Pensión de alimentos para los hijos: cuánto se paga, cómo se calcula y hasta cuándo
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor aporta cada mes para cubrir las necesidades de sus hijos cuando ya no conviven. La regulan el artículo 93 del Código Civil y los artículos 142 a 146, y no depende de quién quisiera el divorcio ni de cómo terminara la relación.
Es también el punto que más discusiones genera, y casi siempre por lo mismo: cada parte tiene en la cabeza una cifra distinta y ninguna de las dos sabe de dónde sale la del juzgado.
Esta guía explica cómo se calcula de verdad, qué gastos entran y cuáles se pagan aparte, hasta cuándo se paga, cómo se sube o se baja y qué hacer cuando alguien deja de pagar.
¿Qué es la pensión de alimentos y quién la paga?
La paga el progenitor con el que los hijos no conviven de forma habitual, o el que tiene mayor capacidad económica cuando la custodia es compartida. No es una compensación al otro progenitor: es un derecho del hijo, y por eso ni se renuncia ni se compensa con otras deudas.
Conviene no confundirla con la pensión compensatoria, que es otra cosa. Esta va al hijo y cubre sus necesidades; aquella va al excónyuge y compensa un desequilibrio económico provocado por la ruptura. Pueden coexistir o no existir ninguna.
¿Se paga aunque nunca hayamos estado casados?
Sí. La obligación nace de la filiación, no del matrimonio. Si no hubo vínculo, se fija en un procedimiento de medidas paternofiliales, con los mismos criterios y el mismo alcance.
¿Y si tenemos custodia compartida?
Puede haber pensión igualmente. Cuando ambos progenitores tienen ingresos parecidos, lo normal es que cada uno asuma los gastos durante su periodo y se abra una cuenta común. Cuando hay desequilibrio económico real, el juez fija una pensión a cargo de quien más ingresa para que el nivel de vida del menor no cambie según la semana. Lo detallamos en la guía de custodia compartida.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Se calcula cruzando dos variables: los ingresos y cargas de cada progenitor, y las necesidades reales del menor. El artículo 146 lo resume en una fórmula que los juzgados aplican caso por caso: proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Sobre esa base, los órganos de familia usan como punto de partida las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial. Merece la pena entender qué son y qué no son:
- Se elaboraron con presupuestos familiares del INE, ajustados por número de hijos y por comunidad autónoma.
- Se organizan por tramos de ingresos netos del obligado al pago y por número de hijos.
- No son vinculantes. Son un punto de partida que el juez corrige al alza o a la baja.
- No incluyen la vivienda (hipoteca o alquiler), ni los gastos de escolarización, ni los extraordinarios. Esos conceptos se valoran aparte. Por eso la cifra que se acaba pagando suele ser superior a la de la tabla.
Si quieres una orientación de partida, tienes nuestra calculadora de pensión de alimentos. Y si quieres una cifra defendible en un juzgado de Madrid, con tus nóminas y tus cargas delante, ese es nuestro servicio de abogado de pensión de alimentos.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
Todos, no solo la nómina. Se computan el salario neto con pagas prorrateadas, las pagas variables y bonus, los ingresos de actividades por cuenta propia, las rentas de alquileres, las prestaciones y los rendimientos del patrimonio.
También se descuentan cargas: la vivienda propia, otros hijos a cargo y deudas acreditadas. Lo que no se descuenta son los gastos que responden a decisiones voluntarias del pagador, como un coche recién financiado.
¿Y si el otro progenitor cobra en negro o es autónomo?
Es la situación más frecuente en los procedimientos disputados y tiene solución, aunque exige trabajo probatorio. Los juzgados vienen aceptando la prueba de indicios: nivel de vida acreditado, gasto en tarjeta, vehículos, viajes, publicaciones en redes, movimientos bancarios y declaraciones fiscales incoherentes con ese tren de vida.
Lo que vemos en el despacho: quien alega que el otro gana mucho más de lo que declara y llega a la vista sin nada escrito, pierde ese punto. La prueba de indicios se prepara antes de presentar la demanda, pidiendo lo que hay que pedir a Hacienda, a la Seguridad Social y a las entidades bancarias en el momento procesal correcto. Después ya no hay margen.
¿Existe un mínimo por debajo del cual no se puede fijar?
No hay un importe legal mínimo, pero sí un criterio consolidado: la pensión no puede dejar al obligado sin lo indispensable para vivir, y a la vez ningún progenitor queda exonerado del todo. Cuando los ingresos son muy bajos, los juzgados fijan una cantidad reducida de subsistencia antes que suprimir la obligación, porque la aportación tiene también un contenido de responsabilidad.
¿Qué gastos cubre la pensión y cuáles se pagan aparte?
La pensión cubre los gastos ordinarios, es decir, los previsibles y periódicos. Los extraordinarios van fuera y se reparten, normalmente al 50 %.
| Gastos ordinarios (dentro de la pensión) | Gastos extraordinarios (fuera, se reparten) |
|---|---|
| Alimentación · ropa y calzado · vivienda y suministros · material escolar · comedor · transporte · actividades del propio centro · gastos médicos cubiertos por la sanidad pública | Ortodoncia · gafas y lentillas · tratamientos no cubiertos · logopeda o apoyo terapéutico · campamentos y viajes de estudios · matrícula de enseñanza privada no pactada · universidad |
La frontera entre unos y otros es la fuente número uno de conflicto posterior. Se cierra con dos cláusulas en el convenio: una lista cerrada de lo que se considera extraordinario, y un importe a partir del cual hace falta consentimiento previo por escrito, salvo urgencia médica.
¿Qué son los gastos extraordinarios necesarios y los voluntarios?
Los necesarios (una intervención dental, unas gafas) se abonan aunque el otro progenitor no esté de acuerdo, porque responden a una necesidad objetiva del menor. Los voluntarios (un campamento de idiomas, una actividad de alto coste) requieren acuerdo previo: quien los contrata sin consentimiento se arriesga a pagarlos íntegramente.
¿Cómo y cuándo se paga?
Por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días, mediante transferencia a la cuenta que se designe en la sentencia o el convenio. Conviene fijar cuenta y concepto por escrito: el pago en efectivo o en especie genera problemas de prueba cuando llega una reclamación por impago.
¿Se actualiza cada año?
Sí, salvo pacto en contrario. La actualización habitual es anual conforme al IPC publicado por el INE, con efectos desde enero. Es automática: no hace falta pedirla ni acudir al juzgado. Si el obligado no la aplica, la diferencia se reclama por ejecución.
¿Necesitas fijar o revisar una pensión? Calculamos una cifra defendible con tus ingresos y tus cargas reales, no con una tabla genérica. Consulta nuestro servicio de pensión de alimentos en Madrid.
¿Cómo se solicita la pensión de alimentos en Madrid?
Por acuerdo, dentro del convenio regulador, o sin acuerdo, en la demanda de divorcio, separación o medidas paternofiliales. En ambos casos hacen falta abogado y procurador.
Tres apuntes prácticos que ahorran meses:
- Medidas provisionales. Si la situación económica aprieta, se pueden pedir antes de la demanda o al admitirse esta, para que haya una pensión en vigor mientras dura el procedimiento.
- Efectos desde la demanda. Como regla, la pensión de alimentos se devenga desde la interposición de la demanda, no desde la sentencia. Retrasar la presentación tiene un coste directo.
- Intento previo de acuerdo. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en vía contenciosa. Hay que dejar rastro escrito de esa negociación.
En Madrid capital, los asuntos de familia se tramitan en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia, con sede en la calle Francisco Gervás 10. La Comunidad tiene 21 partidos judiciales, así que quien vive en Getafe, Móstoles o Alcalá presenta en el suyo. Si tus ingresos son bajos, puedes solicitar justicia gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Madrid.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
Hasta que el hijo alcanza independencia económica, no hasta que cumple 18 años. Es el error más extendido sobre esta materia.
El artículo 93 del Código Civil mantiene la obligación respecto de los hijos mayores de edad que sigan conviviendo en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. La diferencia es que, a partir de la mayoría de edad, el contenido de los alimentos pasa a regirse por los artículos 142 y siguientes y se valora con más rigor la conducta del hijo.
¿Cuándo se extingue?
- Independencia económica del hijo, con ingresos estables y suficientes. Un trabajo esporádico no basta.
- Falta de aprovechamiento en los estudios, cuando la formación se prolonga sin resultados por causa imputable al hijo.
- Cese de la convivencia del hijo mayor en el domicilio familiar, según las circunstancias.
- Fallecimiento del obligado o del hijo.
- Las demás causas de cese del artículo 152 del Código Civil, entre ellas el empeoramiento grave de la situación del obligado.
Dos precisiones que evitan disgustos. La extinción no es automática: hay que pedirla judicialmente, y hasta que se declare, la pensión se sigue devengando. Y la mayoría de edad tampoco cambia quién cobra: el progenitor con el que el hijo convive está legitimado para reclamarla, sin necesidad de que sea el propio hijo quien demande.
¿Se puede subir o bajar la pensión?
Sí, mediante una modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que se acredite un cambio sustancial y duradero de circunstancias.
| Suele prosperar | Suele rechazarse |
|---|---|
| Pérdida de empleo prolongada · caída acreditada de ingresos · enfermedad incapacitante · nacimiento de nuevos hijos · cambio del régimen de custodia · aumento relevante de las necesidades del menor | Bajada voluntaria de ingresos · desempleo breve o buscado · nueva pareja del otro progenitor · disgusto con la sentencia anterior · el simple paso del tiempo |
Sobre los nuevos hijos conviene matizar, porque circula una idea equivocada. Tener otro hijo no reduce la pensión de forma automática. Lo que se examina es si la capacidad económica del obligado sigue siendo suficiente para atender a todos, sin que los primeros hijos pierdan por el hecho de que hayan llegado otros.
Situaciones que se salen del caso estándar
La mayoría de las guías se quedan en el supuesto de manual: dos progenitores asalariados y un hijo menor. La realidad llega al despacho con estas variantes.
Hijo con discapacidad
La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no extingue por sí sola los alimentos. El Tribunal Supremo ha equiparado su tratamiento al de los hijos menores mientras se mantenga la convivencia en el domicilio familiar y el hijo carezca de recursos propios. En la práctica, se convierte en una obligación sin fecha de caducidad previsible, y conviene articularla junto con las medidas de apoyo que necesite.
Hijos de distintas relaciones
Todos los hijos tienen el mismo derecho, con independencia de si nacieron dentro o fuera del matrimonio y de en qué orden llegaron. Cuando el obligado tiene hijos de dos relaciones, el juez reparte su capacidad económica entre todos, sin que los primeros queden en peor posición por el hecho de que hayan nacido otros después.
Pago en especie o pago directo de conceptos
Se puede pactar que parte de la aportación se abone pagando directamente el colegio, el seguro médico o la cuota de la hipoteca de la vivienda donde vive el menor, en lugar de transferir el importe íntegro. Funciona bien cuando está escrito con precisión, y mal cuando no lo está.
El riesgo es de prueba: quien paga conceptos sueltos sin que el convenio lo prevea puede encontrarse con una reclamación por impago de las mensualidades, porque formalmente no ha ingresado la pensión. Si se pacta esta fórmula, hay que detallar qué concepto sustituye a qué parte del importe.
El hijo se va a estudiar fuera
Salir a estudiar a otra ciudad no extingue la pensión: se entiende que la convivencia se mantiene aunque el hijo resida temporalmente fuera. Lo que suele cambiar es la cuantía, porque aparecen gastos nuevos (alojamiento, desplazamientos) que hay que decidir si se reparten como extraordinarios o se integran en una pensión revisada.
Jubilación o incapacidad del obligado
Es causa habitual de modificación a la baja, siempre que suponga una reducción real y acreditada de ingresos. La jubilación anticipada voluntaria se examina con más cautela, porque los tribunales distinguen entre la pérdida de capacidad económica sobrevenida y la provocada.
Nueva pareja de uno de los progenitores
Los ingresos de la nueva pareja no se computan para fijar la pensión, porque no tiene obligación legal de alimentos respecto de un hijo que no es suyo. Sí puede valorarse indirectamente, cuando la convivencia reduce de forma acreditada las cargas de uno de los progenitores, por ejemplo compartiendo vivienda.
¿Qué hacer si no paga la pensión?
Reclamarla cuanto antes, porque el tiempo juega en contra y las mensualidades tienen plazo. La vía ordinaria es la ejecución de la sentencia, que se pide en el mismo procedimiento en el que se fijó.
Lo que se puede conseguir por esa vía:
- Embargo de nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda por las cantidades adeudadas, más intereses y costas.
- Multas coercitivas al incumplidor, previstas en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las obligaciones derivadas de procedimientos de familia.
- Vía penal en los casos graves: el impago reiterado de la pensión fijada judicialmente está tipificado como delito de abandono de familia en el artículo 227 del Código Penal.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que permite solicitar anticipos al Estado cuando concurren los requisitos de impago y de renta. Se tramita ante la Administración, no ante el juzgado.
Lo que vemos en el despacho: mucha gente deja pasar meses «para no complicar la relación» y luego pretende reclamar dos años de golpe. Esa espera complica dos cosas: la prueba y el cobro. Un requerimiento formal en cuanto se produce el segundo impago resuelve una parte importante de los casos sin llegar a ejecución.
¿Hasta cuándo puedo reclamar lo que se me debe?
Las mensualidades impagadas prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1966 del Código Civil, que somete a ese plazo la obligación de pagar pensiones alimenticias. Cada mensualidad tiene su propio cómputo, así que esperar significa perder las más antiguas de forma definitiva.
¿Desde cuándo se debe la pensión?
Como regla, desde la interposición de la demanda, no desde la sentencia. Por eso el retraso en presentar tiene un coste directo y por eso conviene solicitar medidas provisionales cuando la situación económica no aguanta la duración del procedimiento.
¿Se puede garantizar el cobro por adelantado?
Sí. Cuando existe riesgo real de impago, se pueden pedir garantías al fijar la pensión: aval, retención directa sobre la nómina, hipoteca sobre un inmueble o depósito de cantidades. Es una previsión que casi nunca se solicita y que ahorra años de ejecución cuando el obligado tiene patrimonio pero poca voluntad de pago.
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mi hijo?
No. Son obligaciones independientes. Suspender el pago como respuesta a un incumplimiento del régimen de estancias convierte al reclamante en incumplidor y arruina su posición procesal. Lo correcto es reclamar el incumplimiento por su vía, que es la ejecución del régimen de custodia y visitas.
¿Cómo tributa la pensión de alimentos?
Para el hijo que la recibe, está exenta. Para el progenitor que la paga, no es un gasto deducible, pero tiene un tratamiento propio: las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial se aplican de forma separada en la escala del impuesto, lo que reduce la progresividad y, en la práctica, alivia la factura.
Dos reglas más que conviene tener presentes:
- El mínimo por descendientes corresponde a quien tiene atribuida la guarda y custodia. En custodia compartida se prorratea al 50 % entre ambos progenitores.
- La declaración conjunta con el hijo solo la puede presentar uno de los dos. Conviene pactar en el convenio quién la hace cada año.
La compatibilidad entre el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades ha generado discusión con la Administración y pronunciamientos judiciales, así que en supuestos de custodia compartida merece la pena revisarlo antes de presentar la declaración.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos?
No. Es un derecho del hijo, no del progenitor que la percibe, y por eso es irrenunciable e indisponible. Un pacto privado en el que uno renuncia a cambio de otra cosa no vincula al juzgado.
¿Y si el hijo se va a vivir con el otro progenitor?
Cambia el escenario, pero no de forma automática. Hay que instar una modificación de medidas: mientras no se acuerde judicialmente, la pensión fijada sigue siendo exigible.
¿La pensión se paga también en agosto y en los periodos de vacaciones?
Sí. Son doce mensualidades al año, con independencia de con quién pase el menor las vacaciones. Los gastos del periodo vacacional no descuentan de la pensión salvo pacto expreso.
¿Puede reclamarla el hijo directamente cuando es mayor de edad?
Puede, en un procedimiento propio de alimentos. Pero mientras conviva en el domicilio familiar, el progenitor con el que vive también está legitimado para reclamarla en el procedimiento de familia.
¿Cuánto se tarda en conseguir una pensión en Madrid?
De dos a cinco meses por mutuo acuerdo. En vía contenciosa, con prueba económica de por medio, suele irse más allá del año, y esa es la razón por la que conviene solicitar medidas provisionales al inicio.
¿Los abuelos tienen que pagar alimentos si el padre o la madre no puede?
En determinados supuestos, sí. El Código Civil establece un orden de obligados entre parientes, y los tribunales han admitido reclamaciones frente a los abuelos cuando los progenitores carecen por completo de medios. Es excepcional y exige acreditar esa imposibilidad.
Hablemos de tu caso
Una pensión bien planteada se sostiene sobre documentos: nóminas, declaraciones, cargas reales y necesidades acreditadas del menor. Una mal planteada se convierte en un procedimiento de modificación dos años después.
En Daniel Álvaro Abogados llevamos procedimientos de familia ante los órganos judiciales de Madrid desde hace más de veinte años. El despacho está en Avenida del General Perón 32, en Tetuán, y atendemos también en Chamberí, Chamartín, el barrio de Salamanca y Majadahonda, además de por videoconsulta.
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Daniel Álvaro González es abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.
Contenido actualizado a julio de 2026. Fuentes normativas: artículos 93, 142 a 146 y 152 del Código Civil; artículos 775 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; artículo 227 del Código Penal; Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Criterios de cuantificación: tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial. Criterio fiscal: Agencia Tributaria, manual práctico de Renta.
Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.

