Abogado Matrimonialista en Madrid

Abogados matrimonialistas en Madrid: divorcios, separaciones, convenio regulador y custodia

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    Abogado matrimonialista en Madrid: derecho de familia y divorcios

    Un abogado matrimonialista lleva la ruptura de una pareja en todo lo jurídico: el divorcio o la separación, el convenio regulador, la guarda y custodia, las pensiones y el reparto del patrimonio común. Es derecho de familia aplicado al momento en que una familia se reorganiza.

    La diferencia entre un divorcio que se cierra en dos meses y otro que se alarga dos años casi nunca está en la ley. Está en cómo se plantea el primer escrito del proceso y en si se busca un pacto antes de pisar el juzgado de familia.

    Somos un despacho de abogados matrimonialistas en Madrid con más de veinte años de experiencia en derecho de familia. Como abogados especialistas trabajamos el pacto siempre que es posible y el contencioso cuando no queda otra. La 1ª consulta es gratuita y vas a saber desde el primer día qué vía tiene tu proceso.

    Identifica tu situación: con acuerdo, sin acuerdo o sin matrimonio

    Hay acuerdo

    Los dos queréis lo mismo.

    No hay acuerdo

    Cada uno pide una cosa distinta.

    Sin matrimonio

    Pareja de hecho o sin vínculo.

    Servicios de nuestros abogados matrimonialistas en Madrid

    Divorcios y separaciones

    Divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, con o sin menores. Llevamos el proceso entero en Madrid.

    Convenio regulador

    Redacción y negociación del convenio con todo el contenido que exige el artículo 90 del Código Civil.

    Guarda y custodia

    Custodia compartida o individual, régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio.

    Medidas paternofiliales

    Para parejas sin matrimonio: custodia, alimentos y visitas de los hijos comunes.

    Modificación de medidas

    Cuando cambian los ingresos o la situación de los hijos, un abogado matrimonialista puede revisar la sentencia.

    Pensiones de alimentos y compensatoria

    Cálculo, reclamación y defensa frente a peticiones desproporcionadas.

    Divorcios de mutuo acuerdo y divorcios contenciosos en Madrid

    El Código Civil pide lo mismo para separarse y para divorciarse: que hayan pasado tres meses desde la boda. Lo fija el artículo 81 y el artículo 86 lo remite para el divorcio. Ese plazo decae cuando hay riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de un cónyuge o de los hijos.

    3 meses

    Desde la celebración del matrimonio

    Plazo mínimo para pedir la separación o el divorcio. Art. 81 del Código Civil.

    Sin plazo

    Si hay riesgo acreditado

    No hace falta esperar cuando se acredita riesgo para la vida, la integridad o la libertad sexual.

    1 procedimiento

    Si hay pacto

    Los dos cónyuges comparten abogado matrimonialista y procurador en los divorcios de mutuo acuerdo.

    Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso: qué cambia en el proceso
    Mutuo acuerdoContencioso
    Punto de partidaPropuesta de convenio regulador firmada por los dosDemanda con propuesta de medidas de un solo cónyuge
    Quién decide las medidasLos cónyuges, y el juez las apruebaEl juez, tras la prueba y el informe del Fiscal si hay menores
    AbogadoSe puede compartir entre ambosUno por cada parte
    Duración típica en MadridDe uno a tres mesesA partir de seis meses, según el juzgado
    Cuándo interesaHay margen para negociar el reparto y la guardaHay desacuerdo de fondo, ocultación de bienes o riesgo para los menores

    El juez aprueba lo que pacten los cónyuges salvo que resulte dañoso para los menores o gravemente perjudicial para uno de ellos. Esa es la única puerta por la que un convenio se cae, y explica por qué merece la pena redactarlo bien en vez de firmar el primer borrador. En un despacho de familia con experiencia, ese documento se trabaja, no se rellena.

    El convenio regulador y su contenido mínimo

    El convenio regulador es el documento que ordena la vida después de la ruptura, y el que más trabajo da a un abogado matrimonialista. El artículo 90 del Código Civil enumera lo que tiene que contener como mínimo, y un convenio al que le falte alguno de esos extremos vuelve del juzgado para completarse, con el proceso parado mientras tanto.

    Contenido mínimo del convenio regulador (art. 90 del Código Civil)
    ExtremoQué hay que concretar
    Cuidado de los hijos y patria potestadQuién los cuida, cómo se ejerce la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no convive con ellos
    Régimen de visitas de los abuelosSolo si se considera necesario, y siempre atendiendo al interés de los nietos
    Animales de compañíaSu destino, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, y las cargas asociadas. Es un extremo que muchos convenios siguen sin recoger
    Vivienda y ajuar familiarA quién se atribuye el uso
    Cargas del matrimonio y alimentosLa contribución de cada uno, sus bases de actualización y las garantías
    Régimen económico matrimonialSu liquidación, cuando proceda
    Pensión compensatoriaLa del artículo 97, si corresponde a uno de los cónyuges

    Guarda y custodia de los hijos

    La guarda y custodia decide con quién viven los hijos y cómo se organiza el tiempo con el otro progenitor. Es el punto que más se discute en los divorcios contenciosos. La separación y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones, y toda medida sobre la guarda se resuelve con una resolución motivada en el interés superior del menor. La custodia compartida es hoy la fórmula más frecuente en los juzgados de familia de Madrid cuando ambos progenitores la piden.

    Custodia compartida

    Cuando la piden los dos

    Custodia individual

    Con régimen de visitas

    Lo que valora el juez

    Antes de decidir

    El artículo 92 cierra una puerta con claridad: no procede la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.

    Medidas paternofiliales en el derecho de familia

    Las parejas que no se casaron tienen los mismos asuntos que resolver sobre sus hijos y un proceso distinto para hacerlo. Se llaman medidas paternofiliales y regulan custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas sin vínculo matrimonial que disolver. Un abogado matrimonialista en Madrid las lleva igual que un divorcio.

    El fondo es el mismo que en los divorcios con menores: el interés del menor manda, el Ministerio Fiscal informa y las medidas se pactan o se pelean en el juzgado. Lo que cambia es que aquí no hay convenio regulador ni liquidación del régimen económico del matrimonio. En el derecho de familia de Madrid son un procedimiento tan habitual como el divorcio.

    Modificación de medidas y separación matrimonial

    Una sentencia de derecho de familia no es definitiva para siempre. Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que la motivaron, un despido, un traslado, un cambio en las necesidades de los hijos, cabe pedir la modificación de medidas para ajustar pensiones, guarda o uso de la vivienda. Es uno de los procesos más frecuentes años después del divorcio.

    La separación sigue existiendo como alternativa a los divorcios. Suspende la convivencia y mantiene el vínculo matrimonial, con los mismos requisitos del artículo 81. Se elige por convicción personal o religiosa, o cuando la pareja quiere dejar la puerta abierta. Nuestros abogados especialistas en derecho de familia la tramitan igual que un divorcio.

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    Cómo llevamos tu proceso de divorcio, paso a paso

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    Paso 1

    Primera consulta

    Nos cuentas la situación y te decimos si tu caso va por mutuo acuerdo o por contencioso. La 1ª consulta es gratuita.

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    Paso 2

    Estrategia

    Definimos qué pedir en guarda, pensiones y vivienda, y qué margen real hay de negociar con la otra parte.

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    Paso 3

    Convenio o demanda

    Redactamos el convenio regulador con el contenido del artículo 90, o la demanda con la propuesta de medidas.

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    Paso 4

    Juzgado

    Presentamos, te acompañamos a la vista y respondemos al informe del Ministerio Fiscal cuando hay menores.

    5
    Paso 5

    Sentencia y seguimiento

    Obtenemos la sentencia y seguimos disponibles para su ejecución o para una modificación de medidas posterior.

    ¡Habla ahora con un abogado matrimonialista!

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    Daniel Álvaro, abogado matrimonialista en Madrid

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    Soy Daniel Álvaro, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de veinte años de experiencia en derecho de familia. He llevado divorcios cerrados con un convenio en seis semanas y contenciosos con informe psicosocial y prueba pericial. Esos años de práctica son los que permiten decirte el primer día por dónde va a ir tu caso.

    Trabajo con presupuesto cerrado y llevo yo cada expediente, así que el profesional con el que hablas el primer día es el que va contigo al juzgado. En cifras del despacho: 95 % de casos ganados y más de 20 millones de euros conseguidos para nuestros clientes, con el asesoramiento directo del abogado que firma.

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    Nuestro despacho de abogados matrimonialistas en Madrid

    El despacho de abogados está en el centro de Madrid y bien comunicado. Llevamos divorcios y medidas de familia en Madrid capital y en toda la Comunidad, y buena parte del proceso se resuelve a distancia: videollamada, firma electrónica y envío de documentación. Para el asesoramiento inicial no hace falta que te muevas.

    Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

    Un abogado matrimonialista se ocupa de todo lo jurídico que rodea a una ruptura: la demanda de divorcio o separación, la redacción y negociación del convenio regulador, la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos y la compensatoria, la atribución de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico del matrimonio. Si hay desacuerdo, además te representa en el procedimiento contencioso y en la ejecución posterior de la sentencia.

    Antes de firmar nada y antes de mudarte. Un abogado matrimonialista en Madrid te sitúa en el mapa antes de que tomes decisiones difíciles de revertir. Muchas decisiones que parecen domésticas tienen efecto jurídico: quién se queda en la vivienda, quién asume qué gastos o cómo se reparten los tiempos con los hijos. Una consulta temprana no obliga a iniciar el divorcio, pero evita que la situación de hecho condicione después lo que un juez considere razonable.

    Hay dos clases de divorcios. El de mutuo acuerdo parte de un convenio regulador firmado por ambos, permite compartir abogado y procurador y suele resolverse en uno a tres meses. El contencioso arranca con la demanda de un cónyuge, exige un abogado por parte y se alarga a partir de seis meses según la carga del juzgado. Se puede pasar de contencioso a mutuo acuerdo si aparece un pacto durante el procedimiento.

    Sí, si hay acuerdo. El divorcio de mutuo acuerdo se resuelve con la aprobación judicial del convenio regulador, sin vista contradictoria. Cuando no hay hijos menores ni personas con medidas de apoyo, incluso cabe tramitarlo ante notario. El juez aprueba lo pactado salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

    Mira cosas concretas: que se dedique al derecho de familia y no lo lleve como una materia más, que te explique la vía procesal y los plazos reales del proceso en la primera consulta, y que el profesional con el que hablas sea el que va a llevar tu expediente. Pregunta también quién te atenderá el día de la vista. En despachos grandes no siempre coincide con quien te recibió.

    Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en uno a tres meses desde que se presenta el convenio. El contencioso arranca a partir de seis meses y depende de la carga del juzgado, de si hay informe psicosocial y de si se practican periciales. Recuerda que el Código Civil exige que hayan pasado tres meses desde la boda para poder pedirlo.

    La separación suspende la convivencia y mantiene el vínculo matrimonial. El divorcio lo disuelve y permite volver a casarse. Los requisitos son los mismos del artículo 81 del Código Civil, incluido el plazo de tres meses, y ambas se pueden pedir de mutuo acuerdo o por uno solo de los cónyuges.

    Su uso se atribuye en el convenio regulador o en la sentencia, y es uno de los siete extremos que el artículo 90 exige concretar. Con hijos menores, el criterio habitual es atribuirlo al progenitor que tenga la custodia. Sin hijos, se valora quién tiene más necesidad de protección y por cuánto tiempo. La atribución del uso no cambia la titularidad de la vivienda.

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