Las sanciones administrativas son los castigos que impone la Administración pública a quien incumple una norma administrativa, sin intervención de un juez. Se imponen a través de un expediente sancionador y son la manifestación de la potestad sancionadora que la ley reconoce a las administraciones públicas.
Las sanciones administrativas más habituales son las multas, pero no son las únicas: también lo son la retirada de una licencia, la clausura de un local, la pérdida de puntos o la inhabilitación para contratar con el sector público. En todos los casos, quien sanciona es la Administración pública.
¿Qué es exactamente una sanción administrativa?
Es la consecuencia desfavorable que la Administración impone tras acreditar una infracción administrativa en un procedimiento administrativo sancionador. Tres notas la definen:
- La impone la Administración pública, no un tribunal. El control judicial llega después, si el sancionado recurre.
- Exige procedimiento previo. Sin expediente sancionador con audiencia al interesado, la sanción es nula.
- Se rige por principios propios, recogidos en la Ley 40/2015: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, irretroactividad y prescripción.
Diferencia entre sanciones administrativas y penales
Las sanciones penales las impone un juez tras un proceso penal y pueden privar de libertad. Las sanciones administrativas las impone la Administración pública y nunca pueden consistir en prisión. Esa es la frontera que separa las infracciones administrativas de los delitos.
Existe además una regla que evita el doble castigo: no cabe sancionar dos veces por los mismos hechos y con el mismo fundamento. Si por unos hechos se abre causa penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspende hasta que se resuelva aquella.
¿Qué tipos de sanciones administrativas existen?
Las sanciones administrativas se clasifican por su contenido y por la gravedad de las infracciones administrativas que las originan.
Por su contenido:
- Sanciones pecuniarias: la multa administrativa, con diferencia la más frecuente.
- Sanciones no pecuniarias o interdictivas: suspensión o revocación de licencias y autorizaciones, cierre temporal de un establecimiento, decomiso, prohibición de contratar, inhabilitación profesional o pérdida de puntos del permiso de conducir.
- Medidas accesorias: reposición de la situación alterada e indemnización de los daños causados. Técnicamente no son sanción, pero acompañan a la resolución.
Por su gravedad: las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, y cada norma sectorial fija la horquilla de la sanción correspondiente a cada tramo. Las infracciones muy graves y las graves arrastran sanciones administrativas mucho más severas y plazos de prescripción más largos.
Sectores con régimen propio de infracciones y sanciones administrativas son, entre muchos otros, tráfico, protección de datos, urbanismo, medio ambiente, consumo, seguridad ciudadana, extranjería, hostelería y espectáculos públicos. En esos casos la norma sectorial desplaza a la regulación general.
¿Cómo se tramita un expediente sancionador?
Todo procedimiento administrativo sancionador recorre las mismas fases con independencia del sector, y en cada una de ellas hay una oportunidad de defensa frente a las sanciones administrativas:
- Acuerdo de incoación. Debe identificar los hechos, su calificación, la sanción que podría corresponder, el instructor y el órgano competente para resolver.
- Alegaciones. El interesado dispone de plazo para alegar y proponer prueba. Es la fase decisiva y la que más se desaprovecha.
- Instrucción y prueba. El instructor practica las pruebas pertinentes y debe motivar las que rechaza.
- Propuesta de resolución, con nuevo trámite de audiencia.
- Resolución del órgano competente, que debe notificarse indicando los recursos que caben.
Las reducciones por reconocimiento y pago voluntario
El artículo 85 de la Ley 39/2015 permite terminar antes el procedimiento. Si el infractor reconoce su responsabilidad, o si paga voluntariamente antes de la resolución cuando la sanción es solo pecuniaria, la Administración aplica reducciones de al menos un 20 % sobre el importe propuesto, y ambas son acumulables entre sí.
El precio de esas reducciones está en la letra pequeña del mismo artículo: su efectividad queda condicionada a desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Aceptar el descuento es cerrar la puerta a recurrir. En multas de tráfico la mecánica es equivalente, con una reducción del 50 %, y la explicamos en la guía sobre cómo recurrir una multa.
¿Qué recursos caben contra las sanciones administrativas?
Los recursos contra sanciones administrativas dependen de si la resolución agota o no la vía administrativa, y eso siempre viene indicado en la propia notificación.
| Recurso | Cuándo procede | Plazo |
| Alzada | La resolución no agota la vía administrativa. Lo resuelve el órgano superior jerárquico | 1 mes si el acto es expreso |
| Reposición | Potestativo, cuando la resolución sí agota la vía. Lo resuelve el mismo órgano | 1 mes si el acto es expreso |
| Contencioso-administrativo | Vía judicial, agotada la administrativa | 2 meses desde la notificación |
El recurso de alzada debe resolverse y notificarse en tres meses; pasados sin respuesta, se entiende desestimado y se abre la vía judicial. La reposición se resuelve en un mes, y contra su resolución no cabe otra reposición.
Interponer un recurso no suspende por sí solo la ejecución de las sanciones administrativas: la suspensión hay que pedirla a la Administración pública de forma expresa y justificarla.
¿Cuándo prescriben las infracciones y sanciones administrativas?
En materia de prescripción manda siempre la ley sectorial que tipifica esas infracciones administrativas. Cuando esta no fija plazos, el artículo 30 de la Ley 40/2015 establece los siguientes:
| Gravedad | Prescribe la infracción | Prescribe la sanción |
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 6 meses | 1 año |
El plazo de la infracción corre desde que se cometió, y en las continuadas o permanentes desde que cesó la conducta. Se interrumpe al iniciarse el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, y se reinicia si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Junto a la prescripción hay una segunda vía que rara vez se alega y que archiva expedientes enteros: la caducidad. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo máximo del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Sanciones en hostelería y ocio nocturno: un caso frecuente
Los locales de restauración y ocio nocturno concentran una parte importante de los expedientes sancionadores municipales y autonómicos, y son de los casos en que más sanciones administrativas se imponen cada año. Los motivos habituales son el exceso de aforo, el incumplimiento del horario de cierre, los niveles de ruido por encima de lo permitido, las terrazas fuera de la superficie autorizada y la falta de licencias o de seguros en vigor.
Son expedientes con margen de defensa real, porque suelen apoyarse en actas de inspección que fallan por los mismos sitios: mediciones sonométricas con aparatos sin calibración vigente, actas sin firma o sin entrega de copia al responsable del local, denuncias que no concretan la hora ni el aforo comprobado, o resoluciones que aplican el tramo de gravedad más alto sin motivar la proporcionalidad.
En estos casos conviene actuar en la fase de alegaciones, no esperar a la resolución, porque una clausura temporal hace más daño que la multa.
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Preguntas frecuentes sobre las sanciones administrativas
¿Qué pasa si no pago una multa administrativa?
La deuda pasa a vía de apremio con recargo y la Administración pública puede embargar cuentas, salarios y devoluciones tributarias. No pagar no anula la sanción ni impide que siga siendo exigible mientras no prescriba.
¿Puede la Administración sancionarme sin avisarme antes?
No. Todas las sanciones administrativas exigen un procedimiento con acuerdo de incoación notificado y trámite de audiencia. Una sanción impuesta de plano, sin expediente, es nula de pleno derecho.
¿Se pueden recurrir sanciones administrativas ya pagadas?
Si el pago se hizo acogiéndose a la reducción por pago voluntario, no en vía administrativa, porque implica renunciar a recurrir. Si se pagó simplemente para evitar el apremio, sin acogerse a la reducción, se conservan los recursos.
¿Quién tiene que probar la infracción?
La Administración. Rige la presunción de inocencia también en el procedimiento administrativo sancionador. Ahora bien, las actas de los funcionarios con condición de autoridad gozan de presunción de veracidad sobre los hechos que constatan, y desvirtuarlas exige prueba en contra.
¿Puede sancionarse a una empresa y a su administrador por lo mismo?
Puede haber responsables distintos si la norma sectorial lo prevé, pero no cabe sancionar dos veces a la misma persona por el mismo hecho y fundamento.
¿Prescribe la multa si la Administración no me localiza?
La prescripción se interrumpe con cualquier actuación notificada al interesado o dirigida a averiguar su identidad o domicilio. Que no te localicen no congela el plazo si la Administración está actuando y lo acredita.
