Un abogado especialista en licitaciones públicas y contratación pública defiende a las empresas que concurren a contratos del sector público en Madrid: revisa los pliegos antes de presentar la oferta, impugna las exclusiones injustificadas y recurre las adjudicaciones que no se ajustan a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
En contratación pública el margen de maniobra es estrecho y los plazos son de días hábiles, no de meses. Una empresa que descubre tarde que podía haber recurrido suele haber perdido ya el contrato.
¿Cuándo necesitas un abogado de contratación pública?
No en cada licitación pública. Sí en estos cuatro momentos de la contratación pública, que son donde se decide todo:
- Antes de ofertar, al leer el pliego. Si una cláusula restringe la competencia, exige una solvencia desproporcionada o introduce criterios de adjudicación sesgados hacia un competidor, ese es el momento de actuar. Después no habrá otro.
- Cuando te excluyen. Por un defecto en la documentación, por una declaración responsable mal cumplimentada o por considerar tu oferta anormalmente baja.
- Cuando adjudican a otro y los criterios no se han aplicado como decía el pliego, o la motivación de la puntuación es tan escueta que no permite comprobarla.
- Cuando el contrato ya está en marcha y aparecen modificados, penalidades, retrasos en el pago o una resolución anticipada.
El error que deja sin recurso: ofertar sin revisar el pliego
El artículo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público contiene una regla que decide más asuntos de los que parece: con carácter general no se admite el recurso contra los pliegos si el recurrente ya había presentado oferta o solicitud de participación.
Dicho de otro modo, presentarse a la licitación equivale a aceptar sus reglas. Si el pliego contiene una cláusula que te perjudica y decides ofertar igualmente confiando en ganar, has renunciado a discutirla. Solo quedan a salvo los supuestos de nulidad de pleno derecho.
Por eso el trabajo útil de un abogado de licitaciones públicas empieza antes de la fecha límite de presentación, no cuando llega la exclusión. Es la diferencia entre asesorar en contratación pública y limitarse a recurrir.
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación pública?
Es la vía rápida y gratuita para impugnar las decisiones de un órgano de contratación, sin pasar antes por los recursos administrativos ordinarios. Lo resuelven tribunales administrativos especializados e independientes: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y sus equivalentes autonómicos.
¿Qué contratos y qué actos se pueden recurrir?
El recurso especial no cabe en cualquier licitación. El artículo 44 lo reserva a los contratos que superan determinados umbrales:
| Tipo de contrato | Valor estimado |
| Obras | Superior a 3.000.000 € |
| Suministros y servicios | Superior a 100.000 € |
| Concesiones de obras o servicios | Superior a 3.000.000 € |
Dentro de esos contratos, son recurribles los anuncios de licitación, los pliegos y demás documentos contractuales, los acuerdos de adjudicación, ciertas modificaciones y los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación o produzcan indefensión. La ley considera en todo caso recurribles los acuerdos de la mesa o del órgano de contratación sobre admisión o inadmisión de licitadores y sobre admisión o exclusión de ofertas, incluidas las excluidas por anormalmente bajas.
Por debajo de esos umbrales la vía es otra: recursos administrativos ordinarios y, después, el contencioso-administrativo. Conviene comprobarlo antes de nada, porque condiciona toda la estrategia en esa licitación pública.
¿Qué plazo hay para recurrir?
Quince días hábiles, y el cómputo cambia según lo que se impugne: desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante, desde la publicación o entrega de los pliegos, desde que se tuvo conocimiento de la posible infracción en los actos de trámite, o desde la notificación de la adjudicación.
Es el plazo más corto de toda la contratación pública y no admite prórroga.
¿Qué se consigue recurriendo una adjudicación?
Lo primero, tiempo. Interponer el recurso especial contra el acuerdo de adjudicación suspende automáticamente la tramitación del procedimiento, sin necesidad de pedirlo ni de aportar garantía. El contrato no se formaliza mientras el tribunal resuelve.
Esa suspensión automática es la razón por la que el recurso especial funciona: cambia la posición de la empresa recurrente de forma inmediata. Hay excepciones, como los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición, donde habrá que pedir medidas cautelares.
Y hay un segundo efecto que se aprovecha poco. Si el recurso prospera, el tribunal puede imponer al órgano de contratación la obligación de indemnizar a la empresa por los daños causados por la infracción legal, resarciéndola cuando menos de los gastos de preparación de la oferta o de participación en el procedimiento de contratación.
Exclusiones por documentación: lo que la mesa está obligada a hacer
Buena parte de las exclusiones en licitaciones públicas que llegan al despacho se apoyan en defectos de la documentación administrativa, y muchas no se sostienen.
El artículo 141 obliga a la mesa de contratación a calificar la declaración responsable y la documentación y, cuando aprecie defectos subsanables, a conceder un plazo de tres días para corregirlos. Excluir sin ese trámite, o calificar como insubsanable lo que solo era un error formal, es un motivo de recurso frecuente y sólido.
La línea entre defecto subsanable e insubsanable es donde se juega el asunto: en términos generales, se puede acreditar mejor algo que ya se tenía en la fecha límite, pero no crear a posteriori un requisito que no se cumplía.
Cómo trabajamos la contratación pública en Madrid
Con más de veinte años en derecho administrativo, acompañamos a empresas que licitan con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid y con los ayuntamientos de la región de Madrid.
Cada administración tiene sus prácticas, y en contratación pública en Madrid eso importa: el tribunal de recursos contractuales de la Comunidad de Madrid y el Tribunal Administrativo Central resuelven asuntos equivalentes con matices distintos, y saber ante cuál se litiga cambia cómo se plantea el recurso.
El trabajo tiene dos velocidades. La preventiva, revisando los pliegos de la licitación pública antes de ofertar y detectando cláusulas restrictivas cuando todavía se pueden recurrir. Y la reactiva, que va contrarreloj: los quince días hábiles obligan a analizar el expediente, pedir acceso a la oferta adjudicataria y redactar el recurso en paralelo.
Si lo que necesitas es entender el proceso antes de presentarte, lo explicamos paso a paso en nuestra guía sobre cómo preparar una licitación.
¿TE HAN EXCLUIDO O ADJUDICADO A OTRO?
Los plazos del recurso especial en contratación pública son de quince días hábiles. Revisamos el expediente de la licitación en una primera consulta gratuita y te decimos si el recurso tiene recorrido. Presupuesto cerrado.
Preguntas frecuentes sobre abogados de contratación pública
¿Hay que pagar tasa para interponer el recurso especial?
El recurso especial en materia de contratación no está sujeto a tasa. Lo que sí prevé la ley es que el tribunal imponga una multa de entre 1.000 y 30.000 euros al recurrente si aprecia temeridad o mala fe en la interposición o en la solicitud de medidas cautelares.
¿Puedo recurrir si no me presenté a la licitación pública?
Para impugnar los pliegos, sí: precisamente quien no oferta por considerarlos restrictivos conserva la legitimación. Para recurrir la adjudicación hace falta haber sido licitador o acreditar un interés legítimo afectado.
¿Qué pasa si mi oferta se considera anormalmente baja?
El órgano de contratación debe darte audiencia para justificarla antes de excluirte. Excluir una oferta por anormalmente baja sin ese trámite de justificación, o rechazando la justificación sin motivar, es recurrible.
¿Puedo ver la oferta de la empresa adjudicataria?
Puedes pedir acceso al expediente de contratación para preparar el recurso. La Administración puede reservar los datos amparados por secretos técnicos o comerciales, pero no puede negar el acceso en bloque, porque impediría defenderse.
¿El recurso especial sustituye al contencioso-administrativo?
No lo sustituye, lo precede. En contratación pública, contra la resolución del tribunal administrativo cabe recurso contencioso-administrativo, sin que quepan recursos administrativos ordinarios intermedios.
¿Y si el contrato ya está firmado?
La suspensión automática busca evitarlo, pero si la formalización se produjo pese a todo existen los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en la propia ley, con plazos y efectos propios.
Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.

