Declaración de herederos: qué es, cómo se hace y qué plazos tiene

La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que determina quiénes son las personas llamadas a heredar cuando el fallecido no dejó testamento. No reparte la herencia ni adjudica bienes: el acta de declaración de herederos se limita a declarar quiénes son las personas llamadas a suceder y con qué derechos, que es el paso previo imprescindible para poder aceptar la herencia y disponer del patrimonio del causante.

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en vigor el 23 de julio de 2015, la declaración de herederos abintestato la tramita siempre un notario. También en los casos de parientes colaterales, que antes de esa fecha había que llevar al juzgado.

¿Cuándo hace falta una declaración de herederos?

Hace falta siempre que se abra la sucesión intestada, también llamada sucesión legítima o abintestato, es decir, cuando no hay un testamento válido que designe heredero y hay que determinar quién tiene derecho a heredar los bienes. El artículo 912 del Código Civil recoge cuatro supuestos:

  • Cuando una persona muere sin testamento, con testamento nulo o con un testamento que perdió después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En ese caso la sucesión intestada afecta solo a los bienes de los que no se dispuso, y sobre esos bienes hará falta declaración de herederos.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin sustituto y sin derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

El segundo supuesto es el que más despista. Un testamento que solo reparte la vivienda deja el resto de los bienes en herencia intestada, así que puede hacer falta una declaración de herederos abintestato aunque exista testamento.

¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?

Los designa la ley, no la familia. El artículo 913 del Código Civil establece que, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. El orden de las personas llamadas a heredar es rígido y excluyente: mientras haya alguien en un grupo, los siguientes no heredan y no adquieren derechos sobre los bienes.

OrdenQuiénes heredanArtículo
1.ºHijos y descendientes del fallecido930 del Código Civil
2.ºPadres y ascendientes, a falta de descendientes935
3.ºEl cónyuge viudo, en defecto de descendientes y ascendientes y antes que los colaterales944
4.ºHermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado954
5.ºEl Estado956

Dos avisos prácticos sobre este cuadro. El cónyuge viudo conserva siempre su cuota legal en usufructo aunque haya hijos, de modo que la tabla ordena quién es heredero, no quién se lleva cada cosa. Y el cuarto grado marca un límite duro: más allá de un primo hermano nadie tiene derecho a heredar abintestato, y los bienes pasan al Estado.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

El artículo 56 de la Ley del Notariado exige acreditar dos hechos: que el causante ha fallecido y que lo hizo sin título sucesorio. Los documentos que hay que aportar son estos:

  • Certificado de defunción del Registro Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma si otorgó o no testamento y ante qué notario. Este certificado no puede pedirse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento.
  • Documentos que acrediten el parentesco de quienes se designan como herederos: certificados de nacimiento y de matrimonio. El Libro de Familia servía para esto, pero dejó de expedirse tras la entrada en pleno funcionamiento de la Ley 20/2011 del Registro Civil, así que hoy se piden certificaciones registrales.
  • DNI del fallecido y de los solicitantes, además de su último domicilio.
  • Dos testigos. El acta debe recoger la declaración de dos personas que aseveren, de ciencia propia o por notoriedad, los hechos en que se funda. Pueden ser parientes por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión.

Ese último requisito es el que más veces retrasa el expediente, porque hay que localizar a dos testigos que conozcan a la familia y que no vayan a heredar.

¿Cómo se tramita el acta de notoriedad ante notario?

Se inicia con un requerimiento al notario, firmado por quien se considera con derecho a suceder. El artículo 55 de la Ley del Notariado legitima para instarla a descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y también a los parientes colaterales.

El notario recoge la documentación, practica la prueba testifical y las diligencias que estime oportunas, y termina emitiendo su juicio sobre si los hechos quedan acreditados por notoriedad. Si el juicio es afirmativo, el acta de declaración de herederos determina qué parientes son los herederos abintestato y qué derechos les corresponden por ley sobre los bienes de la sucesión.

¿Qué notario es competente?

Hay margen de elección, cosa que poca gente sabe. Puede tramitarla el notario del lugar donde el causante tuviera su último domicilio o residencia habitual, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar del fallecimiento, siempre que estén en España, a elección del solicitante. También cabe acudir a un notario de un distrito colindante. Y si no concurre ninguno de esos supuestos, es competente el del domicilio del requirente.

¿Qué pasa si no se localiza a algún interesado?

El notario pide auxilio a registros y autoridades para averiguar su identidad o domicilio. Si aun así no lo consigue, debe publicar anuncio en el Boletín Oficial del Estado y exponerlo en los tablones de los ayuntamientos del último domicilio del causante, del lugar del fallecimiento y de donde radiquen la mayor parte de sus inmuebles. Desde esa publicación se abre un plazo de un mes para que cualquier interesado se oponga o presente alegaciones.

¿Cuánto tiempo se tarda en hacer una declaración de herederos?

La ley fija un plazo mínimo de espera que no se puede acortar. El artículo 56 de la Ley del Notariado impide al notario cerrar el acta hasta que transcurran veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si hubo que publicar anuncio, el cómputo empieza al terminar el mes concedido para alegaciones.

A ese plazo legal hay que sumarle el tiempo real de reunir la documentación. Los documentos tardan: el certificado de defunción se obtiene en unos días y el certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. En un expediente sin complicaciones, contar con uno o dos meses es realista; con parientes colaterales, herederos ilocalizables o documentación de otro país, bastante más.

Conviene no confundir estos plazos con el del Impuesto de Sucesiones, que corre por su cuenta: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.

¿Qué pasa si no se hace la declaración de herederos?

La herencia queda bloqueada. Sin la declaración de herederos no se puede acreditar la condición de heredero, y sin acreditar esos derechos no se puede disponer de los bienes:

  • Los bancos no permiten disponer del dinero ni cancelar las cuentas del fallecido.
  • No se pueden inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, ni venderlos.
  • No se puede cambiar la titularidad de vehículos, seguros o participaciones sociales.
  • El Impuesto de Sucesiones sigue devengándose, con sus recargos e intereses, aunque nadie haya tocado los bienes.

El derecho a aceptar la herencia no caduca de un día para otro, pero el coste de no hacer nada crece solo. Y con el paso de los años los expedientes se complican: fallecen los posibles testigos, y si muere alguno de los herederos hay que abrir una segunda sucesión y acreditar también la suya.

¿Quedan declaraciones de herederos judiciales?

No para declarar quiénes son los herederos. Este es uno de los puntos donde más información desactualizada circula por internet.

Antes de la Ley 15/2015, la declaración de herederos a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge era notarial, mientras que la de hermanos y demás colaterales había que pedirla al juzgado. Desde el 23 de julio de 2015 todas se tramitan ante notario, sin excepción por razón del parentesco.

El juzgado sigue apareciendo, eso sí, cuando hay conflicto. Si alguien discute quién es heredero, el notario cierra el acta con su juicio y deja constancia de la reserva del derecho a acudir a los tribunales. Quien no haya acreditado su derecho a satisfacción del notario, o quien se considere perjudicado, puede plantear el correspondiente juicio declarativo.

Después de la declaración: aceptar o repudiar la herencia

El acta de declaración de herederos dice quién puede heredar; no dice que se haya heredado. El siguiente paso es aceptar o repudiar, y la decisión tiene consecuencias muy distintas.

La aceptación pura y simple hace que el heredero responda de las deudas del fallecido también con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes de la herencia: se responde con lo heredado y no con lo propio. Cuando el patrimonio del causante tiene deudas, o simplemente no se conocen bien, el beneficio de inventario es la vía prudente, y hay que solicitarlo en plazo y con formalidades concretas.

Cómo llevamos una declaración de herederos en Madrid

Nuestro trabajo empieza antes del notario, y ahí es donde se ganan o se pierden meses. Ordenamos el árbol sucesorio real para saber qué personas llamadas a la sucesión reconoce la ley, pedimos los documentos y certificados registrales, localizamos a los testigos que sirven y detectamos los problemas que suelen aparecer tarde: un hijo de un matrimonio anterior, una pareja de hecho no inscrita, un heredero que vive fuera de España o bienes en otra comunidad autónoma con normativa sucesoria propia.

Después coordinamos el acta con el notario que más conviene según el criterio de competencia, y encadenamos lo que viene detrás: cuaderno particional, liquidación del Impuesto de Sucesiones dentro de plazo e inscripción de los inmuebles.

Si la herencia incluye vivienda y hay que revisar la situación patrimonial del matrimonio, suele ser el momento de mirar también la liquidación de la sociedad de gananciales, porque el orden en que se hacen las cosas cambia el resultado.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

¿Puede hacerla uno solo de los herederos?

Sí. Basta con que la inste una persona con interés legítimo, a juicio del notario. No hace falta que acudan todos los llamados a la herencia, aunque el acta debe designarlos e identificarlos a todos.

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

En el régimen del Código Civil, no. El artículo 944 llama al cónyuge viudo, no a la pareja de hecho. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio sí la equiparan, pero en Madrid la sucesión intestada se rige por el Código Civil, así que sin testamento la pareja no hereda.

¿Qué ocurre si aparece un testamento después?

El testamento prevalece. La declaración de herederos abintestato presupone que no lo hay, de modo que si aparece uno válido posterior, la sucesión se rige por él y hay que rehacer las operaciones realizadas.

¿Se puede hacer si hay un heredero menor de edad?

Sí. Si un interesado es menor y carece de representante legal, o es persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que inste el nombramiento de un defensor judicial.

¿Sirve la declaración de herederos para cobrar del banco?

Es el documento que acredita quién es heredero, pero los bancos suelen pedir además la aceptación y adjudicación de la herencia y el justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones antes de liberar los fondos.

¿Y si el fallecido tenía bienes en el extranjero?

Cambia el análisis. Hay que determinar qué ley rige la sucesión conforme al Reglamento europeo de sucesiones, que como regla general apunta a la ley del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera elegido otra.

Daniel Álvaro
Abogado · Socio Director y Fundador at Daniel Álvaro Abogados |  + posts

Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.