Régimen de visitas: cómo funciona y hasta qué edad

Cuando los hijos se quedan a vivir con uno de los progenitores, el otro no desaparece de su vida: tiene derecho a un régimen de visitas. En la práctica, lo habitual es pasar con ellos fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones escolares, y ese régimen se mantiene mientras el hijo es menor de edad. A partir de los 18 ya no se impone.

Pero no hay un modelo único: lo fija el juez pensando en los hijos, o lo pactáis vosotros en el convenio, y se adapta a la edad de los niños y a vuestra situación, ya sea en una separación o en un divorcio. Te explico cómo funciona, hasta cuándo dura y qué hacer ante un incumplimiento.

Qué es el régimen de visitas del progenitor no custodio

El régimen de visitas es el derecho del progenitor no custodio —el que no tiene la custodia o no convive a diario con los hijos— a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Lo recoge el artículo 94 del Código Civil, que deja en manos del juez fijar el tiempo, el modo y el lugar de las estancias y la comunicación cuando no hay acuerdo entre las partes.

Conviene entenderlo bien: las visitas no son solo un derecho tuyo, son sobre todo un derecho de tus hijos a relacionarse con los dos progenitores (artículo 160 del Código Civil). Por eso los tribunales las protegen y, salvo causa grave, procuran que el menor mantenga el vínculo y la comunicación con ambos, tanto en una separación como en un divorcio.

Cómo funciona: el régimen estándar

No existe un calendario obligatorio, pero sí uno que los juzgados aplican como punto de partida cuando no hay otra cosa pactada en el convenio regulador:

  • Fines de semana alternos, normalmente desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo por la tarde o el lunes por la mañana.
  • Una o dos tardes entre semana, con o sin pernocta según la edad y la cercanía de los domicilios.
  • La mitad de las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y verano), repartidas por turnos que se alternan cada año.
  • Días señalados, como el cumpleaños del hijo o del progenitor, el día del padre o de la madre y festivos especiales.

Es un marco orientativo: la duración y el reparto de cada estancia se pueden ampliar, reducir o adaptar. Si optáis por la custodia compartida, no hay propiamente un régimen de visitas, porque los dos convivís con los hijos por turnos; ahí ya no hay un progenitor no custodio.

Hasta qué edad dura el régimen de visitas

El régimen de visitas se establece para los hijos menores de edad, así que, como regla, su vigencia dura hasta que el hijo cumple los 18 años.

Con los hijos mayores de edad no se impone un régimen de visitas: a nadie se le puede obligar judicialmente a relacionarse con un progenitor siendo ya adulto, porque esa relación depende de su voluntad. Que un hijo mayor siga viviendo en casa o dependa económicamente es otra cuestión, que se canaliza por la convivencia y la pensión de alimentos, no por las visitas.

Bebés y niños pequeños: un régimen progresivo

Con bebés y niños muy pequeños, los juzgados suelen fijar un régimen progresivo. Al principio, visitas más cortas y frecuentes sin pernocta, para no separar al bebé demasiado tiempo de su figura de referencia, y se van ampliando (e introduciendo la pernocta y estancias más largas) a medida que el niño crece. No hay una edad fija en la ley; es un criterio que depende de cada caso y de lo que aconseje el interés del menor.

El régimen de visitas de los abuelos y otros parientes

El régimen de visitas no es exclusivo de los padres. El artículo 160 del Código Civil reconoce que los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos y con otros parientes y allegados, y que no se les puede impedir sin justa causa. Por eso los abuelos pueden pedir al juzgado un régimen de visitas con sus nietos cuando se les está impidiendo el contacto y la comunicación.

El juez decide siempre en interés del menor y, al tratarse de menores, interviene el Ministerio Fiscal. No es un derecho automático ni tan amplio como el de los progenitores, pero sí un cauce real cuando una separación o un divorcio corta la relación de los niños con parte de la familia.

¿Se puede cambiar el régimen de visitas?

Sí. Si cambian las circunstancias (un nuevo horario de trabajo, una mudanza, los hijos que crecen y tienen otras necesidades), puedes pedir una modificación de medidas para ajustar el régimen a la nueva realidad. No se cambia por tu cuenta: hay que solicitarlo mediante demanda y que lo apruebe el juez.

Cuándo no hay régimen de visitas

El régimen de visitas se protege, pero no es incondicional. La reforma de 2021 estableció que no procede cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por violencia de género o por violencia contra los hijos, o cuando hay indicios fundados de esa violencia, aunque el juez puede establecerlo o mantenerlo de forma motivada si conviene al menor. En situaciones graves, el régimen puede suspenderse o limitarse —una suspensión total o parcial—, por ejemplo con visitas vigiladas en un punto de encuentro familiar. Para acordarlo, el juzgado suele apoyarse en el informe del equipo psicosocial y en el criterio del Ministerio Fiscal.

Incumplimiento del régimen de visitas: qué hacer

Si te impiden las visitas o no se respeta lo fijado, estás ante un incumplimiento del régimen y conviene actuar por la vía legal, no por tu cuenta. Deja constancia de cada incumplimiento (mensajes, testigos, denuncias) y reclámalo:

  • Ejecución de la sentencia. Puedes pedir al juzgado la ejecución de la sentencia para que se haga cumplir el régimen. El juez puede imponer multas coercitivas al progenitor que incumple e incluso valorar un cambio de custodia a tu favor si el incumplimiento es grave y reiterado.
  • Vía penal en casos graves. El incumplimiento reiterado y obstinado puede llegar a constituir un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal), aunque es la última opción y se reserva para los casos más serios.

No lo arregles por la fuerza ni respondas dejando de pagar la pensión: son obligaciones independientes y dejar de pagar solo añade un problema. Para plantear un cambio de régimen, presentar la demanda o reclamar su cumplimiento, los abogados de familia valoran tu caso y te dicen qué es realista pedir y por qué procedimiento; un abogado de custodia y régimen de visitas puede acompañarte en todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste un régimen de visitas estándar?

Fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones escolares, más los días señalados. Es un marco orientativo que se adapta a cada familia y a lo pactado en el convenio.

¿Hasta qué edad hay régimen de visitas?

Hasta los 18 años. Con hijos mayores de edad no se impone, porque la relación con un adulto no puede obligarse judicialmente.

¿Puede un bebé pasar la noche con el otro progenitor?

Al principio suele fijarse un régimen sin pernocta e ir ampliándolo con la edad. Depende de cada caso y del interés del menor; no hay una edad fija en la ley.

¿Pueden los abuelos pedir un régimen de visitas?

Sí. El artículo 160 del Código Civil permite a los abuelos solicitar al juzgado visitas con sus nietos cuando se les impide el contacto sin justa causa, siempre decidido en interés del menor.

¿Puedo cambiar el régimen de visitas si cambia mi situación?

Sí, pidiendo una modificación de medidas ante el juzgado mediante demanda. No puede cambiarse de forma unilateral.

¿Qué hago si no me dejan ver a mis hijos?

Documenta los incumplimientos y pide la ejecución de la sentencia; el juez puede imponer multas coercitivas. No dejes de pagar la pensión como respuesta: son obligaciones independientes.

Daniel Álvaro
Abogado · Socio Director y Fundador at Daniel Álvaro Abogados |  + posts

Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.