del Estatuto). Si al final no hay suspensión firme, tienen que reincorporarte y abonarte la diferencia con lo que habrías cobrado, y ese tiempo cuenta como servicio activo (artículo 98.4). Vigilamos que se cumplan esos límites y, si la medida no está justificada, la recurrimos.
Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, el expediente se suspende y se comunica al Ministerio Fiscal, y los hechos probados en la sentencia penal firme vinculan a la Administración (artículo 94.3). En ese escenario coordinamos la defensa disciplinaria con la del abogado penalista en Madrid de nuestro despacho.

6 mesesDuración máxima de la suspensión provisional, salvo retraso imputable a ti (artículo 98.3).
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Plazos clave
- Alzada o reposición: 1 mes
- Contencioso-administrativo: 2 meses
- Separación del servicio: TSJ, Audiencia Nacional o Supremo
Recurso contra la sanción disciplinaria: vía administrativa y contencioso
Contra la sanción cabe recurso de alzada o de reposición en el plazo de un mes, según el órgano que la haya dictado, y después recurso contencioso-administrativo en dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998). Si la sanción es de separación del servicio de un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid o del Estado, el asunto no va al juzgado: lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid si la sanción es de la Comunidad y, si es del Estado, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, según el órgano que la haya acordado. Junto al recurso podemos pedir la suspensión cautelar de la sanción para que no se ejecute mientras el juez decide.
Así trabajamos tu expediente disciplinario
Análisis urgente
Revisamos el acuerdo de incoación o el pliego, calculamos el periodo exacto de cada plazo y pedimos copia del expediente completo.
Estrategia de defensa
Decidimos qué hechos se discuten, qué pruebas pedimos y qué defectos dejamos planteados desde el principio.
Escritos en plazo
Redactamos la contestación al pliego, las alegaciones a la propuesta y, si hay sanción, el recurso.
Vía judicial
Si la Administración mantiene la sanción, la impugnamos ante el juzgado o tribunal competente.
Por qué confiar tu expediente disciplinario a Daniel Álvaro Abogados
Somos un despacho de abogados de función pública en Madrid con práctica diaria en derecho administrativo y en procedimientos sancionadores, la misma materia en la que se mueve un expediente disciplinario. Nuestro equipo de abogados especialistas pone ese conocimiento a tu servicio, con asistencia en cada trámite y para funcionarios de toda España cuando el expediente lo instruye un órgano central del Estado con sede en Madrid. Conocemos cómo instruyen los órganos de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento y de la Administración del Estado, y trabajamos con discreción: tu expediente no sale del despacho. Nuestros clientes nos valoran con 5,0 sobre 5 en Google, con 97 reseñas.
Preguntas frecuentes sobre expedientes disciplinarios de funcionarios
¿Tu duda no está aquí? Cuéntanosla y te decimos cómo lo vemos.
¿Es obligatorio ir con abogado en un expediente disciplinario?
En la vía administrativa, no: puedes contestar tú mismo al pliego de cargos. Pero es justo ahí donde se fijan los hechos y la prueba, y lo que no se alega a tiempo es difícil de rescatar después. Ante el juzgado, el funcionario puede defenderse por sí mismo salvo que la sanción sea la separación del servicio (artículo 23.3 de la Ley 29/1998).
¿Debo declarar ante el instructor?
Depende del caso, y conviene decidirlo antes de la citación. Una declaración improvisada puede reconocer hechos que la Administración no habría podido probar.
¿Cuánto tarda un expediente disciplinario?
Depende de la Administración y de la complejidad, pero tiene un plazo máximo. Si se supera sin resolución notificada, el expediente caduca. Controlar ese calendario es parte de la defensa.
¿Me pueden sancionar si ya hay un juicio penal por lo mismo?
La Administración tiene que suspender el expediente mientras dura el proceso penal y queda vinculada por los hechos que declare probados la sentencia firme. Lo que se diga en un procedimiento afecta al otro, y una pena en la causa penal tiene efectos directos en el expediente: por eso hay que llevar los dos coordinados.
Pertenezco a un cuerpo de policía. ¿Me aplica todo esto?
La Policía Nacional y las policías locales tienen leyes disciplinarias propias, con faltas y plazos distintos. Los principios de defensa son los mismos, pero el procedimiento cambia: lo revisamos en la primera consulta.
Abogado de expedientes disciplinarios en Madrid
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