Impago de la pensión de alimentos: qué hacer si no te pagan

Que el otro progenitor deje de pagar la pensión de tus hijos es de las cosas que más impotencia generan tras una separación. La buena noticia es que no estás sin herramientas: si no te pagan, puedes reclamar lo que te deben por la vía civil y, cuando el impago es reiterado, denunciarlo como delito. Además, en ciertos casos el Estado adelanta parte a través del Fondo de Garantía.

Lo primero, un aviso: documenta cada mensualidad impagada y actúa cuanto antes, pero nunca te tomes la justicia por tu mano. Vamos con lo que sí puedes hacer.

Antes de nada: no cortes las visitas

Es el error más común y el que peor sale. Las visitas y la pensión son cosas independientes. Que el otro progenitor no pague no te autoriza a impedirle ver a los hijos, del mismo modo que a él no dejar de pagar porque no le dejen verlos. Son dos obligaciones distintas, y quien incumple una no puede escudarse en la otra.

Si respondes al impago cortando las visitas, te colocas tú también en una posición de incumplimiento. Reclama la pensión por el cauce legal y deja el régimen de visitas al margen.

Vía civil: reclamar lo que te deben

Es la vía natural y la primera que conviene activar. Si tienes una sentencia o un convenio aprobado que fija la pensión, puedes pedir su ejecución ante el juzgado para reclamar las cantidades impagadas. A partir de ahí, el juzgado puede acordar el embargo de la nómina, de las cuentas bancarias o de otros bienes del deudor hasta cubrir lo que debe.

Un punto importante: puedes reclamar los atrasos de los últimos cinco años. Más allá de ese plazo, las mensualidades prescriben, así que dejar correr el tiempo juega en tu contra. Cuanto antes reclames, más recuperas.

Vía penal: cuándo el impago es delito

El impago de pensiones no es solo una deuda, también puede ser un delito de abandono de familia. El artículo 227 del Código Penal lo castiga cuando se deja de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y en todo caso el condenado tiene que abonar las cantidades que debe.

Ahora bien, la clave está en que el impago sea voluntario: se castiga a quien puede pagar y no paga, no a quien atraviesa una imposibilidad económica real y acreditada. Es un delito que requiere denuncia del afectado, y suele plantearse cuando la vía civil no basta o el impago es persistente. Para llevar a cabo cualquiera de estas reclamaciones, un abogado por incumplimiento de sentencia valora qué vía conviene y reúne la prueba necesaria.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Poca gente lo conoce, y puede ser un salvavidas. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un mecanismo por el que el Estado adelanta cantidades a los menores cuyos alimentos han quedado impagados, mientras se persigue al deudor. No cubre cualquier caso: hay requisitos de renta de la unidad familiar y límites en la cantidad y el tiempo. Aun así, si el impago te ha dejado en una situación económica delicada, merece la pena solicitarlo.

«No puedo pagar la pensión»: qué hacer

Si quien lee esto es el progenitor que no llega a pagar, el mensaje es igual de importante: dejar de pagar sin más es lo peor que puedes hacer, porque acumulas deuda y te expones al delito del artículo 227. Perder el trabajo o una caída seria de ingresos no borra la pensión de forma automática.

Lo correcto es pedir una modificación de la pensión ante el juzgado, acreditando el cambio real de tus circunstancias, para que se ajuste a lo que ahora puedes pagar. Un abogado de pensión de alimentos puede plantear esa revisión, que es la salida legal a una imposibilidad de pago, y no el silencio.

El impago es «violencia económica»

No es una exageración retórica. El Tribunal Supremo ha llegado a calificar el impago reiterado de la pensión de los hijos como una forma de violencia económica, precisamente porque priva a los menores de recursos básicos y descarga esa carga sobre el otro progenitor. Esa mirada explica por qué los tribunales tratan el asunto con seriedad y por qué conviene no minimizarlo ni dejarlo pasar «por no montar lío».

Qué necesitas para reclamar

Para que cualquiera de las dos vías funcione, la prueba es lo que manda. Ten a mano:

  • La sentencia o el convenio que fija la pensión.
  • El detalle de las mensualidades impagadas (fechas e importes).
  • Los extractos bancarios que demuestren que los pagos no han entrado.
  • Cualquier comunicación en la que hayas reclamado el pago.

Con eso, la reclamación se sostiene sola. Sin ello, todo se complica.

Vía civil y vía penal de un vistazo

 Vía civil (ejecución)Vía penal (delito)
Para qué sirveCobrar lo que te debenCastigar el impago voluntario y reiterado
CuándoCualquier impago con sentencia o convenio2 mensualidades seguidas o 4 alternas
ResultadoEmbargo de nómina, cuentas o bienesPrisión o multa, más pagar lo debido
RequisitoResolución que fije la pensiónQue el impago sea voluntario

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses sin pagar hacen que el impago sea delito?

Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. A partir de ahí, el impago voluntario puede constituir el delito del artículo 227 del Código Penal, con pena de prisión o multa.

¿Pueden meter en la cárcel por no pagar la pensión?

Es posible. La pena prevista incluye prisión de tres meses a un año, aunque también puede resolverse con multa. Solo se aplica cuando el impago es voluntario y el deudor podía pagar.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos?

No. Las visitas y la pensión son obligaciones independientes. Impedir las visitas no justifica dejar de pagar, ni al revés. Cada incumplimiento se reclama por su cauce.

¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Es un mecanismo por el que el Estado adelanta cantidades a los menores cuyos alimentos han quedado impagados, con ciertos requisitos de renta y límites. Se solicita mientras se persigue al deudor.

¿Hasta cuándo puedo reclamar las mensualidades impagadas?

Puedes reclamar los atrasos de los últimos cinco años. Las mensualidades anteriores a ese plazo prescriben, por lo que conviene no demorar la reclamación.

Daniel Álvaro
Abogado · Socio Director y Fundador at Daniel Álvaro Abogados |  + posts

Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.