Cuando una pareja de hecho con hijos se rompe, la primera duda casi siempre es la misma: «como no estábamos casados, ¿tengo los mismos derechos?». La parte que tranquiliza: en todo lo que afecta a vuestros hijos, sí. La custodia, las visitas y la pensión de alimentos se regulan igual que en un divorcio, porque los hijos tienen los mismos derechos hayáis pasado o no por el altar. Lo que cambia es la parte económica entre vosotros: al no haber matrimonio, no hay gananciales que repartir ni pensión compensatoria.
Vamos a separar las dos cosas, porque se mezclan constantemente: lo de los hijos por un lado, y lo de los bienes por otro.
Una pareja de hecho no se divorcia: se disuelve
Empecemos por lo básico. Como no hay matrimonio, tampoco hay divorcio. Una pareja de hecho no se «divorcia», simplemente cesa la convivencia y, si estabais inscritos, se da de baja la inscripción en el registro correspondiente. No hace falta una sentencia de divorcio ni pasar por un proceso matrimonial.
Ahora bien, que la ruptura en sí sea más sencilla no significa que puedas desentenderte de todo. Si hay hijos o bienes en común, hay que ordenar esas cuestiones, y ahí es donde conviene hacer las cosas bien.
Con hijos, lo importante se regula igual que en un divorcio
Aquí está la idea central: los hijos de una pareja de hecho tienen exactamente los mismos derechos que los de un matrimonio. La ley no distingue según el estado civil de los padres. Por eso, cuando hay menores, la separación se canaliza a través de las llamadas medidas paternofiliales, que regulan lo mismo que un divorcio con hijos:
- La guarda y custodia, que puede ser de uno de los progenitores o compartida.
- El régimen de visitas y estancias del progenitor que no conviva a diario con ellos.
- La pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.
- El uso de la vivienda familiar.
Tanto da que nunca os hayáis casado: vuestros hijos siguen teniendo derecho a la relación con ambos y a que se cubran sus necesidades. Regular esto con un abogado de medidas paternofiliales evita que queden en el aire cuestiones que, sin papeles, generan conflicto a los pocos meses.
Cómo se regula: de mutuo acuerdo o por el juez
Hay dos caminos, igual que en un divorcio.
Si os entendéis, podéis firmar un convenio regulador con todo lo pactado (custodia, visitas, alimentos, vivienda) y presentarlo al juzgado para que lo apruebe. Es la vía más rápida y económica, y la que menos desgasta.
Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento contencioso de medidas paternofiliales, donde cada parte plantea su propuesta y decide el juez pensando en el interés de los menores. En ambos casos interviene el Ministerio Fiscal para velar por los hijos.
Un aviso importante: separaros «de palabra», sin regular nada, es un error frecuente. Sin resolución que fije la custodia y los alimentos, cualquier desacuerdo posterior os deja sin nada a lo que agarraros, y el que quiera reclamar tendrá que empezar de cero.
Los bienes: aquí no hay gananciales
Esta es la gran diferencia con el matrimonio. Una pareja de hecho no tiene régimen económico, así que no existe una sociedad de gananciales que liquidar. En la práctica funciona como una separación de bienes: cada uno conserva lo que está a su nombre.
¿Y lo que comprasteis juntos? Eso pertenece a los dos en proindiviso, es decir, en copropiedad por la parte que cada uno puso. Para deshacerlo se procede a la extinción de condominio: uno compra la parte del otro, o se vende y se reparte lo obtenido. Si en su día firmasteis algún pacto sobre vuestros bienes, se aplica ese pacto.
Por eso, quien aportó más a la relación sin que constara a su nombre suele quedar en peor situación que en un matrimonio. No hay un reparto automático «al 50%»: se mira la titularidad real de cada bien.
La vivienda: quién se queda si hay hijos
El uso de la vivienda sigue el mismo criterio que en un divorcio: manda el interés de los hijos menores. Si la custodia es para uno de los progenitores, el uso de la vivienda suele atribuirse a los hijos y a ese progenitor, aunque la casa sea propiedad del otro o de los dos. La propiedad es una cosa y el uso otra, igual que en cualquier ruptura con hijos de por medio.
Sin hijos, no hay vivienda «familiar» que proteger: cada uno se queda con lo suyo y la casa común se reparte según la titularidad.
¿Hay pensión compensatoria? No, pero hay una vía
Aquí conviene ser claro para no crear falsas expectativas. La pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) es una figura pensada para el matrimonio, y no se aplica a las parejas de hecho. Si dejaste tu carrera para cuidar del hogar y los hijos, no puedes pedirla como haría un cónyuge.
Existe, eso sí, una alternativa: reclamar una compensación por enriquecimiento injusto, cuando uno se ha beneficiado a costa del sacrificio económico del otro durante la relación. Pero no se ventila en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino en un pleito civil aparte, más largo y con más carga de prueba. Es una vía real, aunque más exigente que la del matrimonio.
Si estáis en Madrid: el registro de uniones de hecho
En la Comunidad de Madrid las parejas pueden inscribirse en el registro de uniones de hecho, y muchas lo hacen por sus efectos administrativos y fiscales. De cara a la ruptura, esa inscripción facilita acreditar que existió la pareja y desde cuándo, algo útil si luego hay que reclamar sobre bienes o probar la convivencia. Estar o no inscritos no cambia los derechos de vuestros hijos, que son los mismos en todo caso.
Pareja de hecho y matrimonio: qué cambia en la ruptura
| Pareja de hecho | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Cómo termina | Cese de la convivencia / baja del registro | Divorcio |
| Hijos (custodia, visitas, alimentos) | Igual, por medidas paternofiliales | Igual, en el divorcio |
| Régimen económico | No hay; cada uno conserva lo suyo | Gananciales u otro régimen a liquidar |
| Bienes comunes | En proindiviso, extinción de condominio | Liquidación del régimen |
| Pensión compensatoria | No; solo enriquecimiento injusto, aparte | Sí, si procede |
Preguntas frecuentes
¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los de un matrimonio?
Sí, exactamente los mismos. La ley no distingue por el estado civil de los padres. Custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos se regulan igual que en un divorcio con hijos.
¿Hay que ir al juzgado para separarse de una pareja de hecho con hijos?
Sí, para fijar la custodia, las visitas y los alimentos. Puede hacerse presentando un convenio de mutuo acuerdo para que lo apruebe el juez, o por la vía contenciosa de medidas paternofiliales si no hay acuerdo.
¿Se reparten los bienes como en un divorcio?
No. Al no haber gananciales, cada uno conserva lo que está a su nombre. Lo comprado en común pertenece a ambos en proindiviso y se reparte según lo que cada uno aportó, mediante la extinción de condominio.
¿Puedo pedir pensión compensatoria si no estábamos casados?
No. La pensión compensatoria es propia del matrimonio. En una pareja de hecho la única vía es reclamar una compensación por enriquecimiento injusto, en un procedimiento civil distinto y más complejo.
¿Quién se queda con la vivienda si hay hijos?
Manda el interés de los menores. El uso de la vivienda suele atribuirse a los hijos y al progenitor que tenga la custodia, aunque la casa sea del otro. La propiedad se resuelve aparte.
Daniel Álvaro González, abogado colegiado nº 82594 del ICAM y socio director de Daniel Álvaro Abogados. Más de 20 años de ejercicio, centrado en derecho de familia: divorcios, custodia y medidas paternofiliales.

