El divorcio de mutuo acuerdo en Madrid es el procedimiento por el que ambos cónyuges, transcurridos al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, solicitan conjuntamente la disolución del vínculo presentando un convenio regulador firmado por las dos partes. Es la vía más rápida y económica para finalizar un matrimonio cuando existe consenso sobre las condiciones de la ruptura, y se resuelve habitualmente en un plazo de seis a doce semanas ante los juzgados de familia de Madrid.
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En esta guía encontrarás el proceso detallado paso a paso, la documentación necesaria, el papel del convenio regulador, los juzgados de Madrid donde se tramita, los plazos y costes orientativos del mercado, las diferencias con las vías contenciosa y notarial, y un ejemplo de caso habitual para que puedas anticipar qué esperar antes de iniciar el procedimiento. Toda la información está actualizada a 2026 e incorpora las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y cuándo se puede solicitar?
El divorcio de mutuo acuerdo es la vía prevista en el artículo 86 del Código Civil para los matrimonios que, transcurridos al menos tres meses desde su celebración, deciden disolver su vínculo conjuntamente mediante una propuesta de convenio regulador firmada por ambos. Se rige por los requisitos del artículo 81 del Código Civil cuando se solicita de forma conjunta y permite finalizar el matrimonio sin necesidad de alegar causa alguna ni acreditar enfrentamiento entre los cónyuges.
A diferencia del divorcio contencioso, en el que cada cónyuge presenta sus pretensiones y un juez decide, el mutuo acuerdo se basa en que ambas partes pacten todas las consecuencias de la ruptura: custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda y reparto patrimonial. Ese pacto se plasma en el convenio regulador, el documento que el juzgado revisa y, si cumple los requisitos legales, aprueba mediante sentencia.
Requisitos legales para el divorcio de mutuo acuerdo
Los requisitos básicos para iniciar un divorcio de mutuo acuerdo en España son tres:
- Haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).
- Existir acuerdo entre ambos cónyuges en la voluntad de divorciarse y en las medidas que regularán la ruptura.
- Presentar una propuesta de convenio regulador firmada por las dos partes que recoja, al menos, las medidas mínimas exigidas por el artículo 90 del Código Civil.
El plazo de tres meses se exceptúa cuando exista riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de uno de los cónyuges o de los hijos. En esos supuestos puede solicitarse el divorcio sin necesidad de esperar.
Diferencia con la separación matrimonial
La separación y el divorcio son procedimientos jurídicos distintos. La separación suspende la convivencia conyugal pero mantiene el vínculo matrimonial: los cónyuges separados no pueden volver a contraer matrimonio. El divorcio, en cambio, disuelve definitivamente el matrimonio y permite a ambas partes celebrar uno nuevo si lo desean. Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, no es necesario pasar por una fase previa de separación para acceder al divorcio: puedes solicitarlo directamente.
¿Cómo es el proceso paso a paso ante los juzgados de Madrid?
El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo ante los juzgados de Madrid se desarrolla en seis fases principales: decisión conjunta de divorciarse, redacción del convenio regulador, presentación de la demanda con la documentación completa, admisión a trámite por el juzgado, ratificación de ambos cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia y, finalmente, sentencia y posterior inscripción en el Registro Civil.
- Decisión conjunta y elección de abogado. Ambos cónyuges deciden tramitar el divorcio de forma conjunta. En esta vía la ley permite que las dos partes sean asistidas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador, lo que reduce significativamente los costes respecto al divorcio contencioso.
- Redacción del convenio regulador. El abogado redacta el documento que recoge todos los acuerdos sobre custodia, pensiones, vivienda y reparto de bienes. Esta es la fase que más tiempo consume del procedimiento, ya que las negociaciones entre cónyuges pueden tardar de dos a seis semanas en cerrarse.
- Presentación de la demanda. Con el convenio firmado, el procurador presenta la demanda de divorcio en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del matrimonio o, en su defecto, al de uno de los cónyuges si están separados.
- Admisión a trámite. El juzgado revisa que la documentación esté completa y admite la demanda. Si detecta carencias, requiere su subsanación antes de continuar.
- Ratificación judicial. El juzgado cita a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente, con su DNI, y ratifiquen ante el Letrado de la Administración de Justicia que el convenio regulador es el firmado y que mantienen la voluntad de divorciarse. Si existen hijos menores o con discapacidad, interviene también el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.
- Sentencia e inscripción. El juez dicta sentencia aprobando el convenio (o señalando las modificaciones que considere necesarias si afectan al interés de los hijos). La sentencia se remite al Registro Civil donde se inscribió el matrimonio y, desde su inscripción, surte efectos frente a terceros.
Documentación necesaria para presentar la demanda
Para iniciar el procedimiento es necesario aportar:
- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil con una antelación máxima de tres meses.
- Certificados de nacimiento de los hijos comunes, si los hay.
- Certificados de empadronamiento de ambos cónyuges.
- Escritura del Poder General para Pleitos otorgado al procurador, o apoderamiento apud acta.
- Propuesta de convenio regulador firmada por ambas partes.
- Documentación económica que acredite ingresos y situación patrimonial cuando se solicite pensión compensatoria o se liquide patrimonio en el mismo procedimiento.
Juzgados de Familia en Madrid
Los procedimientos de familia en Madrid capital se tramitan, mayoritariamente, en los Juzgados de Primera Instancia de Familia ubicados en la calle Francisco Gervás 10. La Audiencia Provincial de Madrid cuenta con varias secciones especializadas en derecho de familia para resolver los recursos contra las sentencias dictadas por estos juzgados. El reparto entre juzgados se realiza por turno, por lo que el tiempo de resolución puede variar de un juzgado a otro en función de su carga de trabajo.
Sobre la mediación previa obligatoria (MASC)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entró en vigor en abril de 2025 e introdujo como requisito de procedibilidad el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias antes de presentar la mayoría de demandas civiles, incluidas las de familia.
En la práctica, esta obligación afecta principalmente al divorcio contencioso: cuando los cónyuges no consiguen pactar, deben acreditar haber intentado mediación, conciliación o negociación asistida antes de acudir al juzgado. En el divorcio de mutuo acuerdo, al existir ya consenso entre las partes, esta exigencia no plantea dificultad práctica. La propia redacción del convenio regulador entre cónyuges asistidos por abogado cumple sobradamente la finalidad de la norma.
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Convenio regulador: el documento que regula todo
El convenio regulador es el documento previsto en el artículo 90 del Código Civil que recoge las medidas que regirán la vida de la familia tras el divorcio: cuidado y régimen de comunicación de los hijos sujetos a patria potestad, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas y alimentos, pensión compensatoria si procede y liquidación del régimen económico matrimonial cuando corresponda.
Su redacción es la fase más delicada del procedimiento. Un convenio mal redactado puede ser rechazado por el juzgado, lo que obliga a rehacerlo y demora el divorcio varias semanas. Pero el problema más grave de un convenio mal diseñado aparece después de la sentencia: cuando una de las partes incumple lo pactado o cuando, con el paso del tiempo, las circunstancias cambian y el documento no contempla cómo adaptarse. Un convenio regulador bien diseñado evita litigios durante años; un convenio mal redactado los genera.
Por la importancia de este documento, hemos dedicado un artículo específico al convenio regulador donde se analiza con detalle cada uno de los puntos mínimos exigidos por la ley, los errores más frecuentes en su redacción y cómo formular cláusulas previsoras que eviten litigios posteriores [ENLACE INTERNO ID:005].
Diferencias entre mutuo acuerdo, contencioso y notarial
Las tres vías legalmente disponibles para divorciarse en España son el divorcio de mutuo acuerdo judicial, el divorcio contencioso y el divorcio notarial. Cada una tiene requisitos, plazos y costes distintos, y no todas son aplicables a cualquier situación familiar.
| Característica | Mutuo acuerdo judicial | Contencioso | Notarial |
|---|---|---|---|
| Acuerdo entre cónyuges | Sí, total | No | Sí, total |
| Hijos menores o con discapacidad | Permitido | Permitido | No permitido |
| Necesita abogado | Sí (puede ser compartido) | Sí (uno por cada parte) | Sí (puede ser compartido) |
| Necesita procurador | Sí (puede ser compartido) | Sí (uno por cada parte) | No |
| MASC previo obligatorio | No afecta en la práctica | Sí, requisito de procedibilidad | No |
| Plazo habitual en Madrid | 6 a 12 semanas | 12 a 24 meses | 1 a 2 días desde la firma |
| Coste orientativo | Más bajo (un solo equipo profesional) | Más alto (duplicado) | Bajo + tasa notarial |
La elección entre las tres vías depende fundamentalmente de dos variables: si existe acuerdo entre los cónyuges y si hay hijos menores o con discapacidad. Cuando hay acuerdo y no hay hijos, las tres vías son legalmente posibles y conviene comparar caso a caso. Cuando hay acuerdo pero existen hijos menores, queda excluida la vía notarial. Cuando no hay acuerdo, la única vía es la contenciosa.
Si buscas profundizar en cualquiera de las dos vías alternativas, puedes consultar los artículos específicos sobre el divorcio contencioso en Madrid [ENLACE INTERNO ID:003] y el divorcio express o notarial en Madrid [ENLACE INTERNO ID:004], donde se analiza cada procedimiento con detalle.
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Abogado de divorcios en Madrid
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo en Madrid?
Un divorcio de mutuo acuerdo gestionado en los juzgados de Madrid se resuelve habitualmente en un plazo de seis a doce semanas desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, en función de la carga de trabajo del juzgado al que se asigne el procedimiento. El coste orientativo de mercado para particulares en Madrid se sitúa, según los datos públicos del sector, en una horquilla amplia: entre 600 y 1.500 euros cuando no hay liquidación de bienes complejos, y entre 1.500 y 3.000 euros cuando sí es necesario liquidar la sociedad de gananciales en el mismo procedimiento.
Estos plazos y costes son rangos generales del mercado madrileño y dependen de factores como la complejidad del patrimonio a liquidar, la existencia de hijos menores (que obliga a la intervención del Ministerio Fiscal y alarga la tramitación), la carga de trabajo del juzgado que reciba la demanda y, sobre todo, la rapidez con la que los cónyuges cierren la redacción del convenio. La fase más larga del proceso suele ser la negociación entre las partes, no la tramitación judicial.
Ejemplo de caso habitual: divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores y custodia compartida
El siguiente es un ejemplo tipo de caso habitual en un despacho matrimonialista de Madrid. No corresponde a un cliente concreto, sino a una situación frecuente cuya resolución sigue patrones predecibles.
Situación. Matrimonio de doce años. Dos hijos menores de ocho y once años. Vivienda en propiedad con hipoteca conjunta. Ambos cónyuges con trabajos estables e ingresos similares. Deciden divorciarse de común acuerdo manteniendo una relación cordial por el bienestar de los hijos.
Resolución habitual. El convenio regulador se diseña con custodia compartida en semanas alternas y calendario detallado de vacaciones escolares y festivos. El uso de la vivienda se atribuye al cónyuge que ocupe la casa cada semana, evitando la llamada «casa nido». La pensión de alimentos se calcula en proporción a los ingresos respectivos de cada progenitor. No procede pensión compensatoria por existir equilibrio económico entre ambas partes.
Resultado. Convenio aprobado por el juzgado sin modificaciones. Procedimiento resuelto en ocho a diez semanas desde la firma del encargo profesional. Inscripción del divorcio en el Registro Civil pocas semanas después.
Este modelo de resolución requiere que se prepare un plan de coparentalidad coherente, que los domicilios mantengan cierta proximidad geográfica para el día a día escolar de los menores y que ambos progenitores conserven una mínima capacidad de comunicación sobre el cuidado de los hijos. Si quieres profundizar en cuándo se otorga la custodia compartida, puedes consultar el artículo dedicado a sus requisitos en los juzgados de Madrid [ID:006]. Para obtener una orientación de pensión alimenticia adaptada a tu caso, puedes usar nuestra calculadora de pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio de mutuo acuerdo en Madrid
¿Podemos divorciarnos de mutuo acuerdo si tenemos hijos menores?
Sí. El divorcio de mutuo acuerdo está plenamente disponible cuando existen hijos menores o con discapacidad. La única particularidad es que el procedimiento debe tramitarse necesariamente por la vía judicial (no notarial) porque la ley exige la intervención del Ministerio Fiscal para velar por los intereses de los menores. El procedimiento judicial es prácticamente igual de rápido que el notarial cuando hay acuerdo entre las partes y el convenio está bien diseñado.
¿Es obligatoria la mediación previa antes de presentar la demanda?
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo como requisito el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias antes de presentar la mayoría de demandas civiles, incluidas las de familia. En el divorcio de mutuo acuerdo este requisito no plantea problema práctico porque el propio proceso de redacción del convenio entre cónyuges asistidos por abogado cumple la finalidad de la norma. La obligación afecta principalmente al divorcio contencioso, donde sí debe acreditarse documentalmente un intento de mediación, conciliación o negociación asistida antes de demandar.
¿Podemos compartir abogado mi cónyuge y yo?
Sí. Una de las ventajas más relevantes del divorcio de mutuo acuerdo es que la ley permite que ambos cónyuges sean asistidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador. Esto reduce los costes a, aproximadamente, la mitad respecto al divorcio contencioso, donde cada parte debe contratar a sus propios profesionales. La condición es que exista acuerdo real entre los cónyuges sobre todas las medidas. Si surgen discrepancias durante el procedimiento, el abogado debe declinar el encargo de una de las partes para evitar conflicto de intereses.
¿Es mejor el divorcio notarial o el judicial?
Depende de la situación. El divorcio notarial es más rápido (se resuelve en uno o dos días desde la firma) y suele ser ligeramente más económico, pero solo es viable cuando no hay hijos menores ni con discapacidad. Si los hay, no queda alternativa: el procedimiento debe ser judicial. Cuando ambas vías son legalmente posibles, conviene valorar caso a caso porque en patrimonios complejos o con discrepancias económicas el ahorro de la vía notarial puede compensarse con honorarios profesionales mayores. Para profundizar en esta vía puedes consultar nuestro artículo sobre el divorcio express en Madrid [ID:004].
¿Qué pasa si después uno de los dos incumple el convenio?
Cuando una de las partes incumple medidas pactadas en el convenio regulador (impago de pensiones, obstaculización del régimen de visitas, ocupación indebida de la vivienda), el cónyuge afectado puede solicitar al juzgado la ejecución forzosa de la sentencia. Si las circunstancias han cambiado de forma sustancial con el tiempo (variación significativa de ingresos, cambio de residencia, modificación en el régimen de custodia), se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas para adaptar lo pactado a la nueva situación [ID:012].
¿Tenemos que liquidar los gananciales en el mismo procedimiento?
No necesariamente. La liquidación de la sociedad de gananciales puede incluirse en el propio convenio regulador del divorcio o postponerse a un procedimiento independiente posterior. Esta segunda opción es habitual cuando existen activos cuya valoración no está cerrada en el momento del divorcio (empresas familiares, inmuebles que requieren peritación, herencias pendientes de partición). Hacerlo todo en un solo procedimiento ahorra costes pero alarga el divorcio. Para casos complejos contamos con un artículo específico sobre la liquidación de gananciales [ID:011].
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Necesito Asesoramiento
Artículo redactado por Daniel Álvaro González, abogado matrimonialista en Madrid colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº [VERIFICAR]). Con más de 20 años de ejercicio profesional en derecho civil, mercantil y de familia, colabora habitualmente en medios como Antena 3 (Espejo Público) y la publicación jurídica Confilegal con análisis de casos legales de relevancia.