Convenio regulador del divorcio: qué es, qué incluye y cómo se aprueba
El convenio regulador es el documento en el que ambos cónyuges pactan las consecuencias personales, económicas y familiares de su divorcio. Su contenido mínimo lo fija el artículo 90 del Código Civil y es obligatorio en todo divorcio de mutuo acuerdo. Una vez aprobado por el juez o el notario, vincula a las dos partes y se convierte en título ejecutivo. En este artículo te explicamos qué debe incluir, cómo se aprueba en Madrid y cuáles son los errores que más retrasan el proceso.
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Qué es el convenio regulador
El convenio regulador es un negocio jurídico de Derecho de Familia en el que los cónyuges regulan, de común acuerdo, los efectos de su ruptura. El Tribunal Supremo lo definió así en su sentencia de 22 de abril de 1997. No produce plenos efectos por sí solo: necesita la aprobación de un juez o un notario como condición de su eficacia jurídica.
Es la pieza central del divorcio de mutuo acuerdo. Sin un convenio firmado por ambos, no hay acuerdo posible y el procedimiento se reconduce a la vía contenciosa. Por eso conviene redactarlo con un abogado especialista: lo que pactes hoy te vinculará durante años.
¿Cuándo es obligatorio?
El convenio regulador es obligatorio en cualquier separación o divorcio de mutuo acuerdo, tanto por vía judicial como notarial. La demanda no se admite sin él. Cuando hay hijos menores o mayores con discapacidad, su revisión es aún más estricta, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés del menor.
Qué debe incluir el convenio regulador: el contenido del artículo 90 CC
El artículo 90.1 del Código Civil establece el contenido mínimo del convenio regulador. Debe regular, siempre que sean aplicables al caso, los siguientes extremos:
- Cuidado y patria potestad de los hijos. Quién ostenta la guarda y custodia, cómo se ejerce la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no convive habitualmente con ellos.
- Régimen de visitas de los abuelos, si se considera necesario y siempre atendiendo al interés de los nietos.
- Destino de los animales de compañía. Quién se queda con la mascota y cómo se reparten los tiempos y los gastos. Este punto se incorporó con la Ley 17/2021, en vigor desde el 5 de enero de 2022.
- Uso de la vivienda y el ajuar familiar. A quién se atribuye y durante cuánto tiempo.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. Incluye la pensión de alimentos de los hijos y cómo se actualiza.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (por ejemplo, en gananciales).
- Pensión compensatoria del artículo 97 CC, en favor del cónyuge que la ruptura coloca en desequilibrio económico, si corresponde.
Esta es la base legal, pero un buen convenio va más allá del mínimo. Conviene detallar la fórmula de actualización de las pensiones, el reparto de gastos extraordinarios de los hijos, los periodos vacacionales o la liquidación de la hipoteca común. Cuanto más concreto sea el convenio, menos conflictos surgirán después.
El reparto de bienes dentro del convenio
La liquidación del régimen económico se puede incluir en el propio convenio o tramitarse por separado. En matrimonios en gananciales con vivienda, hipoteca o negocio común, este apartado es el que más alarga la negociación. No es obligatorio liquidar a la vez que te divorcias, pero hacerlo en el mismo acto cierra el asunto y evita pleitos futuros.
Cómo se aprueba el convenio regulador: vía judicial frente a vía notarial
El convenio regulador se aprueba por dos vías según la situación familiar. La vía judicial sirve para cualquier caso; la notarial solo es posible cuando no hay hijos menores no emancipados ni mayores con discapacidad con medidas de apoyo. En ambas, el convenio debe pasar un control para garantizar que no perjudica gravemente a una de las partes ni a los hijos.
| Aspecto | Vía judicial | Vía notarial |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Cualquier divorcio de mutuo acuerdo | Solo sin hijos menores ni mayores con discapacidad con medidas de apoyo |
| Quién lo aprueba | El juez, mediante sentencia | El notario, mediante escritura pública |
| Trámite clave | Ratificación ante el Letrado de la Administración de Justicia | Otorgamiento de escritura ante notario |
| Intervención del Fiscal | Sí, si hay menores o personas con discapacidad | No procede (no caben menores por esta vía) |
| Procedimiento | Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil | Artículos 82 y 87 del Código Civil |
En la vía judicial, el procedimiento de mutuo acuerdo se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se presenta la demanda con la propuesta de convenio, ambos cónyuges la ratifican ante el Letrado de la Administración de Justicia y, si hay menores, el Ministerio Fiscal emite informe. Después, el juez dicta sentencia aprobando el convenio.
Una vez aprobado, por cualquiera de las dos vías, el convenio adquiere fuerza ejecutiva. Esto significa que, si una de las partes incumple lo pactado, la otra puede exigir su cumplimiento por la vía de apremio. No es un simple papel firmado: es un documento con plenos efectos legales.
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Errores frecuentes al redactar un convenio regulador
Los errores más habituales en un convenio regulador nacen de redactarlo sin asesoramiento o copiarlo de un modelo genérico de internet. Estos descuidos provocan que el juez deniegue la aprobación o, peor, que el documento genere conflictos años después.
- Pensión de alimentos sin fórmula de actualización. Si no se vincula al IPC, su valor real se erosiona cada año.
- Régimen de visitas ambiguo. Frases como «los fines de semana alternos» sin concretar horas de recogida y entrega generan discusiones constantes.
- Olvidar los gastos extraordinarios. No definir qué es un gasto extraordinario (ortodoncia, actividades, universidad) y cómo se reparte es fuente segura de pleitos.
- No regular el uso de la vivienda con un plazo. Atribuir el uso «hasta nueva orden» deja la situación abierta de forma indefinida.
- Dejar la liquidación de gananciales para más adelante. Posponerla suele convertir un trámite de mutuo acuerdo en un litigio.
- Cláusulas dañosas o desequilibradas. Si el convenio perjudica gravemente a una parte o a los hijos, el juez o el notario lo rechazan.
Ejemplo práctico de un convenio regulador
Un ejemplo frecuente en los divorcios de mutuo acuerdo en Madrid ilustra cómo funciona el convenio en la práctica. Imagina a Marta y Javier, casados en gananciales, con dos hijos menores y una vivienda hipotecada.
En su convenio acuerdan una custodia compartida por semanas, con recogida los lunes en el colegio. Pactan que la vivienda quede atribuida a los hijos hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, momento en el que se venderá y se repartirá el saldo tras cancelar la hipoteca. Fijan una pensión de alimentos actualizable por IPC y dividen al 50% los gastos extraordinarios médicos y educativos. Incluyen la liquidación de la cuenta común y del coche en el mismo documento.
Como no hay puntos dañosos para los menores, el Ministerio Fiscal informa favorablemente y el juez aprueba el convenio en sentencia. El proceso se resuelve sin vistas ni enfrentamientos, porque todo estaba pactado y bien redactado de antemano.
Qué pasa si el juez o el notario no aprueba el convenio
Si el juez o el notario detectan cláusulas dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, no aprueban el convenio. En la vía notarial, el notario advierte a las partes y da por terminado el expediente, que solo podrá continuar ante el juez. En la vía judicial, el juez requiere que se modifiquen los puntos problemáticos.
Cuando el desacuerdo es de fondo y no hay forma de pactar, el divorcio deja de ser de mutuo acuerdo y se convierte en divorcio contencioso. En ese caso, será el juez quien decida las medidas tras un procedimiento con demanda, contestación y vista. Por eso merece la pena invertir tiempo en redactar bien el convenio antes de presentarlo.
¿Se puede modificar el convenio regulador después?
Sí. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar las medidas del convenio cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que las motivaron. Un cambio de trabajo, una variación importante de ingresos, un traslado de domicilio o las nuevas necesidades de los hijos justifican la revisión. La modificación puede pactarse por un nuevo convenio aprobado por el juez o solicitarse judicialmente si no hay acuerdo.
Conviene recordar que la modificación exige un cambio real y relevante, no un simple cambio de opinión. Si quieres entender el proceso completo de ruptura antes de plantear cualquier ajuste, te ayudará nuestra guía sobre cómo divorciarse en España.
Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador
¿Es obligatorio un abogado para el convenio regulador?
Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo, la ley exige la intervención de abogado y procurador. La ventaja es que pueden compartir un único abogado y un único procurador, lo que reduce costes frente a un proceso contencioso.
¿Cuánto tarda en aprobarse un convenio regulador?
Un divorcio de mutuo acuerdo con convenio bien redactado se resuelve en pocos meses, frente a los más de uno o dos años que puede durar un contencioso. El plazo depende de la carga del juzgado y de que el convenio no necesite correcciones. Por eso es clave presentarlo completo y sin cláusulas problemáticas.
¿Cuándo se puede divorciar uno por convenio regulador?
Se puede solicitar el divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, según la reforma introducida por la Ley 15/2005. No es necesario alegar causa ni un periodo previo de separación. Basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges y, en el mutuo acuerdo, la propuesta de convenio.
¿El convenio regulador incluye la liquidación de bienes?
Puede incluirla, pero no es obligatorio hacerlo a la vez. La liquidación del régimen económico matrimonial se puede pactar dentro del convenio o tramitarse después en un procedimiento aparte. Incluirla en el mismo acto cierra el divorcio por completo y evita litigios posteriores sobre el patrimonio.
¿Qué pasa si una parte incumple el convenio?
Una vez aprobado, el convenio es título ejecutivo. Si una parte incumple, por ejemplo dejando de pagar la pensión, la otra puede acudir al juzgado para exigir el cumplimiento por la vía de apremio, con embargo de bienes o salarios incluido. El incumplimiento reiterado de la pensión de alimentos puede tener además consecuencias penales.
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Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.
